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Ya está vigente: los trabajadores de baja laboral recibirán las notificaciones de la Seguridad Social por Internet

Persona con férula en la muñeca derecha, sentada en sofá, usa smartphone. Mesa de centro con portapapeles, bolígrafo y tulipanes blancos. Ambiente interior luminoso.
os trabajadores que estén de baja laboral recibirán las notificaciones solo por Internet GETTY IMAGES
CARMEN MORALES PUISEGUR

Nuestro teléfono móvil sigue sumando trámites. A partir de este martes 1 de septiembre, los trabajadores en situación de incapacidad temporal o permanente, así como lesiones permanentes no incapacitantes, recibirán ya los avisos de la Seguridad Social a través de internet. No obstante, el papel se mantendrá en algunos casos, por ejemplo, si la Administración carece de los datos de contacto electrónico del interesado.

¿Qué cambia a partir de septiembre?

En 2020, el Gobierno aprobó la Orden ISM 903/2020 que regula las notificaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social. Esa medida, en el artículo 4, estipulaba que "las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural" recibirían los avisos por Internet.

En junio de este año, se ha aprobado la Orden ISM 546/206 que reforma ese artículo 4 para incluir desde septiembre de 2026 a los trabajadores afectados por incapacidad temporal, permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. Por tanto, a partir de ahora cualquier cambio, por ejemplo, relativo al ingreso de las prestaciones, debe consultarse de forma telemática desde la app o la web de Mi Carpeta Ciudadana, la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazo de 10 días naturales para responder

La nueva normativa establece plazos importantes a tener en cuenta. La persona interesada tendrá 10 días para responder o alegar el contenido de la notificación desde el momento que la recibe en alguno de los canales citados anteriormente.

Si no se accede dentro de ese periodo:

  • La notificación se considerará legalmente practicada.
  • Se entenderá rechazada.
  • Puedes perder los plazos para presentar alegaciones o recursos.
  • Puedes ver suspendida o perder tu prestación económica.

Para evitar sobresaltos y confusiones, la Seguridad Social emitirá un aviso de cortesía mediante mensaje de texto (SMS) o correo electrónico.

Importante: Estos avisos tienen carácter exclusivamente informativo. Aunque no se reciba o se produzca un error en el envío, el plazo legal de 10 días naturales seguirá computando igualmente.

Cómo acceder a las notificaciones

Para consultar las notificaciones en la app y la web de Mi Carpeta Ciudadana, la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o la Sede Electrónica de la Seguridad Social se necesita cl@ve permanente, cl@ve móvil, certificado electrónico, DNI electrónico o Ciudadanos UE (eIDAS).

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cree que los afectados por este cambio "cuentan con conocimientos y medios suficientes" porque se trata de personas integradas "en el mundo laboral" en el que "los dispositivos electrónicos son de uso generalizado. Remarca que permitirá agilizar trámites y da seguridad jurídica porque se evitarán atrasos en las cartas, devoluciones o pérdidas.

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El área que dirige Elma Saiz ya alegó un argumento similar en 2020 cuando estableció que las personas físicas con derecho a recibir prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural empezarían a recibir las notificaciones a través de Internet ya que se trata de un grupo de personas, en su mayoría, entre 25 y 40 años que utiliza de forma habitual teléfonos móviles, tabletas y ordenadores. Ese año, además, se instauraba la comunicación telemática para profesionales con colegiación obligatoria, empresas, autónomos y apoderados ante la administración.

Por tanto, esta medida no afecta a quienes reciban prestaciones por jubilación, viudedad, orfandad, desempleo o pensiones no contributivas, entre otras.

Resistencia del papel y atención presencial

Toda regla tiene su excepción y este caso no iba a ser menos. Si la Seguridad Social no dispone del teléfono móvil o dirección de correo electrónico del interesado, entonces enviará una notificación por correo ordinario inicial para que se dé de alta en el sistema telemático.

También procederá así cuando haya un cheque o cualquier otro medio de pago físico, si el empleado público que gestione el caso deba entregar en persona la notificación o si la situación es urgente.

Hay también asistencia pública presencial del personal funcionario en los centro de atención e información de la Seguridad Social para quien tenga dificultades para utilizar medios digitales,

El sindicato UGT recomienda actualizar los datos en el portal digital de la Tesorería General de la Seguridad Social para evitar confusiones.