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La Fiscalía no ve delito en la venta de preferentes y se opone a la imputación de Blesa y Ordóñez

  • Son un producto que "en si mismo no puede considerarse delito"
  • Ni hubo intención de "engañar ni un plan diseñado y preconcebido"
  • El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre las preferentes

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La Fiscalía Anticorrupción no ve delito en la venta de preferentes

La Fiscalía Anticorrupción no considera que la venta de participaciones preferentes sea constitutiva de delito y por ello se opone a que la Audiencia Nacional impute al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa y al antiguo gobernador del Banco de España Miguel Angel Fernández Ordóñez por la venta de ese producto financiero.

El Ministerio Público se ha pronunciado en cuatro escritos remitidos al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. El magistrado pide que se rechacen las querellas interpuestas por estos hechos por UPyD, el colectivo 15mpaRato y otras acusaciones. La Fiscalía asegura que las participaciones preferentes son "un producto que en sí mismo no puede considerarse fraudulento y que a la fecha de su comercialización se encontraba autorizado y regulado por la CNMV".

La Fiscalía considera además que la comercialización de preferentes por  parte de Bankia y de las cajas que dieron lugar a esta entidad no constituyó delito, ya que ni hubo intención de engañar ni "un plan diseñado y preconcebido" para alterar el precio de estos títulos.

"La propia ambigüedad del llamado precio razonable y la existencia de una normativa sancionadora específica y propia del ámbito administrativo son circunstancias que no pueden sino llevarnos a concluir la ausencia de tipicidad penal en los hechos descritos en la querella", señala uno de los escritos de Anticorrupción.

Los escritos también destacan "la generalización" de las operaciones de venta de preferentes "entre las muy distintas entidades emisoras" y añade que los bancos y cajas realizaron un "inmediato acatamiento del primer requerimiento de la CNMV en octubre de 2011".

Las querellas presentadas por la Audiencia Nacional y para las que la Fiscalía pide su desestimación también iban dirigidas contra el expresidente de la CNMV Julio Segura y contra todos los consejeros y directivos de las entidades que diseñaron la comercialización de las preferentes, como Caja Madrid o Bankia.

Con respecto a la CNMV y al Banco de España, los escritos aseguran que no faltaron a sus obligaciones de supervisión del mercado financiero y señala que realizaron "numerosas actuaciones" para "regular y mejorar la comercialización de estos productos".

El supuesta engaño está en la forma de comercialización

La Fiscalía, a pesar de todas estas consideraciones, dice ser "consciente de la importancia del problema, que afecta a múltiples ciudadanos que, en toda España, han adquirido estos valores". "No cabe duda de que un gran número de estos adquirentes se sienten engañados, por no haber sido debidamente informados y advertidos de los riesgos del producto", señala uno de los escritos.

Así, asegura que el supuesto engaño "se centra esencialmente en la forma de comercialización del producto" y que tiene su origen en "unas técnicas de venta en las que el contrato es lo último que suele ver el consumidor, presentándosele el documento cuando el vendedor supone que ya está convencido y casi como una cuestión de mero trámite".

"Todo ello puede implicar un disenso sobre la causa del contrato que dará lugar a su nulidad, mas no a la apreciación de un engaño penalmente relevante, pues resulta difícilmente sostenible la existencia de un plan preconcebido claramente orquestado por las entidades querelladas, a las que habría que sumar -no se olvide- la práctica totalidad del sistema bancario y financiero español", dice.

Hay "razones prácticas" para no seguir la vía penal

Según la Fiscalía, aunque las entidades "han podido incurrir en graves deficiencias" en la comercialización de las preferentes e incluso "han primado sus propios intereses por encima de los de sus clientes", esa actuación "no es suficiente para generar el 'engaño bastante' exigido por el tipo penal", ya que también hubo inversores que obtuvieron "cuantiosos beneficios".

Por ello, Anticorrupción sostiene que "la comercialización de participaciones preferentes se acomoda al ámbito civil mucho más propiamente que al penal", que considera más eficaz "en la reparación de los perjuicios ocasionados".

El fiscal defiende que también hay "razones prácticas" para no seguir la vía penal: "Resulta impensable la tramitación de un proceso y la eventual celebración de un juicio al que se verían finalmente abocados cientos de acusados, tantos como comerciales y directores de sucursales, y miles de posibles perjudicados, contratantes en circunstancias necesariamente distintas entre sí".

