¿Qué ocurre si me equivoco en la declaración de la renta 2025? Consejos y pasos para corregirla
- El contribuyente puede hacer modificaciones a través del borrador y deberá tener cierta documentación a mano
- ¿Cuándo hay que hacer la declaración? Fechas y documentos clave
Tener un error en la declaración de la renta puede ser un motivo de preocupación para algunos contribuyentes. No obstante, es posible realizar cambios, pero... ¿Cuáles son los pasos para corregir un error después de haberla presentado? ¿Qué plazos hay y cuáles son los recargos por demora? Te explicamos todos los detalles.
Consejos previos
En primer lugar, es recomendable revisar el borrador y comprobar que la información que consta en él es correcta, tanto la que ya figura como la que falta por introducir, algo que deberá hacer el contribuyente. Además, es clave saber a qué deducciones se puede tener derecho y tener la documentación a mano que lo justifique.
El ciudadano puede recabar toda esta información por su cuenta o hacerlo con asesoramiento fiscal. En caso de tener dudas, también puede llamar a los teléfonos de la Agencia Tributaria o consultar el asistente virtual que el organismo pone a disposición de los contribuyentes.
¿Hasta cuándo puedo corregir un error en mi declaración?
El plazo voluntario para rectificar un error dura hasta el próximo 30 de junio, que es cuando finaliza la campaña. Si se hace después, Hacienda podrá aplicar recargos so sanciones en función de la cuantía y la demora. Por ello, aunque se gestione fuera de plazo, los expertos fiscales recomiendan hacerlo lo antes posible para evitar que las sanciones sigan aumentando.
Cómo modificar una declaración ya presentada, paso a paso
Se puede modificar o completar una declaración ya presentada a través del borrador, y los cambios se harán mediante una autoliquidación rectificativa. Para ello, hay que acceder a la la web de la Agencia Tributaria, seleccionar la opción de 'Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)' e identificarse. Luego aparecerá una pantalla nueva con varios enlaces, y habrá que hacer clic en el de 'Modificar declaración'.
Apartado para modificar la renta en el borrador AGENCIA TRIBUTARIA / RTVE.es
Después se abrirá una ventana donde aparecerán los datos del ciudadano y habrá que seleccionar la opción de 'Modificar declaración presentada'.
Apartado para modificar la declaración en el borrador de la renta AGENCIA TRIBUTARIA / RTVE.es
Acto seguido pueden aparecer las declaraciones ya presentadas con sus fechas, incluidas otras posibles rectificativas. Aquí habrá que seleccionar la declaración que se quiera rectificar y dal a 'Aceptar'.
Una vez completados estos pasos, se abrirá el resumen del borrador de la declaración que ya se ha presentado, con el resultado calculado hasta el momento. En este momento, el ciudadano podrá introducir las modificaciones que considere oportunas apartado por apartado, ya sea para quitar información, cambiarla o añadir datos que no consten y sean necesarios.
Cuando se haya introducido todos los cambios, se podrá hacer clic en 'Documento de ingreso o devolución' para ver el resultado de la declaración después de todo el proceso. Si ya no hay que introducir más información, hay que acudir a la sección 'Apartados declaración' y, después, a 'Modificar declaración Renta 2025 ya presentada'. En ese punto, hay que marcar la casilla 103 que se corresponde con una autoliquidación rectificativa y pulsar en el icono del lápiz que está justo a la derecha.
Apartado del borrador para corregir un error en la declaración de la renta AGENCIA TRIBUTARIA / RTVE.es
En la ventana de 'Autoliquidación rectificativa', aparecerá de forma automática un número de justificante de la declaración que se rectifica, y también se añaden los importes ingresados y devueltos, para evitar posibles errores de cálculo. En caso de estar domiciliado, el importe a ingresar es 0.
Si en la rectificativa la cantidad a devolver por parte de Hacienda es mayor o el ingreso resulta ser menor —es decir, que el cambio sea en beneficio del contribuyente—, se tiene que hacer clic en 'Aceptar', la casilla 103 se quedará marcada y ya se puede presentar la declaración. Por el contrario, si Hacienda tiene que devolver menos dinero o el contribuyente tiene que hacer un ingreso mayor —es decir, que el cambio perjudique al ciudadano—, después de seleccionar 'Aceptar' aparecerá una ventana con el nombre 'Tipo de autoliquidación rectificativa' en la que hay que marcar uno de los supuestos que se exponen.
Finalmente, en el resumen de la declaración habrá que seleccionar 'Presentar declaración' y seleccionar la forma de ingreso o devolución. Como recuerda la Agencia Tributaria, se puede presentar el número de rectificativas que se necesiten. En todo caso, la última que se entrega es la válida a efectos legales.
¿Y es posible anular una declaración si no estoy obligado a presentarla?
Como novedad este año, un ciudadano que ha hecho la declaración y, sin embargo, no tiene la obligación de hacerla, puede solicitar que se cuente como no presentada. Para ello, también tendrá que presentar una autoliquidación rectificativa.
Depués de haber introducido los cambios necesarios y haber marcado la casilla 103, aparecerá una ventana donde, abajo, se podrá seleccionar una casilla para indicar que la presente declaración no se tenga en cuenta como presentada. Acto seguido, se abrirá un nuevo cuadro donde solamente se tendrá que seleccionar la segunda casilla si se ha presentado sin tener la condición de contribuyente de IRPF, es decir, con residencia en territorio Foral o los no residentes.
Después de este proceso, hay que dalr a 'Continuar'y, desde el resumen, hacer clic en 'Presentar declaración'.
¿Puedo cambiar de individual a conjunta o viceversa?
Sí, se puede hacer un cambio de modalidad de individual a conjunta, y viceversa, después de haber presentado ya la declación. Esto también se gestiona a través del borrador y, para ello, en los últimos pasos, en vez de marcar la casilla 103, hay que seleccionar la 124.
- Si se pasa a la opción conjunta, los importes de las declaraciones individuales se incorporan de forma automática y los datos se pueden revisar dándole al botón del lápiz
- Si se cambia a la modalidad individual, habrá que introducir las cantidades de la conjunta, y el sistema avisará posteriormente de que los familiares que se quedan fuera de la conjunta y están obligados a presentarla deberán hacerlo de forma individual
- Por último, hay que dar a 'Presentar declaración' y elegir el método de pago o de devolución
¿Qué declaración es la válida para Hacienda?
Independientemente de los cambios que se realicen, la declaración que cuenta a efectos legales para Hacienda es la última que se presenta.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para dar una respuesta?
La Agencia Tributaria cuenta con seis meses para dar una respuesta. Si no es así, puede darse por desestimada por silencio administrativo.
¿Cuál es el recargo por entregar la declaración fuera de plazo?
Si existe la obligación de presentar la declaración y se hace fuera del plazo voluntario, es decir, más allá del 30 de junio, Hacienda puede aplicar recargos por demora. Estos serán del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, si ha salido a pagar, como indica el organismo en su web. Por tanto, si se entrega en agosto el recargo será del 2% y si pasan más de 12 meses, se eleva al 15% y se sumarían otros intereses.