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El Tribunal Supremo ha sentenciado que los herederos de una mujer dependiente que murió sin poder recibir la ayuda solicitada y propuesta por Servicios Sociales puedan percibir la devolución de los gastos que tuvieron que asumir. La sentencia obliga a la Junta de Andalucía a reabrir el expediente que archivó tras el fallecimiento y a continuar con la resolución. Manuel Fuentes, miembro de la comisión permanente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, subraya la importancia de esta sentencia: "El Tribunal Supremo reclama que se acabe la inactividad de las administraciones. Los herederos tienen derecho a que se culmine el expediente, para poder reclamar a la administración pública". En 2023 fallecieron 40.000 personas a la espera de recibir una respuesta por parte de la administración. Actualmente hay 260.000 personas dependientes en lista de espera. Se tarda de media unos 324 días en atender a una persona dependiente en España. "No podemos tardar dos años en prestar una atención a una persona que está encamada, o repercutir sobre la familia todos los gastos y esfuerzos. La obligación de la administración es reducir estos plazos: quitando burocracia y reduciendo el tiempo", añade Manuel Fuentes. 

El Tribunal de Estrasburgo desestima varias demandas de inacción climática, entre ellas la de un grupo de jóvenes portugueses que acusan a unos treinta países por incumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos al no hacer lo suficiente para protegerlos del cambio climático. Es un proceso histórico porque las resoluciones de este tribunal son vinculantes. En Las Mañanas de RNE hablamos con Jaime Doreste, abogado ambientalista y profesor asociado de derecho ambiental en la UAM: “Para aquellos que fueran demandados tendrían que acatar y cumplir esas sentencias dictadas y la doctrina que sienten dichas sentencias sería vinculante para el resto de tribunales de justicia de todo el ámbito del espacio Schengen, que son al final los Estados demandados”.

La resolución favorable de estos litigios se vería reflejado también en juicios que todavía no están cerrados en los tribunales españoles, que podrían seguir la doctrina de esta sentencia: “En España tenemos en marcha y todavía casos que no están cerrados, juicios por el clima de Ecologistas en Acción, Greenpeace, Oxfam [...] en el que demandaron al Estado español por la insuficiente respuesta ante el cambio climático”, recuerda Jaime Doreste.

¿Los tribunales pueden hacer que un Gobierno legisle contra el cambio climático? En el año 2020 se llevó a los tribunales en España el primer litigio climático, lo presentó Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón. El Tribunal Supremo lo rechazó: ”El argumento central fue a invocar el principio de separación de poderes” recuerda este abogado que participó en el equipo de los letrados y añade que la diferencia entre el caso español y el que hoy se debate en el Tribunal de Estrasburgo es que no está pidiendo que se legisle, sino que se vele por la protección de los derechos humanos, “y para eso sí que puede haber una supervisión de cómo se están haciendo los deberes climáticos por parte del Estado”.

El Tribunal Supremo ha abierto una vía a que los ayuntamientos devuelvan el impuesto de plusvalía municipal cuando se haya vendido un inmueble a pérdidas o cuando no haya habido ganancias. Marc García Marsà, director jurídico de Borrón y cuenta nueva, ha expresado en 24 horas de RNE que, "siempre y cuando se siga un proceso", cualquier persona que se sienta afectada y que no hayan pasado cuarto años desde que pagó aquel impuesto, puede ir a su ayuntamiento a que se lo devuelvan. "En primer lugar, aportar el justificante de pago, conforme se pagó en aquel día dicha liquidación; el título o escritura de compra, para ver el valor en que se adquirió el inmueble. Y, en segundo lugar, el título o escritura de venta para ver el valor de transmisión, para comprobar que hubo una pérdida y no una ganancia", ha informado García Marsà, que ha insistido en que, con estos documentos, el ayuntamiento no se puede negar a esta devolución porque la sentencia del Supremo está respaldada por el Tribunal Constitucional.

También ha aclarado que "no hay límite para reclamar el impuesto de plusvalía". Así, los ayuntamientos podrían enfrentarse devoluciones millonarias, a lo que García Marsà ha señalado que la respuesta del Supremo es, desde el punto de vista jurídico, la correcta porque "vulneraba el artículo 31 de la Constitución de forma directa".

Casi tres años después de los atentados del 11-M, el 15 de febrero de 2007, el juez Gómez Bermúdez, daba comienzo al juicio en la Audiencia Nacional por los atentados. El 17 de julio de 2008, el Tribunal Supremo da por cerrado el proceso. Hoy, cuatro condenados siguen en prisión: tres en España y uno en Marruecos. El resto de los condenados están en libertad, 20 años después. Un total de 29 acusados de los cuales 21 fueron condenados, algunos con penas de hasta más de 42.900 años. Si bien, a las víctimas les dejó un sabor agridulce, pues pedían condenas y penas más altas.

