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La Justicia europea dictamina que el sistema de financiación del bono social de las eléctricas es discriminatorio

  • El TJUE se pronuncia así sobre la batalla legal que lleva siete años enfrentando a las principales eléctricas con el Gobierno
  • Considera que hay "diferencia de trato" a la hora de determinar qué empresas deben contribuir y cuáles quedan eximidas

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Una mujer sostiene una taza caliente con sus manos
Una mujer sostiene una taza caliente con sus manos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado este jueves que el régimen de financiación del bono social de las eléctricas puesto que recaía sobre determinadas compañías y eximía a otras. La Justicia europea se pronuncia así sobre la batalla legal que lleva siete años enfrentando a las principales compañías de electricidad del país con el Gobierno acerca del bono social, un descuento en la factura de los denominados consumidores vulnerables -aquellos con bajos ingresos o desempleados- que es financiado en más de un 90 % por estas compañías.

La corte, con sede en Luxemburgo, se ha pronunciado así sobre el recurso que interpuso en diciembre de 2014 Viesgo Infraestructuras Energéticas (ES), antigua E.ON España, ante el Tribunal Supremo contra la metodología para la fijación de los porcentajes de las cantidades a financiar. El Tribunal Supremo le dio la razón el 24 de octubre de 2016 y, posteriormente, la Administración General del Estado recurrió ante el Constitucional, que le amparó, por lo que el Supremo recuperó el caso y planteó al TJUE si su razonamiento de declarar la normativa española incompatible con la directiva era o no correcto.

En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia precisa que la directiva se opone a que el coste de la financiación del bono social se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Así, la corte estima que este criterio conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva.

No se puede excluir a ninguna empresa, según el TJUE

No obstante, el TJUE recuerda que la directiva permite a los Estados miembros imponer a las empresas eléctricas obligaciones de servicio público que pueden responder a varias necesidades y que deben cumplir varios requisitos y, al mismo tiempo, confirma que la obligación de abonar una aportación financiera que permita cubrir el coste del bono social es una obligación de servicio público, en el sentido de la directiva.

Ahora bien, esta obligación consta de dos elementos indisociablemente vinculados: por un lado, el descuento en el precio de la electricidad suministrada a determinados consumidores vulnerables y, por otro lado, la aportación financiera destinada a cubrir el coste de ese descuento. Así, la directiva permite la imposición de obligaciones de servicio público con carácter general "a las empresas eléctricas.

Por lo tanto, el sistema de designación de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a priori a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico. Si bien la obligación de servicio público relativa al bono social se ha impuesto a todas las empresas eléctricas que comercializan energía eléctrica en el mercado español, "la carga financiera de esta obligación no afecta a todas esas empresas eléctricas, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva", recalca.

"Una diferencia de trato que no está justificada de manera objetiva"

Por último, el TJUE subraya que, si, como indica el Gobierno español, el régimen de financiación del bono social tiene como resultado hacer recaer más del 99 % del coste de dicho bono en los cinco operadores más importantes del mercado español de la electricidad, el criterio elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir, en mayor o menor grado, ese coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo conduce a una diferencia de trato que no está justificada de manera objetiva.

El Tribunal de Justicia declara, por otra parte, que la directiva no se opone a que el régimen de financiación del bono social se establezca sin límite temporal y sin medida compensatoria.