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El Gobierno aprueba que los jubilados puedan trabajar como autónomos y seguir cobrando una parte de su pensión

  • El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto con la reforma
  • Se amplían los incentivos a la jubilación flexible, que se pactó en 2024 con patronal y sindicatos
El Gobierno aprueba que los jubilados puedan trabajar como autónomos y seguir cobrando una parte de su pensión
Un hombre y una mujer en edad de jubilación pasean en Bilbao, en una imagen de archivo EFE/Luis Tejido

Los jubilados podrán trabajar como autónomos y seguir cobrando una parte de su pensión, de acuerdo con la reforma que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes y con la que amplía la jubilación flexible a la actividad por cuenta propia. Hasta ahora, solo estaba permitido compatibilizarla con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

El real decreto firmado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones entrará en vigor tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e incluye incentivos para que los trabajadores mayores demoren su retiro o vuelvan a la actividad, dentro del marco que el Gobierno pactó con patronal y sindicatos en 2024.

La ministra Elma Saiz ha subrayado este martes que la edad media de acceso a la jubilación se ha retrasado hasta los 65,5, esto es, más de un año más tarde que en 2019, cuando se situaba en los 64,4. "Es la muestra de que estamos creando un marco más amplio y más atractivo, más adaptado a los tiempos modernos para trabajadores y trabajadoras", ha declarado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros y ha defendido que su planteamiento "no expulsa al talento sénior" que quiera seguir aportando "desde la voluntariedad" y da más opciones para el paso de la vida activa a la jubilación.

La pensión definitiva se recalcula con el nuevo periodo cotizado

Podrán solicitarlo, "voluntariamente, si es su deseo", ha insistido Saiz, quienes hayan cobrado la pensión contributiva y quieran volver a trabajar sin dejar de percibir una parte de la prestación. Hasta ahora solo era posible para trabajar en una empresa o institución (por cuenta ajena) y a tiempo parcial, pero ahora será posible también como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

En el caso de los jubilados de forma anticipada que quieran seguir trabajando, cuando se retiren definitivamente podrán mejorar su pensión inicial porque la cuantía se recalcula teniendo en cuenta el nuevo periodo cotizado. Mientras tanto, en todo caso, el trabajador seguirá considerándose pensionistas a efectos de la asistencia sanitaria y la protección social.

La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La cuantía de la pensión depende de la jornada y el régimen

El departamento de la ministra Elma Saiz plantea, además, algunos incentivos económicos. Primero, los jubilados podrán realizar jornadas de entre el 33% y el 80%, mientras antes los límites estaban entre el 25% y el 75% del tiempo.

En cuanto a la cuantía de la pensión percibida durante la jubilación flexible, esta será tanto como disminuya la jornada de trabajo por cuenta ajena. Con el objetivo de incentivar que la vuelta al trabajo, los jubilados que lo hagan seis meses después de su retiro, percibirán un porcentaje extra de pensión. En concreto, las jornadas a tiempo parcial entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la prestación en un 25% y las que estén entre el 33% y el 55% lo aumentarán un 15%.

En el caso de darse de alta como autónomos, en cambio, los pensionistas podrán percibir hasta el 25% de la pensión mientras sigan trabajando.