Ni la Audiencia Nacional ni el Supremo establecieron a los autores intelectuales del 11-M, al considerar que murieron en el suicidio del piso de Leganés. “No se pudo demostrar y no se pudo condenar a los autores intelectuales: no porque hayan sido otros, sino por falta de pruebas”, explica Javier Zaragoza, fiscal jefe del 11-M. Lo cuenta Araceli Sánchez.

Tras el acuerdo alcanzado por PSOE, Junts y ERC, la enmienda transaccional a la ley de amnistía se adapta a los estándares europeos y excluye los delitos más graves de terrorismo y traición, así como los delitos económicos que supongan enriquecimiento personal. En Radio 5 recabamos la opinión de dos expertos. Por un lado, José María Asencio, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante, asegura que la ley obligará a la modificación del Código Penal: "Mientras el Código Penal esté vigente, se aplicará caso por caso", afirma Asencio. Por su parte, Paz de la Cuesta, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria, considera que "la ley afecta a determinadas personas que han cometido determinados hechos, pero no afecta a la vigencia del Código Penal".

Hoy se lleva a la Comisión de Justicia del Congreso la ley de amnistía. Si el texto sale adelante en esta Comisión, posteriormente pasará a ser votado en un pleno en el Congreso. El gobierno acepta incluir cambios en la ley para tener el apoyo de Junts. De momento no se conoce el texto, pero el presidente ha adelantado que la ley va a estar conforme al derecho europeo. En Las Mañanas de RNE hablamos con Joaquín Giménez, magistrado emérito del Tribunal Supremo: “Hay que esperar al texto, hablar de una ley que todavía no se conoce es un poco frívolo”. Giménez ha apelado a "ir con ausencia de emociones": "Un poco de serenidad y distanciamiento es conveniente", afirma el magistrado, que sostiene que "la amnistía no tiene nada que ver con el indulto". El indulto, señala Giménez, es un acto administrativo del Ejecutivo, sometido a control jurisdiccional. La amnistía, apunta el magistrado, es una decisión política que corresponde al órgano que representa la soberanía popular, al Parlamento, y no es recurrible ante el Tribunal Supremo, solamente ante el Constitucional.

Esta ley ha sido calificada por la oposición de anticonstitucional. Joaquín Giménez califica estas palabras de ‘diversos políticos’ de palabras apocalípticas: “Muchos políticos han dicho que la ley es anticonstitucional. Eso tendrá que decidirlo el Tribunal Constitucional” y añade que este discurso es peligroso cuando se habla en “términos de humillaciones a jueces, es un canto a la emocionalidad y cuando hay emoción hay ausencia de razonamiento y el discurso político está trufado de irracionalidad”.

El TS abrió hace una semana una causa penal a Puigdemont por delitos de terrorismo en el caso del ‘Tsunami Democràtic’. “La causa abierta por terrorismo por el juez García Castellón me ofrece muchas dudas y más dudas aún la argumentación que ha tenido el auto de admisión de la Sala Segunda”, afirma Joaquín Giménez y añade que estas palabras y afirmaciones “son excesivas para una transmisión y son casi más propias de un auto de procesamiento o casi de una condena. La cuestión es que este Tribunal, que ha admitido esta competencia, ¿mantendrá la imparcialidad para el juzgamiento posterior?”, se pregunta.

El Tribunal Supremo ha abierto una causa penal contra Carles Puigdemont por un presunto delito de terrorismo en el caso ‘Tsunami Democràtic’ que investiga el papel de esta plataforma en los disturbios que se produjeron después de la sentencia del 'procés'. Entonces, nos podemos preguntar, ¿Cómo puede afectar esta causa a la ley de Amnistía? En 24 horas de RNE, Marc Molins, doctor en Derecho, abogado penalista y profesor de la Universidad de Barcelona, ha contestado a esta pregunta: "Si se aprobase la norma tal como está, el Supremo tendría que decidir si concurre ese plus de desvalor en términos de vulneración de los derechos humanos". 

Asimismo, el doctor en derecho, ha explicado que todos los ciudadanos españoles poseen una imagen de lo que es el terrorismo por como se ha vivido en España. Por lo tanto, le parece paradójico que “un órgano jurisdiccional nos explique qué debe ser considerado o no un acto terrorista". También ha destacado que el código penal tiene que ser comprendido por cualquier ciudadano. “La incomprensión de la norma implica su incapacidad de ser aplicada", ha afirmado.