El Supremo rechaza que la indemnización por despido improcedente aumente por vía judicial
- El Tribunal considera que la "indemnización adecuada" incluida en la Carta Social Europea resulta "literalmente inconcreta"
- El Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó al Gobierno español revisar la indemnización por despido
El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles que la indemnización por despido improcedente no se puede incrementar en vía judicial, según informa el alto tribunal en una nota.
Con esta decisión el Supremo aborda de nuevo la indemnización por despido improcedente y llega a la misma conclusión que en una sentencia de diciembre de 2024, pero ahora añade que tampoco la Carta Social Europea avala que los trabajadores puedan conseguir en los tribunales aumentar sus indemnizaciones.
En la nota, el Supremo explica que dicha indemnización no puede verse incrementada en vía judicial con cuantías adicionales justificadas en las circunstancias concretas de cada caso y que ello no vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni el artículo 24 de la Carta Social Europea, "en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada".
El alto tribunal considera que la expresión derecho a una “indemnización adecuada” incluida en la Carta Social Europea resulta "literalmente inconcreta", por lo que concluye que no son mandatos directamente aplicables, sino declaraciones programáticas de abierta interpretación.
Por su parte, el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi, ha valorado este miércoles la decisión del Tribunal Supremo. Durante su intervención en la asamblea general de la CEOE, Garamendi ha afirmado que "esto habla de confianza, de seguridad jurídica, la seguridad es lo que necesitamos".
Por otro lado, la Unión General de Trabajadores (UGT) ha mostrado su preocupación ante la sentencia del Supremo por despido improcedente. Según ha adelantado el sindicato a través de una nota de prensa oficial, desprotege el contrato de trabajo y consolida una legislación que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha considerado contraria al artículo 24 de la Carta Social Europea.
Asimismo, el sindicato Comisiones Obreras ha apuntado a que el derecho a una indemnización justa porque infringe la Carta Social Europea y aseguran que España tiene que cambiar la legislación actual.
Indemnizaciones adecuadas
Por otro lado, el Supremo ha indicado que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada de la legislación española "es adecuada". El Tribunal explica que es una fórmula adecuada ya que los trabajadores que pierden el mismo empleo "son reparados en iguales términos".
Además, el Tribunal ha concluido la sentencia del CEDS "no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares" ya que este órgano no tiene jurisdicción y sus resoluciones no son sentencias. En esto se diferencias del Tribunal de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El anterior fallo del Supremo destacó que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto del Trabajador (ET) no se puede incrementar a través de los tribunales ya que vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT mencionado anteriormente.
Límite de la indemnización
En España, el límite de la indemnización en caso de despido improcedente no puede superar los 33 días de salario por año de servicio con un límite máximo de 24 mensualidades. Por otro lado, en casos de despido por causas objetivas y despido colectivo, económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Cabe recordar que el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación al Gobierno español en la que le insta a revisar la indemnización por despido improcedente. El objetivo es que realmente sea disuasoria para el empresario y para que repare efectivamente el daño causado al trabajador.
Además, el CEDS ha fallado tanto en una demanda de UGT como de CC.OO. de que la indemnización por despido injustificado en España no se acomoda al derecho europeo porque no es suficientemente disuasoria.
Revisar la indemnización por despido para que sea suficientemente disuasoria y proteja más a los trabajadores es uno de los objetivos del Ministerio de Trabajo, que quiere cambiar la regulación del Estatuto de los Trabajadores para que la indemnización tenga más en cuenta las circunstancias personales y laborales del trabajador despedido. De esta manera, se podría modular según estas circunstancias y que no fuera siempre la misma cantidad fija.