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El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar en una sentencia lo que pasa con tus derechos cuando tu empresa cambia de dueño.
No es nuevo, pero la justicia ha tenido que recordarlo: si tu empresa cambia de dueño, la nueva no parte de cero con sus trabajadores.
El nuevo propietario "hereda" los activos de la empresa y también sus obligaciones laborales, es lo que se llama subrogación empresarial.
¿Te pueden poner por delante un nuevo contrato? Sí, pero no pueden obligarte a firmarlo si implica perder derechos.
Además no puedes volver a estar en periodo de prueba si ya habías estado antes, aunque la empresa se llame de otra manera.
Y tampoco te pueden volver a hacer exámenes o valorarte para tu puesto de trabajo. Ya demostraste que eres capaz de hacer las tareas con el empleo que tenías antes.
No lo olvides: nuevo dueño sí, pero misma antigüedad, mismo salario y mismas condiciones.
No pueden cambiar tus condiciones laborales porque sí y de un día para otro.
Os recordamos que para hacerlo hay que justificar los motivos y tiene que ponerse en marcha un proceso que el trabajador puede recurrir.
Fuera y dentro de España una de las reivindicaciones clásicas en este 1 de mayo es la subida de sueldos.
En nuestro país, el promedio es de 33.000 mil euros, según la OCDE. Si se compara con 2000, ha crecido un 78%. No obstante, el poder adquisitivo de los españoles está estancado y solo ha aumentado un 5% desde principios de siglo, muy por debajo de la media europea.
Además, un empleado tendría que trabajar 98 años, casi un siglo, para llegar a ganar lo mismo que un alto directivo en un solo año, según Oxfam.
Ese informe señala que el sueldo de los grandes ejecutivos ha aumentado un 16% en un año. Mientras que el de los empleados ha subido solo un 3,6% en los últimos 6 años.
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En Aquí Hay Trabajo te recordamos 3 cosas que tienes que chequear en el contrato sí o sí para comprobar que todo está correcto.
Es conveniente que lo revises bien antes de firmarlo, pero también hay cosas que ahora puedes repasar.
Número 1: la categoría profesional. Comprueba que la categoría que te han puesto en el contrato corresponde con las funciones que haces. Si te han puesto en el contrato una inferior, ya te adelantamos que te deben dinero.
El segundo punto también es importante: la jornada laboral. Asegúrate de que las horas que vienen en tu contrato son las que realmente trabajas. Ojo que a veces estás haciendo 40 horas a la semana y en tu contrato vienen menos... eso significa que estás haciendo horas de más, también te deben dinero.
Y otra cosa clave. Mira en tu contrato cuál es tu convenio y comprueba que te estén aplicando el correcto. Es muy importante porque regula los descansos, las vacaciones, etc. casi todo.
En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo hablamos del convenio colectivo.
Siempre recordamos que lo reviséis porque ahí se regulan nuestros derechos: salario, jornada, vacaciones...
Además el convenio es el que manda. Si el sueldo de tu convenio es mayor que el del contrato, te quedas con el del convenio.
Pero, ¿cuál es tu convenio?
Normalmente si tu empresa tiene su propio convenio, ese es el tuyo. Si no lo tiene, entonces el del sector de tu empresa. Y dentro del sector, te quedas con el más cercano, es decir provincial. Si no hay con el autonómico y si tampoco hay, pues estatal.
El convenio que te corresponde normalmente viene en tu contrato, muchas veces en la claúsula 7. Pero no es obligatorio que esté ahí, ni siquiera en el contrato o la nómina. Lo que sí es obligatorio es que te informe la empresa de cuál es tu convenio, también te lo pueden decir los sindicatos.
Cuando ya sabes cuál es tu convenio, toca conseguirlo. Te lo pueden dar en la misma empresa o también los sindicatos, inlcuso puedes encontrarlo en internet por tu cuenta.
Pero nosotros te recomendamos que uses el buscador oficial del Ministerio de Trabajo. En este código QR tienes la web donde están todos los convenios y te los puedes descargar si quieres.
No es legal que te bajen el sueldo al pasar de un contrato temporal como fijo discontinuo a uno indefinido si mantienes las mismas funciones y jornada.
Una conversión a indefinido no justifica una reducción salarial.
