Enlaces accesibilidad
arriba Ir arriba

Aumenta el riesgo de pobreza en La Rioja. Dos de cada diez personas, están en riesgo y exclusión social. Son dos mil más que el año anterior y diez mil más que hace una década. Cáritas trabaja a diario con ellas y constata esta realidad. A ellas hay que añadir que otras 60 mil personas ingresan menos de mil euros al mes y otras 25 mil sobreviven con menos de 700. El trabajo ya no salva de la exclusión y la vivienda es un gran generador de pobreza. Lo que más preocupa es la situación de la población infantil.

Unai Sordo, secretario general de CCOO, ha asegurado en La Hora de la 1 que hay que "extender" la subida salariales "al conjunto" de los sueldos. El portavoz sindical ha defendido el impulso al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pero ha destacado "que hay gente que está un poco por encima" y "no le da para la vivienda" así como otros bienes básicos como la alimentación.

Sordo también ha tenido palabras para Maricarmen, la mujer de 87 años fallecida dos semanas después de sufrir el desahucio de su casa en Madrid. Su muerte, ha subrayado, es síntoma "de que algo fala en el sistema de vivienda" en España.

Respecto al apoyo a la huelga general convocada para el 11 de noviembre, cree que es fruto del "malestar social larvado" durante tiempo.

FOTO: EFE / Paco Paredes

El ministro de Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha hecho autocrítica con la actuación de las administraciones tras el fallecimiento de Maricarmen, la vecina de 87 años de Madrid que fue desahuciada de su vivienda hace dos semanas. En una entrevista en La hora de la 1 de TVE, Bolaños se ha reconocido impactado por la noticia y ha considerado que "indiscutiblemente ha sido un fallo del sistema no poder proteger a esta señora".

Maricarmen, ha dicho Bolaños, "se ha convertido en el símbolo de una causa justa, la lucha por la vivienda asequible, tanto en alquiler como en propiedad". Esto, ha asegurado, "nos está interpelando a todas las administraciones y representantes políticos".

"No podemos estar orgullosos de un país en el que se puede desahuciar a una señora mayor enferma con un alto grado incapacidad", y ha continuado: "Ni siquiera es ideológico, es pura humanidad". Por eso Bolaños ha señalado que "el Gobierno de España nos sentimos muy interpelados".

Si tienes un contrato parcial no puedes hacer ni una hora extra, solo en caso de catástrofe en la empresa por una inundación o algo así.

En los contratos a tiempo parcial solo hay horas complementarias, que no es lo mismo. Son horas adicionales a las que tienes pactadas en tu contrato y que están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.

Hay dos tipos de horas complementarias. Por un lado, las horas complementarias pactadas. Deben acordarse por escrito y, como regla general, no pueden superar el 30 % de las horas ordinarias contratadas, aunque el convenio colectivo puede elevar ese límite hasta el 60 %.

Y, por otro, están las horas complementarias voluntarias. En determinados contratos indefinidos a tiempo parcial, la empresa puede ofrecértelas y tú puedes aceptarlas o rechazarlas. El límite general es del 15 %, ampliable hasta el 30 % por convenio.

La empresa debe avisarte, normalmente, con tres días de antelación por lo menos, pero ojo que el Estatuto de los Trabajadores permite que tu convenio tenga un plazo inferior.

¿Y cómo se pagan? Como una hora normal, mínimo y, por supuesto, también cotizan a la Seguridad Social.

Así que si trabajas a tiempo parcial, no puedes hacer horas extras, comprueba qué horas complementarias tienes pactadas, qué dice tu convenio y si la empresa está respetando los límites y el preaviso.

Los empresarios cuestionan la legalidad de la huelga general convocada para el 11 de noviembre y estudian posibles acciones legales. Consideran que la huelga responde a un objetivo político vinculado al debate sobre la vivienda y a la campaña electoral.

Los sindicatos rechazan ese argumento. UGT y CCOO afirman que la vivienda tiene un impacto directo sobre las condiciones de vida de los trabajadores. Achacan la protesta a la pérdida de poder adquisitivo y a la necesidad de mejoras salariales.

Fotografía: EFE / Paco Paredes

Hoy 5 de octubre entra en vigor el decreto que obliga a las empresas a ser más transparentes y dar más información a su plantilla.