La Fiscalía también alude al informe de la CNMV aportado a la causa en la que se aseguraba que Bankia, Caja Madrid y Bancaja beneficiaron a unos clientes el perjuicio de otros al vender a éstos los títulos de los que se desprendían los anteriores a precios "alejados de su valor razonable".

Ese procedimiento, dice, "se ajustaba a la realidad del mercado hasta bien poco antes de que la CNMV detectara el problema y advirtiera sobre el mismo", respondía "a la realidad de las preferentes antes de la crisis" y, además, servía para "dar liquidez a un producto (...) entre cuyas principales características destaca su perpetuidad".

"El error y hasta el incumplimiento normativo de las entidades estriba en no haber cambiado el procedimiento cuando, a resultas básicamente de la crisis financiera, el valor razonable se aleja del nominal, convirtiendo un procedimiento correcto en una mala práctica", concluye la Fiscalía.

Audiencia Nacional: la incorporación de Bankia podría "colapsar" el juzgado

Los argumentos de la Fiscalía chocan con lo mantenido esta semana por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ordenó a Andreu que incluya en su investigación contra Rodrigo Rato y los antiguos consejeros de la entidad la venta masiva de preferentes por parte de las siete cajas de ahorro que se fusionaron para crear el banco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tomó esta decisión al concluir que las ventas de preferentes fueron "los actos preparatorios, previos e inseparables del posterior brusco deterioro patrimonial de Bankia, en cuanto constituyen maniobra de recapitalización artificial de una de las cajas de ahorros cuyo proyecto de fusión estaba ya en marcha". Es decir, que las siete cajas de ahorros utilizaron las preferentes como instrumento para maquillar su situación real "con el objetivo futuro de conformar con todos ellos una nueva entidad que pudiera ser inscrita como banco y salir a bolsa, lo que requería de una apariencia necesaria de solvencia".

El presidente de la Audiencia Nacional, Angel Juanes, ha advertido esta mañana de que incorporar al 'caso Bankia' la presunta estafa en la venta de participaciones preferentes podría crear un "macroproceso" que "colapsaría el juzgado" del instructor, el juez Fernando Andreu.  Juanes ha señalado que, ante esta situación, habría que adoptar de forma "urgente" medidas de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 4, del que es titular el juez Andreu. Estas medidas de apoyo podrían pasar incluso por la creación de "un juzgados bis".

El Supremo condena al BBVA a devolver 291.000 euros

Precisamente, este viernes se ha pronunciando por primera vez el Tribunal Supremo sobre la venta de preferentes condenando al BBVA a devolver 291.488,84  euros a un matrimonio al entender que la entidad gestionó  "negligentemente" unas carteras de inversión, dado que compró  participaciones preferentes de la entidad Lehman Brothers Holding,  "valores complejos y de alto riesgo", para clientes con un perfil de  riesgo "muy bajo".

"El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e  información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer  a los demandantes la adquisición de determinados valores que  resultaron ser valores complejos y de alto riesgo sin explicarles que  los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que  habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional  de carteras de inversión", señala la sentencia.

El Alto Tribunal llega a esta conclusión tras analizar el recurso  de casación de los demandantes contra una sentencia de la Audiencia  Provincial de Valencia que daba la razón a la entidad. Previamente,  una sentencia de un Juzgado de Instrucción condenó al banco por este  caso.

Fuentes jurídicas cercanas a BBVA han explicado a Europa Press que se trata de una sentencia que en Primera Instancia dio la razón al  cliente pero en Segunda Instancia, la Audiencia Provincial de  Valencia avaló a BBVA. "Aunque en esta ocasión, el Tribunal Supremo  ha fallado en contra de la entidad, en otros casos anteriores,  también por demandas de Lehman Brothers, los tribunales han dado la  razón a BBVA", recuerdan.

La sentencia señala que los litigantes cerraron un contrato de  gestión "discrecional e individualizada" de carteras de inversión,  que es aquel por el que una empresa autorizada a actuar  profesionalmente en el mercado de valores debe prestar servicios de  gestión personalizada, profesional y remunerada sobre los valores  integrantes de la cartera del inversor.

En este sentido, incide en que estos contratos se caracterizan por  "la confianza del cliente hacia el profesional del mercado de  valores, al que confiere amplias facultades para realizar las  operaciones que considere más convenientes" para conseguir una mayor  rentabilidad.