El inspector de Trabajo responde la consulta de Sandra. Es educadora infantil y trabaja en un colegio concertado. Estaba contratada como fija discontinua de septiembre a junio, pero le han dicho que es ilegal y que ella y otras compañeras pasan a ser indefinidas, pero su empresa le ha reducido el salario.
Es una infracción contractual que supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ella y sus compañeras pueden denunciar esta situación ante Inspección de Trabajo.
"He pedido 15 días de julio y la empresa contesta que tendrá que rescindir mi contrato y hacer otro nuevo cuando vuelva. Necesito esos días y no quiero perder la antigüedad. ¿Esto es legal?"
Es la consulta de Teresa. Trabaja en el sector del metal desde hace tres años con un contrato indefinido. Nos cuenta que puede pedir hasta 30 días sin empleo y sueldo, siempre y cuando lleve trabajando más de un año en la empresa.
La inspectora de Trabajo le recuerda que no es legal que su empresa le rescinda el contrato por ese motivo. Que denuncie ante Inspección de Trabajo y que revise bien su convenio porque tiene derecho a ese permiso sin empleo ni sueldo.
En esta píldora laboral de Aquí hay trabajo hablamos de 3 pluses que a veces se confunden: el plus de peligrosidad, de toxicidad y el de penosidad.
Los 3 son complementos salariales que compensan un riesgo en el trabajo, pero aunque muchos convenios los agrupan, no significan lo mismo.
El plus de peligrosidad está vinculado al riesgo de sufrir un daño grave o accidente. Se paga cuando existe un riesgo inminente y directo para el trabajador. Como riesgo de explosión, incendios o descargas eléctricas. Lo cobran por ejemplo, los bomberos o los transportistas de mercancías peligrosas.
El plus de penosidad compensa condiciones especialmente duras o incómodas, como trabajar a temperaturas extremas, con ruido constante o un esfuerzo físico continuado. Por ejemplo, los mineros o el personal que trabaja en cámaras frigoríficas.
El plus de toxicidad es el que se aplica por la manipulación o exposición constante a sustancias químicas, contaminantes o irritantes que pueden perjudicar la salud a medio o largo plazo, como los trabajadores de industrias químicas o los profesionales que trabajan con amianto.
A veces un mismo puesto puede reunir varias de estas circunstancias, por eso, lo habitual es que el convenio establezca un único plus que las englobe. Pero recuerda, importante: estos pluses no sustituyen nunca el deber de la empresa de protegernos eficazmente.
- La presidenta encargada no ha especificado cuánto aumentará el salario mínimo, congelado desde 2022
- El objetivo, señala, es alcanzar un crecimiento productivo en hidrocarburos y minería
Últimamente hemos visto titulares en la prensa sobre el secreto salarial y cómo va a cambiar gracias a una directiva europea. Dicen que todos vamos a saber lo que cobran nuestros compañeros. Pues NO, no vamos a saberlo. Por eso en Aquí Hay Trabajo aclaramos algunas cosas.
Es cierto que hay una directiva europea que tiene que ver con la transparencia salarial y que España tiene que transponer obligatoriamente antes del 7 de junio.
Pero con esta ley no vas a saber lo que cobran tus compañeros. También dicen que con la nueva directiva, en el futuro, las empresas deberán publicar el rango salarial por categoría profesional y distinguirlo además entre hombres y mujeres, algo que nuestra ley ya obliga.
Todas las empresas deben tener ya un registro de los salarios, incluyendo a la alta dirección. Debe detallar medias y medianas salariales, complementos y percepciones extrasalariales, desglosados por sexo y categoría profesional.
Con la trasposición de la directiva comunitaria sí se anularán las cláusulas de confidencialidad salarial y se anuncia que, entre otras cosas, en las ofertas de empleo tendrán que decirnos obligatoriamente el sueldo que nos ofrecen. A ver si para el 7 de junio, España tiene lista esa nueva normativa que manda Europa, ya iremos contando las novedades.
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- En este tiempo ha habido trece días de huelga y cuatro manifestaciones multitudinarias
Actualmente, unos 3,5 millones de mujeres trabajan en lo que se conoce como "Economía de plataformas" en América Latina. Son empleos que incluyen el reparto de paquetería y trabajos en línea desde casa, que fomentan la flexibilidad. Sin embargo, las trabajadoras se topan con diversas desigualdades como ganar hasta un 67% menos a la semana que sus compañeros hombres. Es una de las conclusiones que arroja el informe Mujeres en la economía de plataformas: desafíos y oportunidades en Iberoamérica que han elaborado de forma conjunta la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ONU Mujeres. Lo analizamos con Engell Rosario Jaime, asesora regional para la gestión e implementación de programas y proyectos de ONU Mujeres.
