De la acción popular al sumario: diccionario jurídico para seguir la actualidad de los tribunales
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El calendario judicial no da tregua en este 2025. La actualidad pasa por asuntos como el 'caso Koldo', el del Fiscal General del Estado, el aval del Constitucional a la amnistía o las investigaciones sobre las muertes por la dana de Valencia y en las residencias de Madrid durante la COVID-19. En medios de comunicación leemos a diario términos como "auto de procesamiento" o "recurso de amparo". En VerificaRTVE aclaramos, con ayuda de la legislación y del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, en qué consisten los conceptos jurídicos más recurrentes y cómo funcionan el procedimiento judicial y las principales instituciones.
El sistema judicial español se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, contencioso-administrativo, social y penal. En el siguiente glosario nos centraremos en la vía penal porque los casos con más repercusión en los medios son penales. Se regulan por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y estos son sus principales pasos.
El inicio del proceso penal: de la querella a los informes de la UCO
Un procedimiento penal puede iniciarse por la presentación de una denuncia o de una querella, o bien porque la justicia actúe de oficio al tener conocimiento de un posible delito.
Denuncia o querella: La denuncia consiste en informar a las autoridades de la existencia de un posible delito. La Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que quien presencia "cualquier delito público está obligado a ponerlo" en conocimiento de las autoridades. En la querella, quien la presenta no solo informa, sino que ejercita la acción penal, es decir, se presenta como acusación.
Acusación popular: Es el mecanismo que permite a cualquier ciudadano ser parte en un proceso penal, un derecho reconocido en la Constitución. Se diferencia de la acusación particular en que, en este último caso, quien acusa, quien ejerce la acción penal, es víctima del delito. Por ejemplo, un grupo de juristas se querelló contra el rey emérito Juan Carlos I por delitos fiscales como acusación popular, mientras que la asociación de víctimas de la DANA se personó en la causa que investiga lo sucedido el 29 de octubre como acusación particular.
Policía judicial: Se encarga de averiguar los delitos, practicar las diligencias, recoger pruebas y descubrir a los delincuentes para posteriormente ponerlos a disposición de la autoridad judicial. Depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal, tal y como señala el artículo 126 de la Constitución. La Unidad Central Operativa, más conocida como la UCO, es el órgano central de policía judicial de la Guardia Civil y fue la UCO quien envió un informe al juez que derivó en la investigación a Santos Cerdán.
Fiscalía: El Ministerio Fiscal representa el interés público en un proceso judicial. Puede actuar de oficio o a petición de los interesados y debe velar por la independencia de los tribunales. El Fiscal General del Estado es nombrado por el rey a propuesta del Gobierno. El cargo lo ocupa actualmente Álvaro García Ortiz.
La instrucción: desde las primeras diligencias a la prisión provisional
El sumario o la instrucción: Es la parte del proceso en la que se trata de averiguar los delitos y la culpabilidad de los delincuentes. Según la ley, todas estas actuaciones "serán reservadas y no tendrán carácter público" hasta que se abra juicio oral. Es lo que se conoce como secreto de sumario. Esta fase de instrucción tiene un límite de un año, aunque el juez puede prorrogarla por períodos de seis meses. Es lo que sucedió en marzo con el caso del Fiscal General del Estado.
Primeras diligencias: El inicio de las diligencias consiste en recoger y custodiar las pruebas del delito, identificar al delincuente y detener a los presuntos responsables, en los casos en los que así lo decida el juez. El 18 de junio, un juzgado abrió diligencias contra la exmilitante socialista Leire Díez por cuatro presuntos delitos.
Prisión provisional: Durante la instrucción, el juez puede decidir que ingrese en prisión la persona investigada, aunque el proceso penal todavía no ha llegado a juicio oral y no hay sentencia. Esta medida cautelar se adopta por motivos muy concretos, como que exista riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, el argumento con el cual el juez del Supremo decretó prisión para Santos Cerdán comunicada y sin fianza.
La prisión provisional no debe confundirse con la detención preventiva en dependencias policiales, una medida cautelar que toman la Policía o la Guardia Civil antes de que el caso llegue a los tribunales. No puede durar más de 72 horas antes de que el detenido quede en libertad o pase a disposición judicial, como sucedió a finales de mayo con el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez.
Auto: Es una resolución judicial motivada que decide sobre los recursos que interponen las partes durante el proceso judicial. Según la LOPJ, se refieren "a providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma". Mediante un auto, la jueza que investiga la dana sostuvo que las muertes eran evitables.
