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La Seguridad Social no eliminará las notificaciones en papel en septiembre, reduce los grupos que pueden recibirlas

Nuevas obligaciones para comunicarse con la Seguridad Social sólo por vía electrónica
Imagen de recurso de una persona tecleando en un ordenador portátil Getty Images / VerificaRTVE

Nos habéis consultado en WhatsApp por un vídeo que asegura que, a partir del 1 de septiembre, la Seguridad Social (INSS) elimina todas las notificaciones en papel y quien no cuente con los medios electrónicos necesarios corre el riesgo de perder plazos para gestiones como recurrir una baja médica. La nueva normativa no elimina las notificaciones en papel, amplía los grupos de personas obligadas a usar medios electrónicos. Te contamos qué novedades presenta y a quién le afecta con la ayuda del abogado y economista Alberto Villa. 

En el vídeo de YouTube que nos habéis remitido aseguran que a partir del 1 de septiembre "ya no se notifica por parte del INSS nada en papel" y califican la decisión de "una nueva barbaridad de la Seguridad Social". Añaden que "si no tienes certificado digital, ni clave permanente, ni clave 24 horas, no puedes acceder a tus notificaciones". Explican que estas notificaciones estarán "en la bandeja de entrada [...] por un plazo de 10 días" y si en ese tiempo "no te la descargas [...] se te da por notificado". La consecuencia de esto, dicen, sería que "los plazos de los recursos empiezan a correr" y tienes el riesgo de que el plazo termine sin poder recurrir . Es engañoso. La normativa que regula las comunicaciones electrónicas con la Seguridad Social cambia y se amplían los colectivos obligados, pero el papel no desaparece por completo. 

Vídeo que difunde el mensaje engañoso de que la Seguridad Social no notificará 'nada en papel'

Vídeo que difunde el mensaje engañoso de que la Seguridad Social no notificará 'nada en papel' VerificaRTVE

¿Qué cambia en la norma que regula las comunicaciones electrónicas con la Seguridad Social?

El 1 de septiembre de 2026 entra en vigor la orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La norma modifica la anterior orden ISM/903/2020 que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

En concreto, se reforma el artículo 4.1, que determina qué personas están obligadas a comunicarse de manera telemática con el INSS, y el artículo 5.2, que enumera los casos en los que la Seguridad Social podrá notificar por medios no electrónicos aún cuando se trate de personas incluidas en el apartado anterior. Además, se añade un nuevo apartado al artículo 6 que recoge la posibilidad de recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). 

¿A quiénes les afectan los cambios y a quiénes no? 

A partir del 1 de septiembre, estarán obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de "prestaciones de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes". El argumento del Ministerio de Inclusión es que estas personas "cuentan con conocimientos y medios suficientes para recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos" porque están trabajando y, en el mundo laboral, añade, "está generalizada la tenencia y el uso de dispositivos electrónicos".

Este colectivo se suma a otros que ya estaban obligados por ley a estas comunicaciones electrónicas. Por un lado, las "personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural". El argumento del Gobierno es similar: son personas de entre 25 y 40 años que "utilizan habitualmente y de forma generalizada medios electrónicos". Se mantiene además la obligación para el resto de grupos incluidos en el artículo 4 de la ley de 2020: profesionales con colegiación obligatoria, empresas, autónomos y quienes actúan como apoderados ante la administración (en nombre de otras personas o empresas).

El abogado Alberto Villa aclara que "quedan fuera" de esta obligación de relación electrónica con la Seguridad Social los siguientes casos: "jubilación, viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares, Ingreso Mínimo Vital, desempleo (competencia del SEPE, con régimen propio) y pensiones no contributivas (gestión autonómica)". Por lo tanto "un pensionista de jubilación que reciba una resolución sobre su pensión no queda obligado por esta vía".

¿En qué casos se mantiene el papel?

El papel no desaparece por completo. La norma establece en su artículo 5 aquellos casos en los que las notificaciones y comunicaciones serán efectuadas por medios no electrónicos. Villa apunta a "una novedad relevante" de la norma que entra ahora en vigor: si la entidad gestora no cuenta con "datos de contacto electrónico para practicar el aviso", recurrirá a medios no electrónicos. Es decir, en estos casos se puede recibir la notificación en papel si es la única vía de contacto: "En la práctica, correo postal con acuse de recibo".

Además, como añade el abogado, "subsisten dos bloques de excepciones". Por un lado (artículo 5.1), no se entregarán por medios electrónicos "actos acompañados de elementos no convertibles a formato electrónico; los que contengan medios de pago a favor del interesado (cheques); y aquellos que, conforme a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio o en otra forma no electrónica".

En el artículo 5.2 de la misma ley, la Administración de la Seguridad Social reserva la "facultad de notificar en papel" cuando el interesado o su representante acudan de manera "espontánea" a las oficinas de asistencia en materia de registro o en los Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), una novedad de 2026. También, "cuando resulte necesaria la entrega directa por empleado público para asegurar la eficacia de la actuación" o cuando "el medio electrónico resulte incompatible con la inmediatez o celeridad requerida".

¿Cuál es el procedimiento electrónico?

Cuando la notificación llega por un dispositivo electrónico o correo electrónico, incluye un enlace de acceso al mismo. Es en este momento en el que se necesita contar con una certificación electrónica, mediante el DNIe o el sistema Cl@ve. Es necesario, explica el abogado, "aceptar expresamente la notificación" para acceder al contenido.

El sistema acredita fecha y hora de la puesta a disposición del aviso, de que accedemos a él o lo rechazamos, con una certificación que puede generarse de manera automática. Según explica Alberto Villa, si pasados diez días naturales no se accede al contenido de la notificación, esta se entiende que ha sido rechazada, pero este rechazo "da por efectuado el trámite", es decir, la administración da por realizado el aviso y sigue adelante con el procedimiento. Empiezan así a correr los plazos. En cualquier caso, el experto insiste en que no afecta a cualquier resolución, "sino sólo a los sujetos y materias" obligados a la notificación electrónica según la ley, explicado anteriormente.

Es importante aclarar que no contar con certificado digital, DNI electrónico o acreditación con Cl@ve "no suspende el plazo ni invalida la notificación, pero tampoco constituye un callejón sin salida". Los certificados digitales se pueden obtener en las oficinas del INSS o en la sede electrónica de la Seguridad Social. Además, la norma que entra ahora en vigor también establece que los grupos obligados pueden solicitar ayuda de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.