Enlaces accesibilidad
Coronavirus

El Gobierno amplía de tres a cuatro meses el aplazamiento tributario sin intereses a autónomos y pymes

Por
El Gobierno amplía de tres a cuatro meses el aplazamiento tributario sin intereses a autónomos y pymes

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar los efectos del coronavirus en el ámbito económico que incorpora nuevas ayudas y prorroga otras implantadas durante el estado de alarma como la ampliación de tres a cuatro meses del periodo para el aplazamiento de las obligaciones tributarias a autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) sin abonar intereses.

Así lo ha confirmado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante una rueda de prensa posterior al encuentro, donde ha asegurado que hasta el momento se han recibido 1.016.688 solicitudes de aplazamiento, lo cual ha beneficiado a 638.652 autónomos y pymes, siendo el importe aplazado superior a los 3.031 millones de euros.

De esta forma, el Ejecutivo profundiza en una de las primeras medidas adoptadas para combatir la pandemia y que establecía una moratoria de seis meses, los tres primeros sin intereses, para el aplazamiento de hasta 30.000 euros en impuestos de autónomos y pymes con una facturación máxima de seis millones de euros.

Además, el Real Decreto-ley aprobado este martes permite a las empresas que no hayan podido presentar sus cuentas antes de que terminase el plazo para declarar el impuesto de sociedades utilizar las cuentas anuales que tengan disponibles en ese momento. También se habilita un régimen especial para presentar otra declaración, sin recargos, cuando las cuentas anuales se hayan podido aprobar.

Asimismo la norma permite retrasar excepcionalmente en 2020, hasta septiembre, la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia Tributaria para que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria

Créditos por valor de 35.002 euros a la Seguridad Social

El Consejo de Ministros también ha aprobado dos créditos por valor de 30.502 millones de euros para afrontar la pérdida de ingresos de la Seguridad Social debido al incremento de gastos registrado a raíz del estado de alarma.

Uno de estos créditos extraordinarios del Estado será por valor de 14.002 millones a la Seguridad Social para "mantener el equilibrio presupuestario" ante los menores ingresos del sistema por las medidas de protección social adoptadas como la prestación por cese de actividad para autónomos o la exoneración de las cotizaciones a empresas en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Además, se ha contemplado un segundo crédito, por un máximo de 16.500 millones de euros sin intereses, para dar suficiente liquidez a la Tesorería General de la Seguridad Social para hacer frente al pago de las prestaciones por desempleo o al pago de los ERTE.

"Todos somos conscientes de que los ingresos del sistema de la Seguridad Social se van a ver reducidos respecto a los que preveíamos por las menores cotizaciones derivadas de la paralización económica o porque hemos adoptado otras medidas para no dañar el tejido productivo", ha explicado Montero.

Posteriormente, el Gobierno ha anunciado que también se incluyen en la norma dos suplementos de crédito motivados por la doble prórroga presupuestaria de 99 y 272 millones de euros, para completar prestaciones no contributivas y a la prestación por hijo a cargo, respectivamente.

Medidas de empleo agrario hasta el 30 de septiembre

Respecto al sector agrario, la norma también incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre de las medidas de flexibilización del empleo en el sector del campo, aprobadas durante el mes de abril y cuya vigencia finalizaba este 30 de junio.

Con esta prórroga de tres meses, que cubre hasta el fin de varias campañas de mayor actividad como la fruta de hueso o los cultivos de verano, han explicado desde el Ejecutivo, se garantiza la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a los viajes de trabajadores de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia de la COVID-19.

"El objetivo del Gobierno es facilitar medidas para garantizar el aprovisionamiento de los mercados, mantener las rentas de la población que más lo necesita, mejorar las condiciones sociolaborales de la población y compatibilizar la percepción de prestaciones con un salario en el campo", ha señalado la ministra.

El Gobierno prorroga hasta el 30 de septiembre las medidas para facilitar la contratación de temporeros para la agricultura

En este ámbito, y en lo relativo a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa, se incluye una disposición adicional que permitirá que tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo, la cual tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad.

Mayor cobertura al personal sanitario

Este Real Decreto-ley también amplía la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios, reconociendo que sus prestaciones cuando hayan contraído la COVID-19 se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.

Mientras, en el sector de las telecomunicaciones, Montero ha anunciado el fin de la limitación a la portabilidad, que se había impuesto durante el estado de alarma para restringir el movimiento de personas, y continúa la prohibición a las compañías de interrumpir sus servicios, a pesar de no haber sido abonados, al tratarse de "esenciales".

Y, por último, la norma también adapta la situación del sector financiero a la recomendación del Banco Central Europeo (BCE) para que las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos, al menos, hasta el 1 de octubre de 2020.

En esta línea, también se prolonga un año el plazo para las fundaciones bancarias para dotar el fondo de reserva por el que optaron para reducir las participaciones de la entidad al 50 % -en lugar de salir a Bolsa- y el cual deberían haber constituido de acuerdo a la normativa española sobre las antiguas cajas de ahorros.