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La Ley del 'solo sí es sí' no obliga a un contrato de consentimiento para tener sexo

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Mensajes en Twitter que reproducen el bulo de la Ley 'solo sí es sí' exigirá contrato de consentimiento. Adjuntan capturas de los supuestos contratos, que también son falsos. Con el sello bulo
Mensajes en Twitter que reproducen el bulo de la Ley 'solo sí es sí' exigirá contrato de consentimiento.

Mensajes de redes han difundido imágenes de dos supuestos documentos para argumentar que es obligatorio contar con un contrato de consentimiento para tener relaciones sexuales por la llamada ‘Ley del solo sí es sí’. Es un bulo. Los documentos que se difunden son falsos, la norma aún no está en vigor y no contempla en su texto actual la exigencia de un consentimiento por escrito para tener relaciones sexuales.

En Twitter leemos mensajes que dicen “desde hoy se requiere de contrato en consentimiento para tener relaciones con una mujer en Espana advertidos quedan todos” y “contrato de consentimiento de bolsillo”. Adjuntan una imagen de un supuesto “impreso de consentimiento de relaciones sexuales”. Otro usuario explica: “con ayuda de mi madre, hice este Contrato de Consentimiento Sexual ¿Por qué? Pues precisamente por los cambios que a priori van a entrar en Agosto por la Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual”. Los documentos que se difunden son falsos. La conocida como ‘Ley del sí es sí’ todavía no ha terminado su tramitación parlamentaria, por lo que no está vigente, y en su articulado no hay mención alguna a la exigencia de un contrato.

En VerificaRTVE hemos contactado con Prensa del Ministerio de Igualdad y nos confirma que “se trata de una noticia falsa” y de “información falsa”. “La ley pone en el centro el consentimiento tal y como dicta el Convenio de Estambul, no exige un contrato”. El proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual no ha terminado todavía su tramitación parlamentaria tras la aprobación de una enmienda en el Senado y la previsión es que sea ratificado después del verano. El Ministerio de Igualdad espera que la norma sea aprobada de forma definitiva por el Congreso en un pleno extraordinario a finales de agosto. También hemos comprobado que los falsos impresos de consentimiento para mantener relaciones sexuales circulan en Internet desde al menos 2020 (12 y 3), cuando el proyecto de Ley ni siquiera había sido aprobado por la Cámara Baja.

El proyecto de Ley aprobado el 3 de junio no incluye ninguna referencia expresa a lo que se sostiene en estos mensajes. En ninguna de las 62 páginas que componen el documento se menciona la necesidad de firmar un “contrato de consentimiento” para mantener relaciones sexuales. En el artículo 178 vinculado a las agresiones sexuales se hace alusión a que “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona” (pág.38).

Hemos hablado con Paloma Saborido, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Málaga, y descarta que el texto actual de la norma fije una obligación de un consentimiento escrito: “en ninguno de los preceptos del proyecto de Ley se establece dicha obligación, ni como deber ni como recomendación”. Tal y como explica Saborido, esta Ley “centra sus esfuerzos en combatir la violencia sexual sufrida por las mujeres y menores” y en proteger a la mujer “como víctima de violencia sexual garantizando sus derechos y dirigiendo un claro mandato de actuación proteccionista a los poderes públicos”, tanto en acción como en prevención. La experta reitera que la Ley “no hace referencia a la prestación de un consentimiento contractual para mantener relaciones sexuales en ningún punto”.

A juicio de Saborido, el motivo de esta desinformación y los “falsos documentos por redes sociales es la Disposición Final Cuarta, que modifica el Código Penal”. “Elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona”. Sin embargo, recuerda que “esta modificación del artículo 178 Código Penal se refiere al consentimiento manifestado no en un ámbito contractual, sino como causa de justificación o causa de exclusión del tipo delictivo”. Es decir, “no existe relación entre la mención del consentimiento en la reforma del artículo 178 del Código Penal y el consentimiento contractual prestado en un hipotético contrato de relaciones sexuales”, concluye.