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Los particulares podrán solicitar las ayudas para eléctricos del Auto+ desde este martes

  • Las personas físicas pueden optar a subvenciones de hasta 4.500 euros
  • El Ministerio ha publicado la Lista Blanca con los modelos que cumplen con los requisitos
Un coche eléctrico en recarga.
Un coche eléctrico en recarga. GETTY IMAGES
RTVE.es

Las ayudas para la compra de vehículos eléctricos del plan Auto+ están disponibles para particulares ya desde este martes y hasta el 31 de diciembre a las 14:00 horas. Los interesados pueden optar a subvenciones de hasta 4.500 euros y encontrarán ya operativo el portal en el que realizar los trámites. La línea para autónomos y empresas se habilitará después del verano.

Pueden acogerse a este programa los particulares con residencia legal, mayores de edad y al corriente de sus obligaciones tributarias.

Las líneas del programa

Las ayudas para particulares del Auto + tienen carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero. Por lo tanto, quienes comprasen un coche eléctrico o un híbrido enchufable a partir del primer día de 2026 pueden disfrutar esta ayuda.

Los solicitantes deben ser personas físicas que no desarrollen una actividad económica y que compren vehículos nuevos o seminuevos con una antigüedad máxima de doce meses. Se contemplan ayudas de 4.500 euros para coches eléctricos o híbridos enchufables, 5.000 a furgonetas, 1.100 a motos y 1.500 a cuadriciclos.

El Ministerio ha publicado la Lista Blanca, un documento oficial que identifica qué vehículos cumplen con los criterios y que cuantía que recibirían.

La segunda línea del plan se destinará a empresas y personas físicas con actividad económica. Facilitará la adquisición en propiedad, operaciones de leasing financiero o renting. Existen hasta tres distinciones en la línea 2, en la que entran autónomos y microempresas, que contarán con hasta 7.000 euros para coches en caso de determinadas obligaciones y 12.000 euros en furgonetas.

Cómo se tramitan las ayudas

Quienes se acojan a ellas deberán registrar sus solicitudes -en persona o a través del servicio del concesionario o punto de venta, de empresas de renting o del leasing financiero- en el portal habilitado por el Ministerio de Industria.

Junto con el formulario de solicitud, deberán cargar copias de la tarjeta ITV y de un permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico (DGT), el certificado de los datos bancarios y la factura de compra del vehículo, entre otros documentos.