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Lotería de Navidad 2025: cómo cobrar los premios y cuánto se lleva Hacienda en impuestos

  • Dependiendo de la cantidad, se puede reclamar en efectivo o hay que acudir a un banco autorizado
  • El fisco aplica una retención en los principales premios
Lotería Navidad 2025: ¿cómo y dónde cobrar los premios?
Una persona guarda un décimo en su monedero. EFE/Javier Cebollada

Los afortunados que tengan un décimo premiado de la Lotería de Navidad tienen por delante otra tarea también 'agraciada': cobrarlo. ¿Qué opciones hay y cuánto puede retener Hacienda? Te explicamos todos los detalles.

¿Qué alternativas hay para cobrar los premios?

Los décimos premiados en el sorteo pueden cobrarse en efectivo, por Bizum o a través de una entidad bancaria. No obstante, cuando se trata de una cantidad mayor, las opciones se reducen.

Mi premio supera los 2.000 euros, ¿cómo tengo que hacerlo?

Los premios mayores, es decir, de una cantidad igual o superior a 2.000 euros, se tienen que cobrar en uno de los bancos autorizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), que son CaixaBank y BBVA, y es recomendable pedir cita previa para hacer la gestión con más comodidad. Si el décimo se ha adquirido por la web oficial de Loterías, el abono se hará por transferencia a una cuenta bancaria facilitada por el usuario.

¿Y si es menor de esa cantidad?

Por otro lado, si es un premio menor, es decir, inferior a 2.000 euros, se puede acudir a una de las casi 11.000 administraciones de Loterías y reclamarlo en metálico o por Bizum. En caso de haberlo comprado en la web oficial, será abonado directamente en la cuenta de juego si no supera el límite establecido, pero si esto ocurre se hará por transferencia bancaria a una cuenta corriente.

¿Qué documentos necesito?

Para cobrar un premio mayor en una sucursal de CaixaBank o BBVA es preciso llevar el décimo original y el DNI en vigor. Como explica la SELAE en su web, no es necesario tener una cuenta con estas dos entidades para reclamar el dinero ni tampoco pueden aplicar una comisión por hacerlo. En el caso de una cantidad inferior a 2.000 euros también es imprescindible portar el décimo original.

En ambos casos, es clave que el décimo esté en buenas condiciones porque, si está deteriorado, habrá que acudir a un punto de venta de Loterías, rellenar un formulario y esperar a que el organismo lo examine y lo dé o no por válido.

He compartido el décimo con amigos o familiares...

Para cobrar un premio mayor que se ha compartido con algún ser querido, será necesario que se personen en la entidad bancaria todas las personas implicadas y estas tendrán que identificarse con su DNI. Otra opción, si se trata de un grupo amplio, es nombrar a un representante para que realice la gestión en nombre de todos, pero esto deberá quedar constatado ante notario.

¿Cuánto me retiene Hacienda? ¿Tengo que declararlo?

Como recuerdan desde SELAE, en la Lotería de Navidad hay una cantidad exenta de impuestos, que son 40.000 euros. Así, los premios inferiores a esa cifra no tendrán que pagar nada a Hacienda, mientras que los que la superen sí tendrán que afrontar una retención del 20% sobre la cantidad que supere el límite exento.

Esto significa que, por ejemplo, si se tiene un décimo del Gordo, 'agraciado' con 400.000 euros, se aplicaría un gravamen del 20% sobre 360.000 euros, ya que los primeros 40.000 euros están exentos. Por tanto, Hacienda obtendría 72.000 euros y la persona afortunada se quedaría con 328.000 euros netos. Con el segundo premio, de 125.000 euros al décimo, se aplica la misma fórmula: Hacienda se llevaría 17.000 euros y el titular del décimo acabaría embolsándose 108.000 euros. Lo mismo ocurre con el tercer premio, dotado con 50.000 euros, y el fisco se llevaría 2.000 euros de esa cantidad.

De los principales premios, los únicos que no tributan son los cuartos y los quintos porque son inferiores a 40.000 euros.

En estos casos, la retención tributaria se hace de forma automática. Si se trata de un décimo compartido, se reparte la cantidad neta después de haber aplicado el impuesto sobre el total.

Además, por norma general, si el beneficiario es una persona física, no es necesario incluirlo en la declaración del IRPF porque ya se le ha aplicado el gravamen correspondiente, como indica la Asociación Española de Asesores Fiscales [ver PDF]. No obstante, sí habría que añadir los posibles rendimientos generados por ese dinero en un futuro, por ejemplo, los derivados de inversiones.

¿Cuándo puedo cobrarlo?

Como ha sido habitual en otros años, se puede hacer a partir de la misma tarde del 22 de diciembre, después de las verificaciones de los números extraídos. En todo caso, no hay que olvidar que se dispone de tres meses para hacerlo desde el día siguiente al de la celebración del sorteo.

¿Puedo hacerlo si vivo en el extranjero?

Sí, y se aplica la misma normativa. Por tanto, para reclamar un premio mayor será necesario hacerlo en una de las entidades bancarias colaboradoras en España, o autorizar a alguien mediante notario para que pueda hacerlo. Si es un premio menor, las opciones se reducen a volver a España para cobrar la cuantía correspondiente en uno de los puntos de venta de Loterías o entregar el décimo a una persona que recoja el premio en su nombre.

RTVE

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