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El TSJM acepta las medidas cautelares de Ryanair y Norwegian Air sancionadas por cobrar el equipaje de mano

  • La sanción a Ryanair ascendía a más de 107 millones de euros y en el caso de Norwegian hasta los 1,6 millones
  • El Tribunal condiciona la suspensión a la aportación de un aval bancario que recoge el importe de la sanción y los intereses
El TSJM suspende de manera cautelar las sanciones de Consumo a Ryanair y Norwegian Air por el cobro de equipaje de mano
Pasajeros abordando un vuelo de Ryanair, imagen del 24 de abril de 2016, Edimburgo (Escocia). GETTY
RTVE.es / AGENCIAS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por Ryanair y Norwegian Air. Suspende, de esta forma, cautelarmente las sanciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. A pesar de esto, les ha impuesto avales bancarios que llegan a los 110 millones de euros.

Así, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del órgano judicial ha accedido a las medidas cautelares solicitadas por ambas aerolíneas. Estas han impugnado las multas del 21 de noviembre de 2024 que ascendían a más de 107 millones de euros en el caso de Ryanair y de 1,6 millones en el de Norwegian Air.

Los castigos impuestos a las aerolíneas se deben a prácticas como, además de cobrar por el equipaje de mano, hacerlo por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o a menores y por no permitir el pago de estos sobrecostes en metálico.

A su vez, también se ha sancionado la exigencia de un pago por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto, por omisiones de información y por la falta de claridad en los precios publicados en su web y en la de terceros.

Aval bancario

No obstante, los magistrados del juzgado han estimado necesario condicionar la suspensión de las multas a la aportación de un aval bancario similar a los castigos impuestos. De este modo, Ryanair deberá aportar 110 millones de euros y Norwegian Air 1,8 millones, cantidades que recogen el importe de la sanción y los intereses generados.

El tribunal ha acordado la suspensión cautelar de estas sanciones ministeriales debido a la "imposibilidad, en este momento procesal, de prejuzgar el fondo del asunto", ha explicado en la sentencia emitida el pasado 19 de junio y consultada por RTVE.es. Además, el juzgado en la resolución ha añadido que es "evidente que la suma exigida es, ciertamente, muy elevada, y su pago anticipado provocaría un desfase y dificultades a la tesorería de la parte recurrente".

La sanción total del Ministerio de Consumo asciende hasta los 179 millones de euros y, además de las aerolíneas mencionadas, también han sido multadas Volotea, Vueling y EasyJet. Todas estas empresas han recurrido a la sanción ante la Comisión Europea (CE) y aún está pendiente que el organismo se pronuncie al respecto.

Respuesta del Ministerio

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha reiterado este jueves que el cobro por el equipaje de mano es ilegal. Ha explicado que la suspensión cautelar es "algo normal y previsible en un Estado de derecho". Además, ha añadido que las compañías aéreas podrán continuar con estas prácticas abusivas hasta que la Justicia resuelva de forma definitiva el recurso presentado por estas contra las multas del Gobierno.

El ministro ha hecho hincapié en que esta práctica es "ilegal" y ha hecho referencia a que el pasado martes, la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo reclamó el derecho de los pasajeros a llevar equipaje de manera gratuita. Este es un mandato que podría incorporarse una vez que se defina la posición de la Eurocámara, no antes de otoño.

La CE presentó su primera propuesta de reforma en 2013 y la Eurocámara fijó su posición al respecto un año después, pero las diferencias entre los Veintisiete han mantenido el proceso en punto muerto durante una década.

Bustinduy, sobre las prácticas abusivas de las aerolíneas: "Son ilegales conforme a la normativa española y la sentencia del TJUE"

Compañías aéreas evidencian dudas sobre la sanción

Asimismo, desde la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) han considerado que la decisión del TSJM "evidencia las dudas sobra la sanción" y, según afirman desde la Asociación, "va en contra del Reglamento Europeo", que da libertad a las compañías para fijar las tarifas que considere necesarias a los servicios que prestan.

En este sentido, ALA ha recalcado que las sanciones del Ministerio de Consumo "limitan la capacidad de elección" de los consumidores y "distorsionan el mercado único". Además, han subrayado que unos 50 millones de personas se benefician cada día de las tarifas básicas de las aerolíneas.

Han sentenciado que "la prohibición de esta práctica totalmente legal supone un agracio comparativo respecto a los países de nuestro entorno". Según ha señalado la Asociación, "esta práctica" en los países vecinos "no está vetada, y perjudicaría gravemente y de forma irreversible a muchos pasajeros".