Son varios cambios, en Aquí hay Trabajo te los recordamos. Se acabó lo de poner en el contrato "salario según Convenio".

Desde ya las empresas tienen que concretar el sueldo, salario base, complementos... y si hay incentivos o primas u otros pagos variables. Hay que explicar claramente las condiciones.

Además, las empresas tienen que dejar claro en el contrato lo que dura tu jornada, no vale decir "vas a hacer 40 horas". Tiene que venir detallado tu horario, tus vacaciones, las horas extras... Y si hay distribución irregular de la jornada, tiene que poner cuándo trabajas.

En el periodo de prueba también hay novedades. La empresa tendrá que dejar por escrito cuánto dura y qué se va a comprobar durante ese periodo. Y si se establece un periodo superior a seis meses, tendrá que estar justificado.

La novedad más llamativa es la relacionada con los algoritmos: desde hoy nos tienen que informar si nuestra empresa usa herramientas informáticas o inteligencia artificial para adoptar decisiones que afecten a sus trabajadores.

Todo esto es para los contratos que se firmen a partir de hoy, pero si ya estás trabajando y quieres saber esos datos, puedes pedirlos a tu empresa, y tienen la obligación de darte esa información por escrito en 30 días hábiles.

En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo vamos a responder a una pregunta que nos llega mucho de nuestros seguidores.

Eres fijo discontinuo y te llama otra empresa para trabajar mientras estás parado. ¿Puedes aceptar? La respuesta es sí.

Puedes tener dos contratos fijos discontinuos, incluso tres. El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido en el que la actividad se desarrolla en determinados periodos del año.

Y una persona puede encadenar dos contratos de este tipo para trabajar en empresas o sectores con temporadas diferentes y cubrir así buena parte del año. Un ejemplo, trabajar en verano en un parque acuático, y en invierno en una estación de esquí.

Hay que estar atento al llamamiento. Aunque las fechas de incorporación sean aproximadas, una de las empresas puede reclamarte antes de lo previsto. Y si rechazas un llamamiento, lo pueden considerar una baja voluntaria, es decir que dejas el trabajo porque quieres, y te quedas sin indemnización ni paro.

El problema sería que no puedas hacer los dos trabajos al mismo tiempo porque tienen el mismo horario o porque uno está en Alicante y el otro en Valladolid. Porque si quieres y el cuerpo te lo permite, puedes trabajar en las empresas que quieras.

Con un contrato fijo discontinuo o indefinido o temporal, da igual, puedes trabajar en las empresas que quieras a no ser que haya alguna cláusula de exclusividad o incompatibilidad en los contratos o los convenios.

En esta píldora hablamos de horas, de las horas que hacemos en el trabajo, porque en el reloj todas las horas son iguales, pero en el trabajo las horas son distintas.

Las primeras son las horas ordinarias, que son las que vienen en tu contrato o en tu convenio, es tu jornada habitual y te las pagan en tu sueldo.

Luego están las horas extras, las que haces después de las horas ordinarias que has pactado. Máximo 80 al año, son voluntarias o por convenio, y te las pagan mínimo como las ordinarias o se compensan con descanso.

Las horas complementarias, que son como las extras pero en los contratos a tiempo parcial y tienen que estar pactadas y por escrito. Están limitadas por ley y hay de distintos tipos y con distintos requisitos.

Las horas por fuerza mayor. Te pueden pedir que las hagas para reparar daños urgentes o situaciones excepcionales en la empresa y están fuera del límite de las horas extraordinarias. No son porque sí, te las tienen que justificar y por supuesto te las tienen que pagar o compensar.

Horas nocturnas, son las que se hacen entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Si eres trabajador nocturno te lo tienen que pagar salvo que el salario ya lo contemple o se compensen con descanso.

Y por último están las horas en festivos o descansos, que nos las tienen que pagar o compensar como diga el contrato o el convenio.

Probablemente todos tengamos otra impresión, pero la estadística nos dice desde el año 2023 los sueldos han corrido algo más rápido que los precios. El año pasado, por ejemplo, cerró con una inflación del 2'9%, mientras que los salarios negociados por convenio lograron crecer un 3'5%. Es una tendencia que ha llegado a su fin este año tras el estallido de la guerra de Irán y el consecuente aumento del precio de los combustibles.

