La Justicia frente al poder: Trump carga contra el Tribunal Penal Internacional
- Washington sancionó de nuevo a la Corte solo horas después de la concesión del Nobel de la Paz a Navi Pillay
- Las medidas van más allá de las anteriores: se dirigen contra la propia institución y las redes de las que depende
Parece que al presidente norteamericano no le gustó que, de nuevo, el Comité Noruego del Nobel haya ignorado su sueño de ser premio nobel de la paz. Y su mal humor debió dispararse todavía más cuando Navi Pillay hizo gala de la ironía y dijo: “Si me aplaudís un poco más, a lo mejor comparto el premio con Trump”.
Al final, en una de esas reacciones, a las que nos tiene acostumbrados, dio luz verde a nuevas sanciones contra el Tribunal Penal Internacional (TPI), en el punto de mira de Estados Unidos y contra el que la Administración Trump lanza su artillería de forma recurrente.
La coincidencia entre el reconocimiento a una de las juristas que contribuyeron a construir la justicia penal internacional y la nueva ofensiva de Washington contra el TPI resume una tensión que viene ya de atrás: si el derecho puede aplicarse también a los poderosos.
En octubre de 2023, el entonces fiscal de la Corte, Karim Khan, hoy apartado de su cargo, dejó claro que investigaría los presuntos crímenes cometidos por Israel y Hamás. Navi Pillay, por su parte, conoce la Corte desde dentro y ha presidido una comisión de investigación de Naciones Unidas sobre el territorio palestino ocupado e Israel. Sus trayectorias no son idénticas, pero convergen en la defensa de un principio: nadie debe quedar por encima de la ley.
Una institución creada para que el poder no tenga la última palabra
El Premio Nobel de la Paz a Pillay y las sanciones contra el TPI muestran dos respuestas opuestas a una misma cuestión: qué lugar debe ocupar la justicia internacional cuando sus investigaciones afectan a Estados poderosos o a sus aliados.
Son las primeras sanciones estadounidenses dirigidas contra la Corte como institución, no contra quienes trabajan en ella.
En 2020, durante su primer mandato, Trump sancionó a la entonces fiscal jefe, Fatou Bensouda, y a un alto cargo de su oficina por las investigaciones sobre presuntos crímenes en Afganistán; Joe Biden revocó esas medidas en 2021. En febrero de 2025, Trump reactivó la presión con una nueva orden ejecutiva contra Karim Khan y, después, contra jueces y fiscales vinculados a las investigaciones sobre Afganistán y las órdenes de detención relacionadas con Gaza. La decisión de este viernes amplía el alcance: pasa de castigar a personas concretas a poner en el punto de mira a la institución y a las redes financieras y empresariales de las que depende.
El secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, justifica las medidas con una advertencia explícita: “O el TPI pone fin a sus amenazas o nosotros acabaremos con el TPI”. Y añade: “Prohibiremos las transacciones con este tribunal ilegal, cortándole los recursos y paralizando su capacidad para actuar contra nosotros. Nuestro mensaje es claro: Estados Unidos y el pueblo estadounidense no están sujetos a la jurisdicción de este falso tribunal. No lo necesitamos y no lo queremos”.
La Corte Penal Internacional ha advertido que “la historia juzgará este momento” y ha instado a sus miembros a garantizar que pueda seguir desempeñando su función. “Se trata de un intento de obstruir el curso de la justicia e impedir que la Corte haga aquello para lo que fue creada. Es un ataque al Estado de derecho y a los propios cimientos del orden jurídico internacional”, concluye el TPI.
Las nuevas restricciones bloquean activos sujetos a jurisdicción estadounidense y prohíben o limitan determinadas transacciones y la prestación de fondos, bienes o servicios, salvo las operaciones autorizadas. También elevan el riesgo para empresas y proveedores que trabajan con la Corte, que pueden optar por romper sus vínculos para evitar consecuencias en Estados Unidos. Todo ello aumenta la presión sobre el tribunal que ya ha respondido que no paralizará ni sus investigaciones ni los procesos en curso.
El conflicto no es nuevo. Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma, el tratado que creó la Corte, y rechaza que esta pueda ejercer jurisdicción sobre ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, la competencia del TPI no depende únicamente de la nacionalidad del sospechoso: puede actuar cuando los presuntos crímenes se cometen en el territorio de un Estado parte, cuando un Estado acepta su jurisdicción o cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas remite una situación. Nació de una promesa formulada tras las atrocidades del siglo XX: que los crímenes más graves no quedarían exclusivamente en manos de los Estados, sobre todo, cuando estos no quisieran o no pudieran investigarlos. El Estatuto de Roma fue adoptado el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. Además de EE.UU., Rusia, China o Israel no forman parte del tribunal.
