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Los detalles de la reforma laboral (VIII): las prejubilaciones serán más caras para las empresas

  • Se aplicará a las empresas con beneficios que efectúen prejubilaciones
  • Se trata de que el Estado no cargue con todos los gastos de desempleo
  • Por cada trabajador mayor de 50 años se pagará un porcentaje
  • Rajoy ya señaló en su investidura que el Gobierno no admitirá prejubilaciones

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La reforma laboral de 2012 ha encarecido las prejubilaciones para disuadir a las compañías que ponen en marcha este tipo de despidos colectivos de beneficiarse de las ayudas públicas, modificando, especificando y desarrollando un punto de la reforma de las pensiones, aprobada el pasado mes de junio de 2011 por el Congreso a iniciativa del Ejecutivo de Zapatero.

Así, las empresas -o grupos de empresas- de más de 500 trabajadores tendrán que indemnizar al Estado por los empleados prejubilados que tengan 50 años o más. Pero solo lo harán si han iniciado el despido colectivo después del 27 de abril de 2011 y si, además, han obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al ERE en cuestión.

Objetivo, que el Estado no se haga cargo de todo el coste que supone un prejubilado

Esa aportación económica tendrá que hacerse en cualquier caso, concurran o no las causas previstas en la actual reforma laboral para los despidos procedentes, como son causas económicas -como caídas de las ventas o ingresos durante tres trimestres- técnicas, organizativas...

El objetivo es que el Estado, a través de los Servicios Públicos de Empleo, no se tenga que hacer cargo de todo el coste que supone un prejubilado: que no tenga que asumir en su totalidad el pago del subsidio por desempleo de los despedidos, una práctica muy habitual en este tipo de ERE.

Cómo se suele hacer una prejubilación

En general, las prejubilaciones se pactan entre empresa y trabajadores, que dejan de trabajar a una edad temprana, pero que se garantizan un sueldo al mes hasta que se jubilan de forma definitiva.

Un ejemplo. Una empresa pacta con un trabajador que éste deje de trabajar para ella con 52 años. Desde entonces, hasta los 65 años, el empleado prejubilado cobrará el 80% de su sueldo: pongamos que 1.800 euros.

Cada prejubilado le cuesta al Estado una cantidad muy elevada en subsidios y prestaciones

Una vez despedido, el trabajador va a los Servicios Públicos de Empleo, se inscribe y pide la prestación por desempleo, que cobrará durante dos años (supongamos que 850 euros). La diferencia entre lo que "cobre del paro" y lo que ha pactado que va a percibir en total tras su prejubilación lo pagará la empresa que lo ha despedido (los 950 euros restantes).

Luego, tras agotar el paro, el trabajador podrá seguir percibiendo diferentes subsidios públicos. Y el sistema será igual: lo que no perciba por el Estado, lo hará por la empresa. Así hasta que pueda recibir una pensión por jubilación.

Este sistema hace que cada prejubilado le cueste al Estado una cantidad muy elevada en subsidios y prestaciones por desempleo que en el fondo no dejan de ser parte de la compensación que una empresa pacta con un empleado por despedirle. Esta ley intenta que se compensen mediante una indemnización a las arcas públicas.

Aportación económica proporcional

Para calcular la aportación económica se tendrán en cuenta el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores mayores de 50 años afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Y se hace mediante un tipo proporcional, un porcentaje, que se aplica a cada uno de estos tres conceptos:

  • La cuantía total de las prestaciones contributivas por desempleo que cobren los despedidos, pagadas por el antiguo INEM (que normalmente es de dos años)
  • La cuantía total de las cotizaciones de la Seguridad Social pagadas por los Servicios Públicos de Empleo de esos trabajadores durante ese periodo de tiempo.
  • Un canon fijo por cada trabajador que haya agotado la prestación contributiva por desempleo y perciba otro tipo de subsidios, como por ejemplo los 426 euros o la renta de trabajadores para mayores de 52 años que hayan cotizado, al menos, 15 años. La cantidad sobre la que la empresa tiene que pagar es la suma de todo lo que cobre un parado por estos conceptos, más la cotización que realiza el INEM en concepto de jubilación por cada persona, durante un año. Ese dinero se multiplica por seis y, sobre esa cantidad, se aplica el tipo correspondiente.

A más número de despedidos, empleados y beneficios, más se tendrá que pagar. El porcentaje de trabajadores mayores de 50 años sobre el total de empleados despedidos se calculará año a año, dentro del periodo previsto para ese ERE. Los beneficios de la empresa se cuantificará haciendo la media respecto a los dos ejercicios anteriores. Y el número de trabajadores total es el número de empleados de la empresa a la hora de iniciar el despedido colectivo, sean a tiempo completo o parcial.

Y para evitar el fraude y la picaresca, e intentar que los trabajadores mayores mantengan su puesto, estas empresas deberán de pagar además, por todos aquellos asalariados de ese grupo de edad -50 o más años- que hayan perdido su empleo porque el contrato haya acabado (por expiración del tiempo convenido o porque ha finalizado la obra o servicio objeto de la contratación) durante los tres años anteriores o posteriores a la fecha de inicio del despido colectivo.

Si estos trabajadores son recolocados en la empresa o grupo de empresas antes de que hayan pasado seis meses, la compañía no será penalizada por ellos.

A qué irá destinado el dinero recaudado

El Real-Decreto Ley no establece cómo y cuando se hará efectivo el pago, pero sí que si el despido colectivo implica el cese total de la actividad de la empresa en España se podrán tomar medidas cautelares para asegurar el cobro de esta deuda. Esta norma está pensada para las grandes empresas que decidan abandonar el país, la llamada deslocalización, y que quieran instalarse en otros lugares donde la producción sea más barata.

En cualquier caso, la ley recoge que al menos el 50% de las cantidades recaudadas por este concepto se dedicarán a financiar acciones y medidas de reinserción laboral específicas del Servicio Público de Empleo Estatal "para el colectivo de los trabajadores de 50 o más años que se encuentren en situación legal de desempleo".

La medida no puede considerarse como una sorpresa porque el propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya señaló en su discurso de investidura que pretendía suprimir las prejubilaciones "salvo casos excepcionales".