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El Constitucional avalará el grueso de la ley de amnistía: señala que no es arbitraria ni "hurta" a los jueces su función

  • La ponencia de la vicepresidenta no se pronuncia sobre el delito de malversación y deja en el aire el futuro de Puigdemont
  • El texto estima parcialmente tres motivos de inconstitucionalidad esgrimidos por el PP y prevé aprobarse el 24 de junio
El Constitucional da el visto bueno al grueso de la ley de amnistía
RTVE.es/AGENCIAS

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el grueso de la ley de amnistía en un borrador de sentencia elaborado por su vicepresidenta, la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, que no aborda expresamente el delito de malversación. La ponencia, que se debatirá el próximo 24 de junio, sí estima parcialmente tres de los motivos de inconstitucionalidad esgrimidos por el PP en su recurso relativos a cuestiones menores. Sin embargo, no entra en el ámbito de aplicación de la ley y mantiene el futuro de Carles Puigdemont en el aire.

El texto, al que ha tenido acceso RTVE.es y que responde al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP el 9 de septiembre, afirma que "a la luz de la redacción legal, el contexto normativo reseñado y las exigencias del artículo 24 de la Constitución Española, debe descartarse la tacha de inconstitucionalidad formulada, en tanto cabe una interpretación conforme a la Constitución de las previsiones legales impugnadas".

Señala que la ley no es arbitraria y recuerda el criterio relativo a que, "siendo posibles dos interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución y la otra no conforme con ella, debe admitirse la primera, de modo que solo se declare la inconstitucionalidad en caso de la incompatibilidad indudable con ella". Y es que uno de los argumentos del PP aludía a que una amnistía no aparece expresamente en la Constitución.

Así, sostiene que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícitamente", y subraya que "su porqué es jurídicamente indiferente, con independencia de cuál sea su valoración política".

Precisamente, ante la alegación del PP respecto a que la Constitución prohíbe "indultos generales", Montalbán recalca que la amnistía y el indulto son "instituciones diferentes", por lo que "la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales".

Los motivos políticos quedan "fuera del control" del TC

La ponencia responde al PP que el Constitucional no puede entrar en la motivación política de la amnistía, después de que los 'populares' hayan denunciado en numerosas ocasiones la "corrupción política" en el hecho de que el PSOE pactara la medida de gracia con los independentistas "por siete votos" para la investidura de Pedro Sánchez.

Así, Montalbán afirma que "el contexto en el que se alumbra la voluntad del legislativo, los motivos por los que los diferentes actores políticos y parlamentarios prestan su apoyo y, por tanto, los juicios de oportunidad política quedan extramuros de nuestro control”.

Una cosa es el por qué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es”, sostiene el borrador.

Además, subraya que “no se está ante una actuación legislativa que realice funciones materialmente administrativas ni que hurte a los jueces y magistrados el ejercicio de la función jurisdiccional, sino ante el ejercicio de la potestad legislativa que corresponde a las Cortes Generales”.

El borrador indica además algunos motivos por los que se realizan las amnistías, aunque la Constitución no incluya esta cuestión, y señala que se hace ante "procesos de reconciliación nacional o necesidades específicas derivadas de acontecimientos políticos o sociales que requieran circunstancias excepcionales”.

Estima en parte el recurso del PP y no aborda la malversación

Así, el borrador avala el grueso de la ley de amnistía, pero estima parcialmente tres de los motivos de inconstitucionalidad esgrimidos por el PP.

En primer lugar, considera inconstitucional no incorporar los supuestos de personas que se manifestaron contra el proceso independentista. También acota el límite de tiempo desde el 1 de noviembre de 2011 y anula la referencia a los actos amnistiables posteriores al 13 de noviembre de 2023 (ese día la ley fue registrada en el Congreso). Por último, respecto a las actuaciones del Tribunal de Cuentas, obligará a dar audiencia a todas las partes, incluidas las acusaciones populares.

Sin embargo, el borrador no aborda expresamente el delito de malversación, ya que el Partido Popular no recurrió esta cuestión. La interpretación del Tribunal Supremo (TS) ha conducido a no aplicar la ley al ex presidente catalán Carles Puigdemont ni al que fuera su 'número dos', Oriol Junqueras, al considerar que ambos obtuvieron un beneficio personal (un beneficio que la ley de amnistía excluye).

El Constitucional afirma que el 'procés' encaja en una excepción de la norma: la afectación a los intereses económicos y financieros de la Unión Europea. Según su argumentación, el objetivo independentista del 1-O habría reducido los ingresos comunitarios.

El futuro de Puigdemont y Junqueras siguen en el aire

En este borrador, el Constitucional no aborda la situación de Puigdemont, Junqueras ni los otros líderes independentistas condenados o procesados por malversación: resolverá únicamente si la norma es o no constitucional, pero no entrará en el ámbito de su aplicación. Así, estos líderes tendrán que esperar a que el Constitucional resuelva sobre sus respectivos recursos de amparo, para lo que se esperan meses.

Según el Supremo, la malversación del 'procés' se relaciona igualmente con otra una excepción de la ley de amnistía: el beneficio personal. Auto tras auto, el tribunal ha subrayado que los líderes independentistas no financiaron con dinero propio el referéndum ilegal del 1-O, sino con fondos públicos, persiguiendo un interés partidista.

Aparte de la situación de Puigdemont y Junqueras, los exconsellers Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull fueron condenados por ese delito de malversación. Y también están procesados por este delito los huidos Toni Comín y Lluis Puig.

La cuestión podría llegar al TJUE

En consecuencia, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press anticipan que, incluso con una ley declarada constitucional, se mantendrán las órdenes de detención contra Puigdemont y los exconsejeros catalanes Toni Comín y Lluís Puig, así como las penas de inhabilitación de Junqueras y otros condenados, que se extienden hasta 2031.

En cualquier caso, dado que es previsible que los líderes independentistas recurran al Tribunal Supremo para hacer valer una eventual sentencia favorable del TC, el alto tribunal ya dejó abierta en varias resoluciones la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE cuando llegue el momento oportuno. Esta sería la última opción del Supremo para defender su postura.

Hasta ahora, el TS solo ha recurrido la amnistía ante el TC, pero por un caso de desórdenes públicos, no por los que afectan directamente a los líderes independentistas. Por su parte, la Audiencia Nacional, el TSJ de Cataluña y el Tribunal de Cuentas sí han planteado consultas al TJUE.

El fallo se prevé el 24 de junio

El borrador de sentencia redactado por Montalbán se distribuirá este lunes entre los magistrados para su estudio previo al pleno del 10 de junio, donde se presentará. Sin embargo, las deliberaciones no comenzarán hasta el siguiente, que arrancará el 24 de junio, fecha prevista para la adopción del fallo.

En la segunda sesión se examinarán tanto el texto de Montalbán como las propuestas alternativas presentadas por el PP, el Senado y los magistrados conservadores del TC Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel- Estos últimos instan al Tribunal a suspender su decisión sobre la amnistía hasta que el TJUE resuelva las cuestiones planteadas.

Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, ya descartó paralizar el procedimiento a la espera del TJUE, argumentando que el control de constitucionalidad que ejerce el TC es independiente de las decisiones de otros órganos jurisdiccionales sobre aspectos concretos de la ley, como su encaje en el derecho de la UE.

Se espera que la sentencia salga adelante por una mayoría de seis magistrados frente a cuatro, después de que el magistrado progresista Juan Carlos Campo se apartara voluntariamente del proceso y el conservador José María Macías fuera recusado.