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El Tribunal de la UE falla que la ley de desahucios vulnera la legislación al no proteger al consumidor

  • El juez no puede suspender un desahucio aunque haya una cláusula abusiva
  • La sentencia considera insuficiente una indemnización tras perder la casa
  • La CE se pondrá en contacto con España para  ver cómo aplica el fallo

Ver también: sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (PDF)

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El Tribunal de la UE falla que la ley de desahucios vulnera la legislación al no proteger al consumidor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha emitido una sentencia en la que establece que  las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el  impago de una hipoteca son contrarios a la legislación europea de protección de los consumidores.

"La  normativa española, que impide al juez que es competente para declarar  abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria  iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión". La Corte  con sede en Luxemburgo aboga porque el magistrado pueda adoptar medidas  cautelares "cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de  su decisión final".

La desprotección se produce porque la  legislación española no permite paralizar un desahucio por cláusulas  abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe dilucidarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

En concreto, la Corte europea apunta a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución".

Protección a posteriori

El Tribunal de  Justicia de la UE señala que dado que sin suspender el desahucio, si el  juez decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla  abusiva, esta decisión solo dará protección al consumidor a posteriori,  bajo la forma de una indemnización por daños y perjuicios que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda".

"Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente,  y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas  cláusulas", afirma la Corte, que agrega que "así ocurre con mayor razón  cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del  consumidor perjudicado y de su familia".

La sentencia del Tribunal responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona,  a raíz de una demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano  contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda. El afectado  pidió la declaración de nulidad de una de las cláusulas del préstamo  hipotecario y, como consecuencia, que se considere también nulo el  procedimiento de ejecución hipotecaria.

La Corte comunitaria  indica que corresponde al juzgado de Barcelona que lleva el caso  analizar si las cláusulas incluidas en el contrato en cuestión son  abusivas y si responden a los objetivos deseados a la vez que garantiza  los derechos del consumidor.

En noviembre, la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, concluyó que la norma era incompatible con el derecho comunitario, una opinión no vinculante, pero que ha coincidido con la sentencia.

Kokott  consideró que la regulación procesal española no protege al consumidor  contra posibles cláusulas abusivas en el contrato hipotecario, al permitir la pérdida de la propiedad y el desalojo antes de que éste pueda ejercitar una acción por daños y perjuicios.

La ejecución forzosa de hipotecas no está regulada a escala europea

La ejecución forzosa de hipotecas no está regulada a escala europea y es competencia de los Estados miembros,  pero la legislación nacional no puede "conducir a que se obstaculice la  invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva  93/13", según la abogada general.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha  garantizado poco después de conocerse la sentencia, que el Gobierno modificará la legislación española para adaptarla a la ley europea, algo que han exgido tanto la mayoría de los grupos de la oposición como las plataformas de afectados, que han pedido al Ejecutivo central que se paralicen todos los desahucios.

Actualmente hay dos textos sobre desahucios en el Parlamento: el proyecto de ley para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, procedente del real decreto que aprobó el Ejecutivo español el pasado mes de noviembre, y la iniciativa legislativa popular sobre dación en pago, paralización de desahucios y alquiler social.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, insistió en que aceptar la  dación en pago generalizada o la suspensión  de las ejecuciones  hipotecarias "podría dañar sin remedio las  garantías hipotecarias y el acceso futuro de todas las familias a los  préstamos hipotecarios", aunque aseguró que intentará llegar  hasta "donde sea posible" para solucionar este problema.

Bruselas se pondrá en contacto con España

La Comisión Europea ha calificado este jueves de "extremadamente   importante" la sentencia porque "protege los derechos de los   consumidores" y ha anunciado que se pondrá en contacto con el  Gobierno  español para ver cómo aplica el fallo.

"La Comisión va a examinar ahora los detalles del fallo y va a  examinar qué medidas deben tomarse, en particular en relación con  España", ha dicho  el portavoz de Justicia, Michele Cercone.

"Vamos a ponernos en contacto con autoridades españoles para ver   cómo deben actuar", ha anunciado Cercone. "Está claro que España y  los  jueces españoles que se ocupan del caso deberán juzgar a la luz  de esta sentencia del Tribunal Europeo y de las clarificaciones que  ha aportado", ha agregado.