Además, hacemos un repaso por la actualidad. Escucharemos la respuesta de la presidenta de México, Claudia Sheimbaum, a las declaraciones del rey de España, Felipe VI, sobre la conquista, las afirmaciones del dirigente de Estados Unidos, Donald Trump, sobre que podría tomar Cuba; nos detendremos en Colombia, donde su presidente denuncia bombardeos desde Ecuador; y les contaremos las consecuencias de los paros de transporte en Caracas, Venezuela. También conocemos una de las taquerías con más afluencia de Madrid de la mano de nuestro colaborador externo Nico Gómez, y terminamos con un anuncio de Shakira sobre su cierre de gira.
- Las empresas pagaron 3.111,76 euros por trabajador y mes de media, su valor más alto desde que hay registros
- La mayoría fue destinado al pago de salarios, que subieron hasta los 2.268 euros de media, un 3,6% más
Si tu empresa te pide que hagas una trabajo de un puesto superior temporal y puntualmente, te toca hacerlo, pero solo si ese trabajo está dentro de tu grupo profesional y si es por una necesidad de organización. Tienen que pagártelo, eso siempre, pero como es temporal no tienen la obligación de ascenderte. Pero si esa nueva tarea se alarga, además de pagarla, te tienen que cambiar de categoría.
Según el Estatuto de los Trabajadores, tienen obligación de ascenderte si: realizas funciones superiores durante 6 meses en 1 año o si las haces durante 8 meses en 2 años.
Quédate con estas coordenadas porque en estos casos puedes exigir el ascenso profesional con la subida de sueldo que te toque. Puedes pedirlo por correo electrónico o mejor a través de un burofax. Muchas empresas lo reconocen directamente, pero si pasan de ti, te toca reclamarlo por la vía judicial.
No es un favor que te hace la empresa, es tu derecho y tu dinero.
Hoy acompaño a Ana y a Maria de Jornaleras en lucha para conocer su trabajo sobre el terreno. Desde los políticos hasta las jornaleras.
La semana que viene continuamos la acción sindical de Ana y María en el tajo informando y repartiendo octavillas. En ese microcosmos que rodea a las jornaleras de la fresa en Huelva.
Cuando te vas de vacaciones o estás de baja, ¿te pagan tus pluses habituales? Turnicidad, toxicidad, festivos habituales, penosidad, peligrosidad, de domingos, de especial dedicación, de programas, polivalencia, riesgo, mando, jefatura, idiomas, guardia, retén, localización, dedicación exclusiva, movilidad funcional, trabajo en frío, en calor, en altura, en exterior, de responsabilidad... Hay muchos más. Todos los que forman parte de tu trabajo habitual y te los tienen que pagar.
En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo te explicamos. Los pluses no son un regalo, no son un favor de la empresa, son tu salario y te los tienen que pagar cuando estás de vacaciones o de baja.
Si cobras un plus de forma habitual no te lo pueden descontar porque estés de baja o de vacaciones, lo dice el Tribunal Supremo en varias sentencias recientes.
La justicia lo ha dejado muy claro: cuando un complemento se paga por condiciones habituales de tu puesto y se cobra continuamente, no te lo pueden quitar por ausencias justificadas.
Te lo podrían quitar si te pagan un plus esporádicamente, tampoco suelen abonarse en vacaciones las dietas, los gastos de traslado o el plus de transporte.
Si no te los dan, tienes un año para reclamarlos, ese dinero es tuyo, la ley y la justicia están de tu parte.
Si sueles trabajar en festivo, esta píldora laboral de Aquí hay Trabajo te interesa. Los festivos NO se pagan como un día normal, se pagan más.
Tenemos 14 festivos anuales que nos tienen que pagar, eso significa que se cobran y no se trabajan. Estos 14 festivos se dividen en estatales, autonómicos y locales. Concretamente hay: 8 festivos nacionales, comunes en toda España, 4 autonómicos y dos festivos más que deciden los ayuntamientos.
