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La Justicia condena a Alcoa a cumplir lo pactado en 2019 con los sindicatos sobre bajas y recolocaciones

  • La empresa está obligada a ofrecer soluciones a la plantilla
  • Ninguno de los compradores a los que vendieron las plantas cumplen "mínimamente el perfil de comprador solvente y riguroso"

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Trabajadores de Alcoa en Lugo protestan en 2020 contra los despidos de la empresa
Trabajadores de Alcoa en Lugo protestan en 2020 contra los despidos de la empresa

La Audiencia Nacional ha condenado a la empresa multinacional Alcoa a cumplir las condiciones en materia de extinción de contratos y recolocaciones de los trabajadores de las plantas de Avilés (Asturias) y La Coruña que pactó con los sindicatos a raíz de la venta de estas instalaciones en enero de 2019 y que incluía un despido colectivo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, ordena a cumplir esta medida pactada al haber "incumplido" la reindustrialización de las plantas afectadas y el mantenimiento del empleo mediante su compraventa a un empresario serio, solvente y riguroso.

Desde la Audiencia Nacional se ha estimado parcialmente la demanda presentada por varios sindicados en el pleito planteado en el marco del conflicto relacionado con los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas del despido colectivo para las plantas de Avilés y Coruña con el Grupo Alcoa Inespal.

Además, ha absuelto a las empresas Alu Ibérica LC SL y Alu Ibérica AVL SL, que también habían sido demandadas, al entender que al tratarse de incumplimientos de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas la responsabilidad está exclusivamente en el empresario que los suscribió, Alcoa, ya que la responsabilidad de las codemandadas absueltas solo estaría vinculadas a la consecuencia derivadas de la alternativa de reindustrialización y mantenimiento de empleo, que resultando fracasada, da lugar a la reactivación de las extinciones contractuales.

El comprador no cumple el perfil de ser serio y solvente

El fallo señala que el compromiso adquirido por Alcoa es vender las plantas a un comprador serio y solvente que se haga cargo de ellas y con ello del empleo, algo que solo se puede conseguir de manera exitosa si se acomete una adaptación y reindustrialización de las instalaciones por parte de Alcoa, y alejarlas por tanto de su actual obsolescencia.

Desde la Sala de la Audiencia Nacional han analizado todo el proceso de venta por parte de Alcoa. La sentencia señala que la compraventa y adquisición por parte de las sociedades Parter Capital y Blue Motion, no ofrecen ningún dato que permita comprobar "que cumplen con el perfil del comprador serio, solvente y riguroso que debe acreditar".

De esta manera, el tribunal considera que ni Parter ni el posterior comprador, el Grupo Riesgo, cumplen con los criterios. "Al contrario, lo que resulta palmaria es la contribución de ambos a la situación de desolación en que se encuentran las plantas y sus trabajadores", añade.

Además, estima que la prueba practicada lo que evidencia es que Alcoa nunca dejó de ser el empresario real de los trabajadores tras la compraventa de las plantas.

Por ello, concluye que el proceso de venta de las plantas establecido en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas de 15 de enero de 2019 ha fracasado porque su propósito como medida de acompañamiento, el de la reindustrialización de las plantas que permita la continuidad de los empleos de la plantilla, no se ha logrado por causas imputables a Alcoa.