El Tribunal Supremo ordena a los Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás
- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de A Coruña en un fallo adoptado por unanimidad
- A partir de la muerte de Franco, la familia utilizó el pazo hasta que el Gobierno lo reclamó para el patrimonio público
El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la sentencia de la Audiencia de A Coruña que ordena a los nietos de Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás. La Sala Primera de este tribunal ha desestimado todos los recursos interpuestos contra esa sentencia: tanto el de la familia del dictador, que aspiraba a que se le reconociera la propiedad de la finca, como el de las administraciones públicas, que pretendían no tener que indemnizar a los herederos por los gastos realizados en el inmueble. El fallo ha sido adoptado por unanimidad.
La Audiencia Provincial había resuelto anteriormente que el Pazo de Meirás era propiedad del Estado, que los hermanos Martínez-Bordiú debían devolver su posesión y que tenían derecho a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión, puesto que no habían sido poseedores de mala fe.
La familia usó el pazo hasta que el Gobierno lo reclamó
La sentencia hace hincapié en que, durante la dictadura, resultaba complicado distinguir entre los bienes personales de Franco y del Estado, al tratarse de una "autocracia personalista".
El Pazo de Meirás fue construido por orden de la escritora Emilia Pardo Bazán a finales del siglo XIX. Fue residencia de verano de Franco durante toda la dictadura, tras un proceso que simuló regalárselo y a la vez vendérselo durante la guerra civil. Es, junto al Valle de los Caídos y el Palacio de El Pardo, uno de los principales símbolos de poder de la dictadura de Franco (1939-1975).
A partir de la muerte del dictador, la familia lo utilizó hasta que el Gobierno lo reclamó para el patrimonio público, en una acción judicial que fue respaldada por los ayuntamientos de A Coruña y Sada, la Diputación de A Coruña y la Xunta de Galicia.
La Sala confirma la propiedad del Estado
Respecto de los recursos interpuestos por los hermanos Martínez-Bordiú Franco, la Sala confirma la propiedad del Estado. Concluye que desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, como una dependencia similar al Palacio del Pardo.
Por este motivo, la Sala destaca que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños como mínimo hasta la década de los 90 en el siglo XX. Fue en ese momento cuando dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración, por lo que no ha transcurrido el plazo legal de 30 años para poder adquirir la propiedad por esta vía. Así lo indica la sala, que considera que no se cumplen los requisitos para despojar al inmueble de ese carácter de bien de dominio público.
Tras conocer el fallo, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha afirmado que la decisión del Tribunal Supremo significa "devolver a lo público lo que público era". "Es una magnífica noticia del día de hoy", ha indicado durante el discurso de inauguración en Madrid de una exposición de homenaje a La Nueve, la compañía francesa integrada mayoritariamente por españoles que en 1944 fue la primera en entrar en París para la liberación de la ocupación nazi.
Los Franco serán indemnizados
Las administraciones públicas recurrieron el hecho de que la Audiencia Provincial de A Coruña determinó en 2021 que los Franco debían ser indemnizados por los gastos que tuvieron en la propiedad, al considerarlos poseedores de "buena fe".
Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que en la demanda original no se discutía esta cuestión y no es posible añadirla en un momento procesal posterior. "La demanda no contenía pretensión alguna sobre la liquidación del estado posesorio", resume el fallo, sobre el escrito presentado en su momento para abordar el proceso.
El Supremo menciona también el hecho de que las primeras propietarias del Pazo de Meirás, tras la muerte de Franco, fueron su viuda, Carmen Polo, y luego la hija de ambos, Carmen Franco, ambas ya fallecidas. "La buena o mala fe debe ser la de ellos, y no la de la viuda e hija de Franco, cuya posesión no fue discutida, ni por tanto, hubo de ser liquidada", indica. En este contexto, concluye que los Martínez-Bordiú Franco deben ser indemnizados.