No es una corte mundial con competencia automática sobre cualquier delito, ni sustituye a los sistemas judiciales nacionales. Tampoco dispone de una Policía propia. Depende de la cooperación de los Estados para ejecutar órdenes de detención, obtener pruebas y garantizar que los procesos puedan avanzar. Y, cuando un Gobierno poderoso amenaza con cortar recursos, sancionar a quienes colaboren o aislar al tribunal, pone a prueba la capacidad de una institución independiente para hacer su trabajo. “Somos una organización internacional especial, no como otras en las que los Estados están directamente al mando. Somos el tribunal de justicia, lo que significa que los Estados aportan fondos para que funcionemos, pero no influyen en lo que hacemos ni en cómo lo hacemos. No pueden dar instrucciones al fiscal sobre qué casos deben ser procesados. No pueden dar instrucciones a los jueces sobre cómo debemos juzgar los casos. Somos una institución independiente”, explicaba, en 2023, Piotr Hofmanski, presidente del tribunal, durante la realización de un documental. Y concluía: “La Corte Penal Internacional se ha convertido en el sólido pilar del orden internacional. Estamos aquí para quedarnos”.
Khan, Pillay y Gaza: dos vías distintas ante una misma exigencia
Cuando estuvimos con Karim Khan en La Haya, pocas semanas después de los ataques de Hamás del 7 de octubre de 2023 y del inicio de la ofensiva israelí en Gaza, el fiscal del Tribunal Penal Internacional dejó claro que la Fiscalía tenía jurisdicción sobre los presuntos crímenes cometidos por ambas partes. “Tenemos jurisdicción en toda Palestina. Así que, por supuesto, eso está claro en relación con cualquier acusación contra ciudadanos palestinos y también con cualquier delito cometido en el territorio de Palestina”, sentenció. No era una declaración de culpabilidad contra nadie, sino la afirmación de que los hechos debían examinarse sin excluir de antemano a ninguna de las partes.
Aquella posición se tradujo meses después en una decisión de gran alcance. En mayo de 2024, Khan solicitó órdenes de detención contra tres dirigentes de Hamás: Yahya Sinwar, Mohammed Diab Ibrahim Al Masri, conocido como Mohammed Deif, e Ismail Haniya y contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y su entonces ministro de Defensa, Yoav Gallant.
No se trataba de condenas: correspondía a los jueces valorar si se cumplían los requisitos legales para emitir las órdenes. En noviembre de 2024, el TPI emitió órdenes de arresto contra Netanyahu y Gallant. Las de los tres dirigentes de Hamas no se han podido llevar a efecto porque ya han muerto. La investigación de la Fiscalía no se planteó como una acusación exclusivamente contra una de las partes. La decisión de solicitar órdenes contra responsables israelíes y de Hamás provocó fuertes reacciones políticas, pero Khan se mantuvo firme en que debía aplicarse a los presuntos responsables de ambos bandos. La Corte no juzga a pueblos ni a Estados como tales: examina la posible responsabilidad penal individual por crímenes que entran dentro de su jurisdicción.
Navi Pillay, antes de convertirse en Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, fue jueza de la Corte Penal Internacional entre 2003 y 2008. También presidió el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, donde su trabajo contribuyó a consolidar el reconocimiento de la violencia sexual como posible crimen internacional. Su trayectoria atraviesa varias de las instituciones creadas para responder a los crímenes masivos: desde los tribunales penales internacionales hasta los mecanismos de derechos humanos de la ONU.
Su trabajo sobre Israel y los territorios palestinos ocupados se desarrolló al frente de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas que investigó las violaciones del derecho internacional cometidas en el contexto de los ataques del 7 de octubre y de las operaciones militares israelíes. En 2024, concluyó que tanto grupos armados palestinos como autoridades israelíes habían cometido crímenes de guerra; en 2025, la comisión concluyó que las autoridades y fuerzas de seguridad israelíes habían cometido genocidio en Gaza. Israel rechazó esas afirmaciones.
Hay que tener en cuenta que una comisión de investigación de la ONU documenta hechos y determina si encuentra motivos para concluir que se han producido violaciones del derecho internacional, mientras que el TPI busca establecer la responsabilidad penal de personas concretas ante los jueces. Sus mandatos, procedimientos y consecuencias jurídicas son diferentes. Y no se puede presentar una conclusión de una comisión como si fuera una sentencia penal de la Corte. Pero comparten la exigencia de que las presuntas violaciones se examinen sin excepciones políticas y de que el derecho internacional pueda investigar a los poderosos cuando las pruebas apuntan hacia ellos.