Este escenario inflacionista añade presión a las negociaciones de convenios que se tienen que renovar. Por eso, nos fijamos en uno de los más grandes del país: el de los grandes almacenes, que afecta a 250.000 trabajadores.

En el Día Internacional de la Igualdad Salarial, recordamos que, de media, las mujeres cobran un 20 % menos que los hombres en España. Una brecha que llega hasta el 30 % si solo nos fijamos en las empresas privadas. Porque en torno a esta realidad circulan todo tipo de mitos, AQHT entrevista a Carolina Vidal López, es secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO.

La conversación gira en torno a si a brecha salarial se debe a que las mujeres eligen trabajos peor pagados; si los hombres cobran más porque tienen más experiencia o que si las mujeres cobran menos porque aceptan menos responsabilidades…

Comenzamos nuestras píldoras laborales de esta temporada con una directiva europea que pasa a ser ley española y supone más obligaciones para las empresas.

Son novedades que van a afectar a millones de trabajadores.

Cuando aceptas un contrato, ¿sabes exactamente lo que estás firmando?... A partir de ahora sí, porque la nueva ley quiere que tengas mucha más información, también si firmaste tu contrato hace tiempo.

Las empresas van a tener que concretar mejor las condiciones de trabajo. Sobre todo en 3 puntos:

Primero: Se acabó lo de poner en tu contrato, "salario según Convenio". Tienen que especificar tu salario base, tus complementos, y variables y también cómo se calculan esas variables.

Deberán dejar más clara tu jornada, tus horarios, las horas extra y las vacaciones. Si hay distribución irregular de la jornada, deberá venir especificada en tu contrato.

Hay una novedad especialmente interesante: si en tu trabajo intervienen algoritmos o sistemas automatizados que afectan a tus condiciones laborales, también tendrás derecho a conocer esa información.

Si ya estás trabajando y firmaste el contrato hace años, puedes pedir estos datos a tu empresa y tendrán 30 días para dártelos.

La normativa se aprobó la semana pasada, pero aún no se ha publicado en el BOE. 20 días después de que se publique, podremos exigirlo en nuestra empresa.

El objetivo es que, cuando firmes un contrato, tengas totalmente claro qué trabajo vas a hacer, cuánto y cómo vas a cobrar y cómo se van a organizar tus condiciones laborales.

Una norma europea que España debería haber empezado a aplicar hace unos días, obliga a las empresas a hacer públicos los salarios de los trabajadores. No se trata de una cuestión de cotilleo, o para que podamos comparar lo que gana nuestro jefe. La norma persigue, entre otras cosas, acabar con las desigualdades salariales por género. Analizamos el proceso de aplicación y que puede pasar a las empresas que no lo cumplan.

Además nos detenemos en cómo fueron las cosas para el sector de los fabricantes de huevos. Con los precios en máximos, en España no dejamos de consumirlos, todo lo cotnrario.

Y en la segunda parte del programa, consultorio eléctrico con Francisco Valverde para que analicemos cómo se va a comportar el recibo de la luz este mes coincidiendo con el final de las medidas compensatorias del gobierno.

¿Sueles quedarte unos minutos más todos los días en el trabajo? ¿Te los pagan?

Todos hemos escuchado alguna vez la frase que muchos hemos escuchado en el trabajo: ¿te puedes quedar 10 minutitos y así acabamos el informe?

No tiene nada de malo quedarse un poco más para terminar la tarea, pero hay que tener un par de cosas bien claras.

Si sigues trabajando después de tu hora de salida porque la empresa te lo exige o lo permite, ese tiempo hay que contarlo, si es un minuto como si es dos horas.

No son 10 minutos sin importancia y no se cuentan, todo se suma y es trabajo efectivo.

Y todo el trabajo efectivo o se paga o se compensa con descanso.

Por eso la jornada debe quedar bien registrada y es bueno que revises cómo están contando realmente tu tiempo de trabajo.

Recuerda que el máximo legal que puedes hacer al año es 80 horas extras y que los menores de 18 años no pueden hacer ni un minuto más de su jornada.

Y un detalle más, una cosa es quedarse un día unos minutillos, y otra es que todos los santos días tengamos que quedarnos "excepcionalmente" un poquito más.

En todo caso, lo que nos quedemos, se registra y se paga o se compensa.

