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Hipotecas

Claves de las ayudas a las hipotecas: cuotas congeladas, plazos ampliados y menos comisiones

  • Las medidas, que han sido aprobadas este martes por el Consejo de Ministros, deben estar disponibles a partir del 1 de enero
  • Los bancos podrán adherirse a las mismas de forma voluntaria, si bien estarán obligadas a cumplirlas una vez suscritas

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El protocolo de ayudas aprobado este martes por el Gobierno, tras alcanzar un principio de acuerdo con la banca para amortiguar el impacto de la subida del euríbor en un millón de hogares vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad con hipotecas variables, incluye la congelación de los tipos de interés, el alargamiento de los préstamos hasta siete años o la eliminación de comisiones por determinados servicios, entre otras medidas.

Según cálculos del Gobierno, en España hay 3,7 millones de hipotecas variables que, por tanto, están referenciadas al euríbor, un indicador que ha pasado del -0,477 % en enero a cerrar octubre en una tasa media del 2,629 %, su mayor nivel desde diciembre de 2008. De este total, el Ejecutivo calcula que el 27 % del total podrían beneficiarse de estas ayudas. Estas son las principales claves:

¿A quién va dirigido?

Las medidas tienen como objetivo aliviar la carga de las familias vulnerables o aquellas de clase media en riesgo de vulnerabilidad que han visto como su hipoteca se ha multiplicado en los últimos meses a raíz de la subida de los tipos de interés.

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Se beneficiarían de las mismas los hogares con ingresos hasta 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) que dedican más de un 50 % de su renta mensual al pago de la hipoteca y hayan visto como la cuota de su préstamo ha subido más del 50 %; aquellos con una renta inferior a 25.200 euros que dediquen más del 50 % al pago de la hipoteca, pero no cumplan el criterio actual del incremento de un 50 % del esfuerzo hipotecario; y los que ingresen hasta 29.400 euros anuales, cuya carga hipotecaria suponga el 30 % de su renta y hayan tenido una subida de al menos el 20 %.

Asimismo, habrá medidas enfocadas al resto de consumidores que no cumplan estos criterios, pero que tengan suscrita una hipoteca de tipo variable.

¿Qué medidas contempla?

  • Ingresos hasta 25.200 euros y dedicando más de un 50 % a la hipoteca

En primer lugar, se recogen medidas que mejoran el actual Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables, aprobado en 2012. En este caso, los hogares con renta inferior a los 25.200 euros que dediquen más del 50 % de su renta mensual al pago de la hipoteca tendrán la posibilidad de reestructurar el préstamo hipotecario -esto es, modificar las condiciones financieras para facilitar el pago y evitar que el cliente llegue a la insolvencia- con una rebaja del interés del euríbor menos el 0,1 % (hasta ahora la rebaja del interés era del euríbor más 0,25 %).

Los hogares se podrían beneficiar de esta rebaja durante un periodo de carencia de capital de cinco años, en el que solo se pagan intereses. Según datos del comparador Kelisto, esto permitiría reducir la cuota hipotecaria con respecto a la original, si bien aumentaría al finalizar dicho periodo y ascendería el total de intereses.

Asimismo, esas familias van a tener dos años más de plazo para plantearse si quieren ir a la dación en pago, es decir, si entregan la vivienda y saldan así totalmente la deuda. Y se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario.

  • Ingresos hasta 25.200 euros, pero cuya carga no ha subido más de un 50 %

Con el objetivo de ampliar el ámbito de actuación, se permite que los hogares con renta inferior a 25.200 euros al año que dediquen más del 50 % de su renta mensual al pago de la hipoteca, pero no cumplan el criterio actual del incremento de un 50 % del esfuerzo hipotecario, puedan acogerse al Código con una carencia de capital de dos años, un tipo de interés menor durante la carencia y un alargamiento del plazo de hasta siete años, con el fin de reducir la cuota mensual.

El Código ampliado subraya, además, que la vivienda debe ser la única en propiedad y el único bien patrimonial para hacer frente a la deuda. Y, si aplica carencia, ya dure dos o cinco años, el pago del principal que se haya aplazado puede prorratearse, dejarse para el final del préstamo o combinarse.

  • Hasta 29.400 euros anuales con una carga superior al 30 % y si ha subido un 20 %

Asimismo, el acuerdo propone un nuevo Código de Buenas Prácticas que proporcione alivio a los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad por el incremento de la cuota hipotecaria y del que podrán beneficiarse los hogares con renta inferior a 29.400 euros anuales (tres veces y media el IPREM) con hipotecas suscritas una carga hipotecaria superior al 30 % de su renta y que haya subido al menos el 20 %.

En este caso, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota, es decir, una carencia de capital e intereses; un tipo de interés menor sobre el principal aplazado (aunque aún no se han dado detalles) y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta siete años (sin superar los 40 años).

El nuevo Código de Buenas prácticas estará en vigor hasta noviembre de 2024 y se limita a aquellos clientes con viviendas con un precio máximo de 300.000 euros y cuya hipoteca se haya firmado antes del 31 de diciembre de 2022.

¿Y si mi sueldo es mayor?

En el caso de aquellos consumidores con unos ingresos al año superiores a estas cifras, el Gobierno contempla que puedan cambiar su hipoteca con mayores facilidades. Así, se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo variable a fijo. Desde Kelisto calculan que la supresión temporal de las comisiones por cambiar de hipoteca variable a fija permitiría ahorrar, de media, 109,2 euros por operación.

Además, se incluirán medidas para la promoción de la educación financiera y se reforzará el seguimiento de la aplicación de ambos códigos.

¿Cuándo entrará en vigor?

El Ejecutivo prevé que todas estas medidas estén implantadas por las entidades bancarias a partir del 1 de enero de 2023.

¿Será obligatorio para los bancos?

Los dos Códigos de Buenas Prácticas serán de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y de obligado cumplimiento una vez suscritos, señalan desde el Gobierno.

Asimismo, las entidades bancarias deberán garantizar la protección de este catálogo de medidas en caso de transmisión del crédito a un tercero.

¿Qué bancos se han adherido?

De momento, y a falta de un mes para su entrada en vigor, se han adherido al mismo cuatro de las principales entidades bancarias del país: CaixaBank, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja e ING. Así lo han ratificado sus consejos de administrados días después de que el Gobierno aprobase estas medidas.

Poco después han confirmado su adhesión KutxabankCajasur BancoAbancaIbercaja BancoCaixa Ontinyent Colonya Pollença. Estas entidades también se adhieren a la ampliación del código de buenas prácticas vigente y también al nuevo, que tendrá un régimen transitorio de dos años.

¿Quién controlará su cumplimiento?

Con este objetivo, el Consejo de Ministros ha aprobado también este martes el proyecto de ley de creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que tendrá competencias para resolver conflictos de buenas prácticas y capacidad sancionadora si, por ejemplo, se incumplen las medidas de ayudas a las familias hipotecadas. Así lo ha confirmado la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, en una entrevista en RNE.

Además, la autoridad va a poder resolver de forma muy ágil los conflictos, las quejas y las reclamaciones de los clientes, siendo sus resoluciones vinculantes cuando estén por debajo de 20.000 euros. "Su creación va a ser la solución definitiva a muchos de los problemas que han atravesado los consumidores financieros en España", ha señalado el presidente de la Asociación de Usuarios de bancos, cajas y seguros de España (ADICAE), Manuel Pardos, en una entrevista en el Canal 24 Horas de TVE.