En principio, en estos días no se trabaja, pero ya sabemos que hay actividades profesionales que sí que les toca currar: médicos, camareros, periodistas. Si trabajas un festivo pueden compensártelo con un día libre o pueden pagártelo. ¿Y cuánto dinero? Lo que diga tu convenio colectivo.
Y cuándo no tienes convenio o no dice nada de ese tema tu convenio, ¿qué ocurre? Te tendrían que pagar un 75% más de tu salario. Y si tu contrato especifica que tu trabajo es en festivos, normalmente se entiende que en tu sueldo ya te pagan por trabajar esos días.
Tenlo claro: si trabajas un festivo, te tienen que pagar un 75% más de salario, o un descanso compensatorio. Si el convenio dice otra cosa se aplica el convenio. Si no se aplica nada tienes derecho a recuperar ese descanso.
Nuestro inspector de Trabajo responde a un seguidor de Aquí hay Trabajo al que un juez declaró nulo su despido por vulneración de derechos fundamentales con garantía de indemnidad y fijó un salario por encima del convenio.
Tiene dudas porque en su empresa han ido absorbiendo esa subida de salario mediante pluses, aplicando un complemento que absorbe cualquier subida salarial, antigüedad, disponibilidad. La diferencia entre el salario del convenio y el judicial no para de reducirse. ¿Es legal?
Las horas extras hay que pagarlas o compensarlas con días libres, pero no siempre se pueden hacer. Hay casos en los que las horas extra están prohibidas.
En esta píldora laboral de Aquí hay Trabajo nos fijamos en un caso: cuando trabajas en horario nocturno. Está prohido porque ya de por sí trabajar de noche tiene más riesgos para la salud, como para que encima tengan que estar más horas.
Recordemos: el trabajo nocturno es el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, y el trabajo es nocturno siempre que hagamos 3 horas en ese horario.
Entonces, ¿los trabajadores nocturnos no pueden cobrar unas horitas de más? Pues no, no pueden. Se supone que se compensa con el plus de nocturnidad, pero ese complemento no es obligatorio, se negocia en el convenio colectivo.
Si te contratan para trabajar de noche, por ejemplo de vigilante nocturno, tenlo en cuenta cuando firmes. Ahí tienes que pelear para que te lo recompensen porque se supone que en ese sueldo va incluida la dificultad y la dureza que tiene trabajar a esas horas.
Las mujeres cobran menos al jubilarse y los complementos contra la brecha de género pueden agravarlo
- Más de la mitad de los nuevos pluses concebidos para compensar esta diferencia los cobran los hombres
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En España, en 2024, los hombres cobraron 5.158 euros más de media que las mujeres al acabar el año, según CCOO.
Desde 2011, cada 22 de febrero se conmemora el Día de la Igualdad Salarial en España, sin eco en Europa ni a nivel mundial. El entonces gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero impulsó esta jornada para visibilizar las causas de una discriminación que trasciende épocas y fronteras.
Mujeres que ganan menos que los hombres: ¿por qué en el siglo XXI se mantiene la brecha salarial?
- En España, los hombres ganaron 5.000 euros más de media que ellas en 2024
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Ya se ha publicado en el BOE el Salario Mínimo Interprofesional y hoy entra en vigor. Sube un 3,1 %, 37 euros más, hasta los 1.221 euros brutos al mes con 14 pagas o 1.424,50 € si tienes 12 pagas. Al final son 17.094 euros brutos anuales que siguen sin tributar a Hacienda.
Pero sí tributa a la Seguridad Social, es decir hay que descontar las cotizaciones sociales. Y, en un primer momento, también la retención mensual de IRPF, luego habrá que hacer cuentas con Hacienda y te deben devolver esos importes cuando hagas la declaración de la renta.
Por día, el salario mínimo se fija en 40,70 euros brutos diarios con carácter general. Para los eventuales y temporeros, para que acaben cobrándolo, la jornada trabajada es a 57,82 euros, y las empleadas de hogar no pueden cobrar menos de 9,55 € por hora.
Muy importante, en el salario mínimo siguen incluyéndose los complementos y pluses absorbibles, es decir, la empresa puede amortiguar la subida del SMI con algunos complementos salariales que ya teníamos. El Ministerio de Trabajo dice que quiere cambiar eso y así lo pactó con los sindicatos, pero ahora mismo esto es lo que hay.
El salario mínimo tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de este 2026, es decir, en tu próxima nómina debe venir la subida de febrero y también la de enero.
Las Mañanas de RNE