Es junio y para muchos trabajadores llega una de las noticias más esperadas del año: ¡la paga extra de verano!

Las pagas extraordinarias son obligatorias en España. Mínimo hay dos al año: una en Navidad y otra, normalmente, en verano.

Las extras pueden estar prorrateadas. En lugar de cobrarlas de golpe, te las pagan mes a mes dentro de la nómina.

Aunque la ley garantiza dos pagas al año, el convenio puede mejorarlo con más pagas o importes mayores. Por eso hay empresas que dan pagas de beneficios y ¡más!

Además, por cada extra no pueden pagarte menos de 30 días del salario base ni menos del Salario Mínimo Interprofesional.

Y un detalle importante: si no has trabajado todo el año, te tienen que abonar la parte proporcional de paga extra que te toca por los días que has trabajado.

¿Sabes que una parte del sueldo puede no llegar en dinero? Es lo que se conoce como salario en especie: una retribución que la empresa ofrece a través de bienes o servicios, como un seguro médico, vales de comida o un coche de empresa.

La ley establece límites muy claros. Por un lado, el salario en especie nunca puede superar el 30 % de la retribución total del trabajador.

Además, la parte que se cobra en dinero, no puede quedar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Por ejemplo, si una persona cobra 2.000 euros al mes, puede cobrar un máximo de 600 € en especie. Los 1.400 euros que quedan los tiene que cobrar en dinero.

Todo pago en especie debe aparecer en nómina, cotizar a la Seguridad Social y tributar en la declaración de la renta.

Aunque hay límites y exenciones, como, los tickets restaurante que están exentos de IRPF hasta 11 euros diarios.

El salario en especie puede mejorar tus condiciones laborales, pero tiene límites legales para garantizar que los trabajadores sigan recibiendo una parte suficiente de su salario en dinero.

¿Has visto alguna vez una oferta de empleo que promete un “salario competitivo”, pero no dice cuánto se cobra?

Pues eso va a cambiar. El 7 de junio entró en vigor la directiva europea de transparencia salarial, una norma que va a obligar a las empresas a ser mucho más claras con los sueldos.

Y llega con cambios. Las ofertas de trabajo deben incluir el salario o una banda salarial desde el principio. Expresiones como “salario según valía” o “a convenir” tienen los días contados.

Además, las empresas no podrán preguntar a los candidatos cuánto cobraban en su empleo anterior. El objetivo es que los salarios miserables no se arrastren de un trabajo a otro.

También aumenta el derecho a la información. Las empresas tendrán que dar a los trabajadores el sueldo medio de los que desempeñan puestos de igual valor y los criterios que utilizan para fijar los salarios.

Y atención a las compañías de más de 100 trabajadores. Van a tener que elaborar más y mejores informes periódicos sobre la brecha salarial de género.

Si ven diferencias de sueldos entre hombres y mujeres que sean mayores del 5% y no hay ninguna justificación, estarán obligadas a adoptar medidas para corregirlo.

Esta norma quiere garantizar que el salario dependa del puesto y de sus responsabilidades, y no de quién lo ocupa.

Pero ahora viene la mala noticia: en España no se ha hecho una ley con esta directiva europea, que encima es obligatorio y nos puede costar una buena sanción europea.

La directiva europea existe y en algunos casos, jueces y administración pueden interpretar las leyes españolas a la luz de esta directiva, especialmente en materia de igualdad.

En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo hablamos de trienios, un plus que te sube el sueldo cada tres años que cumplas en una misma empresa.

Nos preguntamos, ¿los fijos discontinuos cobran trienios? La respuesta es sí. ¿Pero cómo se cuentan?

Es decir, si trabajas solo 6 meses al año, ¿cuánto tienes que trabajar para cobrar un trienio?

Pues los mismos tres años que un trabajador normal porque la antigüedad computa desde el inicio de la relación laboral, es decir, cuentan también los periodos de inactividad.

Si eres fijo discontinuo y en los últimos 6 años solo has trabajado 6 meses, tu antigüedad sería de 6 años y te corresponderían dos trienios.

Algunas empresas y administraciones les cuesta aplicarlo, y eso que el Tribunal Supremo ya dijo en 2024 que la antigüedad se calcula por la duración total de la relación laboral.

Si no te lo aplican así, toca ir a los tribunales.

