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La Audiencia Nacional avala la vigencia de los convenios pactados antes de la reforma laboral

  • La Audiencia estima la demanda del Sepla contra la aerolínea Air Nostrum
  • La sentencia declara la vigencia del acuerdo hasta la aprobación de uno nuevo
  • Contra la decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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La Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos firmados antes de la aprobación de la reforma laboral tienen vigencia más allá del año estipulado en la nueva normativa para que expiren.

En una sentencia, la primera en la que la sala de lo social de este tribunal se pronuncia sobre la ultraactividad de los convenios, los magistrados estiman la demanda interpuesta por el sindicato Sepla contra la aerolínea Air Nostrum, en la que la Audiencia declara la vigencia del acuerdo hasta la aprobación de uno nuevo.

Para la Audiencia Nacional, el periodo de un año introducido con la modificación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas.

"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.

"Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma, el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada", sostiene la sala.

Por todo ello, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al sindicato y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo, ya que ambas partes acordaron específicamente mantenerlo hasta que se produjera dicha aprobación.