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El Supremo permite el plus de maternidad para padres y madres en pensiones de funcionarios de clases pasivas

  • Las clases pasivas incluyen a personal militar y civil de la Administración General del Estado
  • El fallo afecta a las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
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RTVE.es/EFE

El Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, para las pensiones de clases pasivas, puede ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea si cumplen los requisitos legales.

El Régimen de Clases Pasivas del Estado incluye fundamentalmente al personal militar y al personal civil de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como a funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.

En tres sentencias deliberadas conjuntamente, la sala de lo contencioso ha estimado un recurso contra un fallo de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El alto tribunal destaca que este criterio coincide con lo que ha venido sosteniendo la sala de lo social sobre el disfrute dual del complemento de maternidad por aportación demográfica en relación al régimen de la Seguridad Social.

El TJUE dictó que el complemento solo a mujeres era discriminación

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acordó que la norma nacional que otorgaba el complemento de pensión únicamente a mujeres con al menos dos hijos y excluía a los hombres en situación comparable constituía una discriminación directa por razón de sexo.

Por ello, en febrero de 2021 el denominado complemento por aportación demográfica se sustituyó por el complemento por brecha de género.

El complemento por aportación demográfica se configuró legalmente como complemento individual, para las madres o mujeres, en tanto que el complemento de brecha de género se configuró como un complemento único, de modo que cada hijo o hija únicamente da derecho al reconocimiento de un complemento económico para ambos progenitores.

Este estaba establecido con carácter general para las mujeres, pero podía ser reconocido a los hombres en determinadas circunstancias.