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Últimos días para presentar la declaración de la renta 2025 y aún puede pedir cita previa hasta el 29 de junio

  • Se puede recibir atención personal por teléfono o presencial hasta el 30 de junio, pero con cita previa
  • Si no han pedido cita previa, pueden presentarla por internet hasta el último momento
Los contribuyentes que necesiten ayuda con la declaración de la Renta 2025 pueden acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa.
Los contribuyentes que necesiten ayuda con la declaración de la Renta 2025 pueden acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa. GETTY
RTVE.es

El 30 de junio termina el plazo para presentar la declaración de la Renta 2025. Se puede hacer por internet sin necesidad de cita previa, o con ella por teléfono o presencial en una oficina de la Agencia Tributaria para que un funcionario les asesore para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Además, el 29 de junio es también el último día para pedir cita previa. Puede gestionarse a través de Internet, mediante la 'app' de la Agencia Tributaria o en los teléfonos 91 553 00 71 y 901 22 33 44 de lunes a viernes entre las 09.00 y 19.00 horas. Si surge algún imprevisto que impida acudir, puede anularse por la misma vía.

Podrán acceder a este servicio los ciudadanos que no superen los 80.000 euros de rentas del trabajo o los 20.000 de capital mobiliario y que no tengan más de dos inmuebles en alquiler, entre otros requisitos. En su web, la Agencia Tributaria tiene un buscador para localizar cuál es el enclave más conveniente.

Documentos a aportar

Es importante llevar todos los documentos para culminar el proceso al primer intento. De lo contrario, deberá gestionarse una nueva cita si se quiere acudir en una segunda ocasión. El día acordado para personarse en la oficina, el ciudadano debe llevar:

  • DNI original del titular y fotocopia del DNI de todos aquellos que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias (aportar recibo del IBI).
  • Autorización firmada por otros declarantes y sus fotocopias del DNI.

  • Si existen rendimientos del trabajo, certificado emitido por la empresa pagadora. En este apartado laboral, pueden aportarse las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o gastos de defensa jurídica si los hubiese.
  • Justificantes de ingresos y gastos deducibles por alquileres de pisos, locales o plazas de garaje de los que sea titular o usufructuario. La Agencia Tributaria recomienda llevar los contratos.
  • Si se reciben rendimientos por capital mobiliario, aportar certificados de empresas, entidades financieras y de seguros; contratos; recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro...
  • Por ganancias o pérdidas en la transmisión de una vivienda habitual. Se aconseja aportar escrituras, importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión, datos de préstamos hipotecarios... Existe un modelo de transmisión de inmuebles que debe adjuntarse. Obviarlo puede repercutir en la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
  • Si se han transmitido acciones, los justificantes con las fechas y los importes. Para ello, el organismo cuenta con otro formulario.
  • Contratos y recibos de gasto en transmisión de Letras del Tesoro u otros activos financieros que hayan generado rendimientos por capital mobiliario.