El Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía con la mayoría de los magistrados progresistas
- La corte de garantías declara constitucional la norma por seis votos frente a cuatro
- La situación de Puigdemont y Junqueras no cambiará porque el TC no se ha pronunciado sobre la malversación
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este jueves la constitucionalidad de ley de amnistía tras un debate que ha durado cuatro días sobre el recurso del PP, por responder a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público. Así, la mayoría progresista compuesta por seis jueces se ha impuesto a los cuatro magistrados conservadores que rechazaban la norma.
Esta sentencia, que es la primera para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad del PP contra todo el texto, marcará el camino al resto de los treinta recursos que se tramitan en el tribunal y que no se verán hasta después del verano.
Además de rechazar el recurso de los 'populares', la sentencia descarta acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El tribunal ha aprobado el texto de la ponencia de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que avala en líneas generales la ley de amnistía salvo tres aspectos menores y al que se han introducido ligeras aportaciones de los magistrados que no modifican en lo sustancial el borrador que se elevó al Pleno.
La amnistía no está prohibida por la Constitución
La sentencia defiende que la amnistía encaja en la Constitución, que no es arbitraria, ni responde a un capricho y no hay ningún precepto en la carta magna que impida expresamente el otorgamiento de amnistías, ya que el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición.
Descarta que sea contraria al principio de separación de poderes, puesto que el Parlamento no está reemplazando a los tribunales sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extinguen las condenas, es decir, la amnistía ni juzga ni ejecuta lo juzgado.
La resolución considera que una amnistía solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria y, en este caso, se concreta en la crisis derivada del 'procés', que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática.
Eso sí, el tribunal no realiza un juicio político de la norma, ya que "una cosa es el fin de la ley y otra la intención última de sus autores", pues corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea.
La sentencia niega que se trate de una "autoamnistía", propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, puesto que fue "una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho" no censura al Poder Judicial, pues no contiene juicio alguno sobre la actuación de los tribunales, y avala la tramitación legislativa de la norma en las Cortes.
Tan solo declara inconstitucionales el artículo 1.1 al no otorgar la amnistía a aquellas conductas y protestas dirigidas a rechazar el 'procés'; así como el segundo párrafo del art. 1.3 porque permite amnistiar conductas posteriores al 13 de noviembre de 2023.
Y precisa también que para proceder al archivo de un procedimiento en el Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable en el 'procés', es obligatorio recabar el informe de todas las partes, incluidas las acusaciones populares, de lo contrario este precepto sería inconstitucional.
Descarta que vulnere el marco europeo de lucha antiterrorista
Por otra parte, la sentencia incluye como novedad su análisis sobre el encaje de la norma en el marco europeo de lucha antiterrorista y de órdenes europeas de detención y entrega (OEDEs), descartando que haya vulneración alguna en este sentido. En concreto, valida el precepto de la ley que indica que, una vez amnistiado un delito, las OEDEs vinculadas al mismo quedarán sin efecto.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que la ponencia redactada por la vicepresidenta del TC, la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, no incluyó este estudio al considerar que no había carga alegatoria suficiente para ello en el recurso presentado por el PP, pero finalmente decidió incorporarlo a la sentencia a sugerencia de sus compañeros de bloque.
La sentencia, de 205 páginas y a la que ha tenido acceso RTVE, explica que los 'populares' denunciaban dos cosas en este sentido: la "falta de taxatividad e imprecisión en la determinación de los delitos amnistiables", porque respecto a los de terrorismo parece que solo exceptúa la aplicación de la ley a los "consumados"; y "la distinción entre un terrorismo que atenta contra los Derechos Humanos de otro que no".
Respecto a la primera alegación, el TC no aprecia "ninguna quiebra a la seguridad jurídica" por esa supuesta "falta de taxatividad", resaltando que la ley de amnistía se remite a la Directiva UE 2017/541, que "es la disposición comunitaria que precisamente armoniza en el espacio de la UE la definición de los delitos de terrorismo".
El segundo argumento del PP lo rechaza igualmente, al entender que se insta al TC "a utilizar como parámetro de inconstitucionalidad de la ley su correspondencia con una norma del Derecho de la Unión Europea, lo que resulta improcedente".
No obstante, se detiene en "la queja relativa a la distinción entre un terrorismo que atenta contra los Derechos Humanos de otro que no", respondiendo que la propia ley de amnistía excluye su aplicación a "toda conducta que produjera la muerte de una persona o alguna de las lesiones cualificadas" que enumera, descartando así "un déficit de protección inaceptable en términos constitucionales" del derecho fundamental a la vida y a la integridad física.
Cuatro votos particulares
La resolución cuenta con cuatro votos particulares de los magistrados César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez, así como de la magistrada Concepción Espejel, muy críticos con la ley.
La corte de garantías ha estado desde el lunes deliberando en un pleno monográfico dedicado en exclusiva a abordar el recurso del PP contra la norma, que acuerda borrar la responsabilidad penal, contable y administrativa en las causas del "procés" entre 2011 y 2023.
Todas las decisiones se han ido adoptando por una mayoría de seis magistrados progresistas frente a cuatro conservadores.
Pese a todo, no cambiará la situación del expresidente catalán Carles Puigdemont y del que fuera su 'número dos' en el Govern, Oriol Junqueras, a quienes el Tribunal Supremo no ha aplicado la ley de amnistía porque están acusado de un delito de malversación, sobre el que el TC no se pronuncia. En sus casos, habrá que esperar a los amparos, que no se resolverán antes de otoño.