Consumo sanciona con un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por prácticas abusivas
- La compañía cobraba una tasa de entre 33,88 y 45 euros por gestionar multas de tráfico
- La resolución señala que la identificación del conductor infractor es una obligación del titular del vehículo
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción de un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por llevar a cabo prácticas abusivas.
La cartera dirigida por Pablo Bustinduy señala en una nota informativa que la empresa cobraba una tasa de entre 33,88 y 45 euros en concepto de gastos de gestión de sanción administrativa a la clientela que hubiera sido sancionada con una multa de tráfico en el momento que tenían uno de sus vehículos en alquiler.
Avis hacía este recargo por gestionar el pago de la multa y comunicar a la administración la identidad de la persona infractora, una gestión a la que está obligada por ley, recalca el ministerio, por eso Consumo lo considera una práctica abusiva.
"Esta cláusula es abusiva porque vulnera los artículos 82, 87.5 y 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)", explica la nota de prensa ministerial. En concreto, considera que impone el pago de un servicio a la clientela que responde al cumplimiento de una obligación legal de la empresa y establece una carga económica desproporcionada que rompe el equilibrio contractual en perjuicio de la persona consumidora.
Obligación legal del titular del vehículo
La resolución recuerda que la identificación del conductor responsable de una infracción constituye una obligación legal del titular del vehículo, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En el caso de las empresas de alquiler, esta obligación se cumple facilitando a la Administración la identidad de la persona arrendataria o, en su caso, el contrato de alquiler, por lo que no puede repercutirse a la clientela un coste adicional por realizar un trámite que la ley impone al titular del vehículo.
Estas prácticas han sido consideradas como una infracción muy grave al apreciarse la circunstancia de agravante prevista en el artículo 48.3.c) del TRLGDCU, al persistir en una práctica declarada previamente ilícita.
Precedentes legales con Avis
Además, la resolución destaca que el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula mediante la sentencia de 22 de septiembre de 2020, en la que se declaró la nulidad de diversas condiciones generales utilizadas por Avis —entre ellas la comisión por gestión de multas— y se condenó a la empresa a eliminarlas, dejar de aplicarlas en los contratos vigentes y abstenerse de incorporarlas en el futuro.
El nuevo expediente nace tras una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV Euskal Kontsumitzaileen Alkartea (EKA/ACUV) y con esta resolución agota la vía administrativa, pero puede recurrirse en los tribunales.