Los trienios son un derecho para los funcionarios, pero en las empresas privadas no, tienes que mirar tu Convenio o tu contrato.

Algunas no pagan nada por la antigüedad y otras en vez de trienios, tienen cuatrienios o quinquenios.

En Aquí Hay Trabajo queremos recordar que cobrar el sueldo en tiempo y forma, no es un favor, ni un detalle de la empresa, es un derecho con mayúsculas.

Te tienen que pagar en la fecha que dice tu contrato, tu convenio o la costumbre de la empresa. Un día ya es retraso.

En esta píldora laboral te contamos 4 claves sobre el tema.

Número 1. Si tu empresa se retrasa, te debe el sueldo más un 10 % de recargo sobre la cantidad que te debe.

Este interés del 10% también es sobre las pagas extras o cualquier concepto salarial. Si a tu empresa se le olvida el 10 % estás tú para recordárselo y reclamarlo en el juzgado si hace falta.

El tercer punto clave en este tema es que no tienes que demostrar perjuicios, es decir, no necesitas justificar daños o problemas económicos: el recargo se aplica automáticamente.

Por último, si lo de pagar tarde es cada 2 por 3 y es grave, puedes solicitar en el juzgado la extinción de tu contrato.

Si el juez te lo concede tienes derecho a una indemnización equivalente a un despido improcedente y a cobrar el paro.

Recuerda: te tienen que pagar tu salario puntualmente y si no tendrán que sumar un 10 % de recargo.

El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar en una sentencia lo que pasa con tus derechos cuando tu empresa cambia de dueño.

No es nuevo, pero la justicia ha tenido que recordarlo: si tu empresa cambia de dueño, la nueva no parte de cero con sus trabajadores.

El nuevo propietario "hereda" los activos de la empresa y también sus obligaciones laborales, es lo que se llama subrogación empresarial.

¿Te pueden poner por delante un nuevo contrato? Sí, pero no pueden obligarte a firmarlo si implica perder derechos.

Además no puedes volver a estar en periodo de prueba si ya habías estado antes, aunque la empresa se llame de otra manera.

Y tampoco te pueden volver a hacer exámenes o valorarte para tu puesto de trabajo. Ya demostraste que eres capaz de hacer las tareas con el empleo que tenías antes.

No lo olvides: nuevo dueño sí, pero misma antigüedad, mismo salario y mismas condiciones.

No pueden cambiar tus condiciones laborales porque sí y de un día para otro.

Os recordamos que para hacerlo hay que justificar los motivos y tiene que ponerse en marcha un proceso que el trabajador puede recurrir.

Fuera y dentro de España una de las reivindicaciones clásicas en este 1 de mayo es la subida de sueldos. 

En nuestro país, el promedio es de 33.000 mil euros, según la OCDE. Si se compara con 2000, ha crecido un 78%. No obstante, el poder adquisitivo de los españoles está estancado y solo ha aumentado un 5% desde principios de siglo, muy por debajo de la media europea.

Además, un empleado tendría que trabajar 98 años, casi un siglo, para llegar a ganar lo mismo que un alto directivo en un solo año, según Oxfam.

Ese informe señala que el sueldo de los grandes ejecutivos ha aumentado un 16% en un año. Mientras que el de los empleados ha subido solo un 3,6% en los últimos 6 años.

FIRMA IMAGEN: GETTY IMAGES

En Aquí Hay Trabajo te recordamos 3 cosas que tienes que chequear en el contrato sí o sí para comprobar que todo está correcto.

Es conveniente que lo revises bien antes de firmarlo, pero también hay cosas que ahora puedes repasar.

Número 1: la categoría profesional. Comprueba que la categoría que te han puesto en el contrato corresponde con las funciones que haces. Si te han puesto en el contrato una inferior, ya te adelantamos que te deben dinero.

El segundo punto también es importante: la jornada laboral. Asegúrate de que las horas que vienen en tu contrato son las que realmente trabajas. Ojo que a veces estás haciendo 40 horas a la semana y en tu contrato vienen menos... eso significa que estás haciendo horas de más, también te deben dinero.

Y otra cosa clave. Mira en tu contrato cuál es tu convenio y comprueba que te estén aplicando el correcto. Es muy importante porque regula los descansos, las vacaciones, etc. casi todo.