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BULOS DEL DÍA - 6 MAYO 2020

No, el Gobierno no permite ahora empadronarse a los okupas para que cobren la renta mínima

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Las informaciones hacen referencia a la resolución publicada en el BOE el 2 de mayo, donde se aportan instrucciones técnicas a los ayuntamientos para la gestión del padrón municipal.
Las informaciones hacen referencia a la resolución publicada en el BOE el 2 de mayo, donde se aportan instrucciones técnicas a los ayuntamientos para la gestión del padrón municipal.

El Gobierno no ha dado la orden para que los okupas se empadronen donde habiten con el fin de que puedan acceder a las ayudas del COVID-19, incluida la renta mínima. Es una información que circula en Internet asociada a un BOE actual pero la medida fue publicada en otra legislatura (2015) y no ha variado.

En las redes se asegura que “los okupas podrán empadronarse para el cobro de la renta mínima”, que “el gobierno autoriza el empadronamiento de los okupas”, y “okupas empadronándose en masa en las viviendas de otros”. También se vincula en algún caso esta información a la intención del Gobierno de “asegurar el voto de ciertos sectores de la población”.

Las informaciones hacen referencia a la resolución del 29 de abril de 2020 publicada en el BOE el 2 de mayo, donde se aportan instrucciones técnicas a los ayuntamientos para la gestión del padrón municipal. Se explica que el padrón “debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.

Además, se fija como criterio para autorizar el empadronamiento “la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción”, lo que implica, según el BOE, que se deba aceptar como domicilio “cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos”, y deja la puerta abierta a recurrir a un “domicilio ficticio” en los casos de las personas sin hogar que residan de manera habitual en un municipio.

Dicho apartado no es nuevo y ya figura en los mismos términos en la resolución del 16 de marzo de 2015 publicada en el BOE el día 24 de ese mes, durante la penúltima legislatura presidida por Mariano Rajoy. Por tanto, no se trata de una medida nueva dictada con el fin de facilitar a los okupas el cobro de la renta mínima vital que se prevé dentro de las ayudas por el COVID-19, ayudas que se están perfilando ahora. Tampoco respondería, por el motivo expuesto, a una estrategia electoral.

La Resolución del 29 de abril 2020 con instrucciones técnicas para la gestión del padrón no incluye cambios relacionados con los okupas, sino que actualiza otros aspectos relativos a procedimientos electrónicos, modelo de hoja patronal, bajas o empadronamiento de menores, siendo esto último necesario por una reciente sentencia de la Audiencia Nacional.

Los criterios establecidos en la resolución de 2015 y la resolución de 2020 para empadronar a las personas sin hogar o residentes en infraviviendas son compatibles con lo dictado en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996. Dicha norma recoge en su artículo 15 que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”, sin limitar la posibilidad de que ese domicilio sea una infravivienda o, simplemente, no exista.

Además, en su artículo 16, la ley fija como obligatorio para empadronarse aportar el dato del domicilio habitual, entre otros (nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, etc.).

Según la Agencia Tributaria, se entiende por residencia habitual de la persona física “aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales”, una definición alineada con la aportada por la Organización de las Naciones Unidas en su documento de “Principios y recomendaciones para los censos de población y habitación”, publicado en 2010. En concreto, en su párrafo 1.461 considera que la residencia habitual es “el lugar en que la persona vive en el momento del censo, y en el que ha estado o tiene intención de permanecer por algún tiempo”. Además, en el párrafo 1.463 se recomienda a los distintos países que apliquen un umbral de 12 meses para considerar dicho lugar de residencia como tal.