Pillay y el Nobel de la Paz
La nueva galardonada con el nobel bromeó desde Núremberg, donde se encontraba cuando recibió la noticia: “Si me aplaudís un poco más, a lo mejor comparto el premio con Trump”.
Pero el mensaje más importante de Pillay no es ese. La jurista surafricana estaba en un espacio cargado de memoria, la sala 600 del Palacio de Justicia de Núremberg, donde se juzgó a dirigentes nazis tras la Segunda Guerra Mundial. Hoy, el sistema jurídico internacional afronta nuevas amenazas, algo que preocupa enormemente a la nueva premio Nobel de la Paz, de 85 años, que ve cómo se intenta debilitar la justicia internacional y se pone en peligro el progreso que tan minuciosamente se llevó a cabo desde los juicios de Núremberg. Por eso, advierte que “nos ponen ante el riesgo de que sea la fuerza y no la ley la que determine qué sufrimientos importan”.
Pillay dedicó el reconocimiento a quienes han sufrido crímenes y denunció que durante demasiado tiempo la violencia sexual contra mujeres y niñas en los conflictos se tratara como “un daño colateral” o incluso como una recompensa para los soldados. En Núremberg, su mensaje fue que la memoria de los juicios no puede convertirse en una ceremonia vacía: debe traducirse en instituciones capaces de actuar, incluso cuando los responsables tienen poder.
La crisis del TPI y su fortaleza
El Tribunal Penal Internacional afronta una crisis importante tras el “escándalo” Karim Khan. El fiscal fue apartado temporalmente de sus funciones en 2025, mientras se examinaban acusaciones de conducta sexual indebida; en julio de 2026, la Asamblea de los Estados parte decidió destituirlo tras un procedimiento disciplinario. Khan ha negado las acusaciones y ha sostenido que estaban relacionadas con su trabajo. La Asamblea declaró que la decisión disciplinaria no estaba relacionada con la conducción de las investigaciones ni prejuzgaba la independencia de la Corte.
Este episodio pone de manifiesto que hay tener claras dos ideas a la vez. La independencia de la Fiscalía y de los jueces debe protegerse frente a presiones externas; y las personas que ocupan cargos de responsabilidad deben rendir cuentas cuando existen acusaciones de conducta indebida. Defender la justicia internacional no exige convertir a sus responsables en figuras intocables. Del mismo modo, un procedimiento disciplinario contra un fiscal no invalida automáticamente las investigaciones o las decisiones judiciales adoptadas por la Corte: son cuestiones jurídicamente distintas. De hecho, todas las investigaciones y procesos puestos en marcha por Khan siguen su curso. Pero a la Corte le faltan recursos para poder hacer frente a todos los casos que debería tener bajo investigación.
Además, el TPI no puede cumplir su mandato por sí solo. Necesita cooperación para ejecutar órdenes, acceder a pruebas, proteger a testigos y sostener sus operaciones. La respuesta de los países miembros, tras las sanciones de EE.UU., será decisiva: no basta con proclamar apoyo a la justicia internacional; deben garantizar que la institución pueda continuar trabajando y que sus decisiones se evalúen por vías jurídicas, no mediante represalias que busquen paralizarla. El dilema va más allá de Trump, de Khan o de Pillay.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, nació de la convicción de que la dignidad humana no podía depender de la voluntad de cada Gobierno. Antes de 1945, los derechos se entendían fundamentalmente dentro de cada Estado; después de la guerra, la comunidad internacional tuvo que asumir que también existían obligaciones hacia las personas más allá de las fronteras nacionales. La justicia internacional nunca ha eliminado por sí sola las guerras ni las atrocidades. Sus instituciones son lentas, sus competencias limitadas y su eficacia depende de la voluntad política de los Estados. Pero debilitarlas cuando investigan a aliados o adversarios no las hace más justas: puede dejar a las víctimas con menos vías para reclamar justicia y reforzar la percepción de que la ley se aplica de forma selectiva.
La trayectoria de Pillay y el mensaje del Nobel remiten a esa misma preocupación. No se trata de idealizar a los tribunales ni de blindarlos, sino de defender un principio básico: que las acusaciones se investiguen con garantías, que los jueces decidan con independencia y que nadie quede fuera del alcance de la ley por su cargo o por la fuerza del Estado al que pertenece. La prueba de la justicia internacional no está en cómo trata a quienes carecen de poder, sino en si puede actuar también cuando las consecuencias políticas son incómodas, porque, cuando el poder pretende decidir qué casos pueden investigarse, la independencia de la justicia deja de ser una cuestión técnica y se convierte en una condición para la paz.