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La Audiencia Nacional confirma que Rubiales deberá pagar 10.800 euros por el beso no consentido a Hermoso

  • La sentencia rechaza los recursos presentados por todas las partes y ratifica la condena
  • La falta de consentimiento es la clave para demostrar que Rubiales agredió sexualmente a Hermoso
Rubiales condenado a pagar 10.000 euros por el beso no consentido a Hermoso
Luis Rubiales en el exterior de la Audiencia Nacional en una imagen de archivo Thomas COEX / AFP
RTVE.es / AGENCIAS

La Audiencia Nacional ha confirmado la condena al expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso durante la entrega de medallas del Mundial de 2023 en Australia, que ganó España. La Sala de lo Penal ratifica la pena de multa de 20 euros al día durante 18 meses, que equivale a 10.800 euros, por un delito de agresión sexual, así como la prohibición de acercarse a Hermoso a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante un año.

También deberá abonarle 3.000 euros de indemnización por daños morales, además del pago de la mitad de las costas generadas, incluidas las originadas por la acusación particular.

En la sentencia, los magistrados rechazan todos los recursos, tanto los de la Fiscalía y las acusaciones particular y popular, que pedían una condena más severa, como el de la defensa de Rubiales, que solicitaba la absolución al considerar que el beso sí fue consentido. La Sala también mantiene la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros tres acusados: el exseleccionador de la selección femenina Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el exresponsable de márquetin de la RFEF Rubén Rivera.

El consentimiento en el centro

Los jueces son tajantes al rechazar el argumento de que no hubo ánimo sexual en el beso. Subrayan que "el tipo penal no exige intención libidinosa", basta con que el acto se produzca sin consentimiento. Añaden que un beso en los labios, en un contexto institucional y frente a cámaras, no es un gesto habitual ni socialmente aceptado entre dos personas que no mantienen ese tipo de relación. "No besó en los labios a ninguna otra jugadora ni a nadie más del palco", recuerdan.

Tampoco consta, añaden, que saludara de este modo a Hermoso habitualmente o en alguna ocasión anterior y el hecho de que supuestamente pidiera permiso demuestra que era consciente de que "aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal". Otro aspecto que rechazan de pleno es que el beso respondiera a un consuelo por haber fallado un penalti, puesto que "aquel error quedó claramente diluido por el éxito deportivo finalmente conseguido".

Sobre la presunta pregunta de "¿te puedo dar un besito?", la Sala considera que fue completamente retórica. No había margen de respuesta. Rubiales ni podía ni quería esperar contestación, aseguran. La sentencia apunta que la jugadora expresó desde el primer momento su malestar y que sus reacciones iniciales para quitarle hierro al asunto no restan validez a su testimonio posterior, porque lo importante es que "no prestó su consentimiento". La celebración tras una victoria deportiva "no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal", apunta.

El tribunal recupera también doctrina del Supremo para recordar que "no existe el derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento". Los magistrados aclaran que el contexto de celebración no justifica la acción y que minimizar lo ocurrido con bromas o comentarios en caliente no puede servir como excusa para invisibilizar una conducta punible.

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La Audiencia Nacional mantiene el subtipo atenuado

A pesar de la condena, la Sala considera acertado aplicar el subtipo atenuado de agresión sexual, ya que el Derecho Penal debe actuar con proporcionalidad. No se trata de minimizar ni de ofender a la denunciante ni a otras víctimas, sino de dar una respuesta penal ajustada a los hechos y su entidad real, señalan.

En cuanto a la petición de aumentar la indemnización hasta 50.000 euros, el tribunal se mantiene en los 3.000 fijados inicialmente, por considerar que esa cuantía "es adecuada para indemnizar el daño moral causado".