Providencia: Es una resolución judicial sobre "la ordenación material del proceso", es decir, resuelven trámites menores que no requieren la forma de auto. A través de una providencia, el instructor del caso Koldo, Leopoldo Puente, se negó a que la declaración de Santos Cerdán se retransmitiese por streaming.
Escrito: Documento por el cual las partes se dirigen a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran el escrito de calificación, en el cual las partes se posicionan y califican los delitos, o el escrito de acusación, que marca la apertura de juicio oral y que contiene las penas que se solicitan para los acusados. Mediante su escrito de acusación, Alberto González Amador pidió cuatro años de cárcel para el Fiscal General del Estado.
Sobreseimiento: Finalización o archivo de un proceso judicial. Puede tratarse de un sobreseimiento parcial, en el que se abre juicio oral al resto de procesados, o total, en el que se archiva el caso. El pasado 27 de junio el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia rechazó abrir juicio oral contra Mónica Oltra y archivó la causa por presuntamente encubrir abusos sexuales de su exmarido.
Imputado, investigado, procesado o encausado: ¿cuál es el término correcto?
Los términos para referirse a los implicados en una causa judicial suelen generar confusión. Tanto es así que en 2015 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para cambiar el concepto de 'imputado' por el de 'investigado'. Te explicamos qué significa cada término y a qué fase del proceso se refiere.
Investigado: La condición de investigado en un procedimiento penal, antes conocida como 'imputado', significa que existen indicios de criminalidad sobre esa persona. La reforma de 2015 perseguía adaptar el lenguaje y eliminar el uso del término 'imputado' de forma indiscriminada sobre personas sobre las que "tan solo recaen meras sospechas" y "no existen suficientes indicios" para que se les atribuya formalmente la comisión de un delito.
Encausado: La modificación legal de 2015 señala que con este término se designa a la persona que, una vez concluida la instrucción, "imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto".
Procesado: Si durante el sumario el juez encuentra indicios de criminalidad, dictará un auto de procesamiento y se declarará a la persona investigada como procesada.
Acusado: Aquella persona sobre la que recae una acusación formulada en el correspondiente escrito de acusación. Por tanto, este término se utiliza en la fase final del proceso, principalmente durante el juicio oral.
Aforado: Aquella persona que por ejercer un cargo concreto tiene derecho a ser juzgada por un tribunal distinto. Los diputados y senadores y los miembros del Gobierno solo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo. También son aforados los presidentes y miembros de los Gobiernos autonómicos, ante los Tribunales Superiores de Justicia de sus comunidades.
El juicio oral: del auto de procedimiento abreviado a la sentencia y los recursos
Cuando finaliza la instrucción, el juez instructor decide si archiva la causa o sigue adelante y abre un juicio oral. En este caso, dictará un auto de procedimiento abreviado, cuando las penas no superen los nueve años de cárcel, o de procedimiento sumario, y lo enviará a las partes para que presenten su escrito de acusación, en el que pedirán las penas correspondientes a los delitos que se imputen.
En la fase de juicio oral tienen lugar las declaraciones de los acusados, de los testigos y peritos y las intervenciones de la Fiscalía y de las partes. Las sesiones serán públicas salvo que el juez o tribunal decidan que los debates se celebran a puerta cerrada por razones de seguridad o para proteger los derechos de algunos de los intervinientes o a la intimidad de la víctima.
La sentencia es la resolución judicial que resuelve definitivamente la cuestión criminal. La Constitución establece que "las sentencias estarán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública". Aunque exista una sentencia, la causa no siempre está cerrada porque se pueden presentar recursos ante instancias superiores o, en casos excepcionales, ante el Tribunal Constitucional. La sentencia solo es firme cuando no cabe recurso alguno contra ella. A continuación, explicamos los tipos de recursos que aparecen con más frecuencia aparecen en los medios.
Recurso de apelación: Es una fórmula que permite impugnar la decisión de un tribunal ante una instancia superior. La Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de apelación del exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, investigado por la dana.
Recurso de casación: Es el medio para impugnar una sentencia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Se puede presentar contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional o de las Audiencias Provinciales. Ante un recurso de casación, el Supremo confirmó la condena a Laura Borràs por prevaricación.
Recurso de amparo: Son los recursos por violación de derechos o libertades constitucionales. Puede presentarlos cualquier persona que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal. El secretario general de Junts, Jordi Turull, presentó un recurso de amparo ante el Constitucional por la decisión del Supremo de no aplicar la aministía.
Recurso de inconstitucionalidad: Son los recursos contra leyes ante el Tribunal Constitucional. Pueden presentarlos el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores o las Comunidades Autónomas. El PP recurrió ante el Constitucional la ley de amnistía pero este tribunal la avaló.