| En despidos improcedentes, la indemnización es de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, aunque quienes tenían un contrato indefinido antes de la entrada en vigor de la reforma laboral cobrarán 45 días por año trabajado por ese período previo y podrán alcanzar un máximo de 42 mensualidades. En despidos procedentes, la indemnización es de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades. La carga de la prueba en la procedencia o no del despido corresponde al trabajador: en lugar de ser el empresario quien demuestre que el despido es procedente, deberá ser el trabajador quien demuestre que es improcedente. En contratos temporales, la indemnización es de 10 días para los que se firmen en 2012 y 2013 y de 12 días para los que se firmen a partir del 1 de enero de 2014. | Despido por razones económicas: la indemnización es de medio mes por año trabajado. | Dos casos: a. Menos de diez años en la empresa: la indemnización es de 20% del salario mensual por año trabajado. b. Si el trabajador lleva más de diez años: la indemnización es de 20% del salario mensual del año 1 al 10. Al cálculo anterior, se suma un 0,13% por cada año extra. | Aplican una fórmula para hallar la cuantía: Se divide el salario de un año por 13,5 y, al resultado, se le suma un 1,5% por cada año trabajado. Además, se le une una compensación por la inflación -el 75% del IPC de cierre del año anterior-. | Para contratos firmados después del 1 de enero de 2003, existe el 'modelo austríaco' para todos los contratos. La empresa deposita el 1,53% del salario bruto de cada trabajador todos los meses en un fondo. Cuando sufre un despido, cualquier empleado que cuente con, al menos, 36 contribuciones mensuales en esa bolsa -efectuadas por una o más empresas- puede elegir entre recibir el pago de la indemnización por despido que le corresponde -con cargo a ese fondo de ahorro- o no. Si el empleado renuncia a cobrarlo, o si cuenta con menos de esas 36 aportaciones, no habrá indemnización por despido. Eso sí, el saldo de la cuenta se transfiere y la siguiente empresa en contratar al empleado deberá hacer las aportaciones pertinentes. Si no lo usa durante su vida laboral, el trabajador cobrará ese fondo íntegramente en el momento de su jubilación, lo que supondría un complemento a la pensión pública. | La indemnización se calcula en función de la edad. - Menores de 22 años: 0,5 semanas de salario por año de trabajo. - Entre 22 y 40 años: 1 semana de salario por año trabajado. - Mayores de 41 años: 1,5 semanas de sueldo por año trabajado | Por lo general, se acuerda en los diferentes convenios colectivos. | En las empresas con representantes sindicales, la negociación colectiva aprueba la cuantía de la indemnización. |