Elecciones Aragón 2026: Qué pasa si no puedes acudir a tu mesa electoral, multas y sanciones
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Más de un millón de aragoneses están llamados a las urnas el próximo 8 de febrero. Esta es la primera vez que la comunidad autónoma celebra comicios anticipados. Llegan después de la imposibilidad de aprobar unos nuevos presupuestos y también después de los desencuentros entre PP y Vox.
A mediados de diciembre, el presidente de Aragón, Jorge Azcón, anunció el adelanto electoral. El 8 de febrero, según el dirigente, "los aragoneses van a tener la oportunidad de expresar alto y claro cuál es el futuro que quieren para nuestra tierra".
A pocos días del inicio de la campaña electoral y a menos de un mes para los comicios, también se incrementan las dudas sobre si existen multas y sanciones en el caso de no presentarse en una mesa electoral.
Existen motivos y causas para no acudir a una mesa electoral
Es el Boletín Oficial del Estado (BOE) el que establece las causas que justifican la ausencia en una mesa electoral. En primer lugar, solo los mayores de 65 a 70 años pueden renunciar voluntariamente. Los mayores de 70 no entran en el sorteo que hacen los ayuntamientos.
Otras situaciones que pueden conllevar la ausencia son una discapacidad de cualquier grado. También ser pensionista de incapacidad permanente absoluta, estar de baja por incapacidad acreditada y aquellas mujeres embarazadas a partir del sexto mes o con permiso por maternidad.
Se suman causas familiares para no estar en una mesa como por ejemplo estar al cuidado de un lactante, cuidado directo de menores de 12 años o personas con discapacidad.
También constan causas profesionales, entre ellas prestar servicios esenciales (sanitarios o emergencias), ser director o jefe de informativos en medios de comunicación durante la jornada e
Las personas que hayan sido designado para formar parte de una mesa electoral y no puedan ejercer este cargo, disponen de siete días desde la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.
Multas y sanciones
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) determina las multas y sanciones en el caso de que un ciudadano no cumpla con la obligación de presentarse en una mesa electoral.
Según la norma, los presidentes, los vocales titulares y los suplentes pueden ser castigados con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses por faltar o abandonar sus funciones sin justificación.
No recoger la notificación que emite el ayuntamiento no es excusa, puesto que en última instancia se considera comunicación válida la publicación del nombre en el BOE.
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