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El Tribunal de la UE confirma la sanción a España por irregularidades en la construcción del AVE

  • Apoya a Bruselas, que redujo en 33 millones los Fondos de Cohesión
  • La mayoría de irregularidades, en contratos públicos del AVE Madrid-Barcelona
  • España justificó la no licitación porque eran modificaciones de contratos
  • Los cambios en los contratos, dijo, se debieron a "imprevistos"

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado este jueves las sanciones por un total de 33,6 millones de euros impuestas por la Comisión Europea (CE) a España debido a las irregularidades detectadas en varios contratos públicos de la construcción de las líneas del AVE entre Madrid y Barcelona, y en el de Levante. Las sanciones impuestas por la Comisión consisten en la retirada de parte de los Fondos de Cohesión que se concedieron para esas obras.

En dos sentencias publicadas este jueves, la Corte de Luxemburgo rechaza los recursos presentados por Madrid contra dos decisiones de Bruselas de 2010 y 2011, en las que redujo los Fondos de Cohesión asignados a España por incumplir la normativa europea de contratación pública en varias infraestructuras ferroviarias.

Las irregularidades se cometieron en varios tramos de la línea de AVE Madrid-Barcelona, así como en el subtramo La Gineta-Albacete perteneciente al nuevo acceso ferroviario de alta velocidad hacia Levante.

La primera sentencia se refiere a las irregularidades detectadas en muchos de los contratos públicos de los tramos Madrid-Lleida y Lleida-Martorell, así como en los que construyeron los accesos del AVE a Zaragoza y en los del subtramo mencionado del tren de alta velocidad a Levante. Esas irregularidades llevaron a Bruselas a reducir su aportación de los fondos comunitarios en 31,32 millones de euros.

El Tribunal de la UE ha aceptado los criterios de la Comisión Europea, que denunció que muchos de los contratos -todos ellos firmados entre 1999 y 2002- se modificaron posteriormente para "añadir obras y servicios adicionales, sin convocatoria de licitación previa".

Modificaciones importantes de contratos públicos "sin licitación previa"

En todos los casos, España recurrió con los argumentos de que se trataba de modificaciones de los contratos originales y de que se tuvieron que realizar por "cuestiones imprevistas". Los tramos del AVE Madrid-Barcelona se vieron afectados, entre otras cosas, por la aparición de problemas geológicos del terreno que no se habían contemplado en los proyectos preparatorios de la obra.

Sin embargo, la Corte europea ha rechazado esos argumentos. "Las especificaciones técnicas que se modificaron no pueden considerarse accesorias, sino que revisten una importancia mayor, en la medida en que versan, en particular, sobre la ejecución de obras importantes (ejecución de falsos túneles, de un viaducto, profundización de cimientos, refuerzo de las armaduras de los bloques técnicos, ampliación de las obras de desagüe, etc.)", recuerda la sentencia del Tribunal de Luxemburgo.

Añade que "España no puede alegar que la obra que se ha de ejecutar continúa siendo la inicialmente prevista, es decir, la línea de ferrocarril de alta velocidad, ni que las prestaciones objeto del contrato inicialmente celebrado se mantuvieron sin alteración esencial".

La segunda sentencia, relativa a varios subtramos entre Lleida y Martorell adjudicados en 2001, es similar en el tipo de irregularidades denunciadas por la Comisión Europea y en las conclusiones del Tribunal de Justicia de la UE. En este caso, sin embargo, la reducción de fondos europeos es menor: 2,72 millones de euros.

En este caso, España argumentó que solo se modificaron contratos, que "se diferencia de la contratación de prestaciones adicionales", por lo que no exige una nueva licitación. La modificación de los contratos, explica la Abogacía del Estado español, "se produce no en la fase de adjudicación de los contratos, sino en la de ejecución de éstos".

Pero el Tribunal europeo rechaza también ese argumento porque, dice, "la entidad adjudicadora debe observar estrictamente las reglas que se ha fijado, no sólo durante el procedimiento de adjudicación, sino, con carácter más general, hasta la finalización de la fase de ejecución del contrato en cuestión".

Además, la Corte de Luxemburgo alega -como en la primera sentencia-, que "las especificaciones técnicas que se modificaron no pueden considerarse accesorias, sino que revisten una importancia mayor", ya que consisten en "la ejecución de falsos túneles y de un viaducto".

Según el recurso de España, esas modificaciones se realizaron debido a que se superaron los umbrales de ruido previstos en el proyecto, se cambió el plan de urbanismo del Ayuntamiento de Santa Oliva, apareció más contaminación en el terreno a la prevista y se revelaron diferencias en las condiciones geotécnicas del terreno.

En todos esos casos, el Tribunal de la UE ha desestimado que esos cambios se debieran a imprevistos y apunta a deficiencias en las fases de preparación del proyecto de construcción del AVE.