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Quién está obligado a hacer la declaración de la renta 2025 y quién queda exento de presentarla

Quién está obligado a hacer la declaración de la renta 2025 y quién queda exento de presentarla
Imagen de una hucha con monedas Getty Images

La campaña de la declaración de la renta de 2025, que comienza este 8 de abril, llega con novedades respecto a quién está exento de presentarla. El principal cambio afecta a aquellos que hayan cobrado el paro, unos 2,5 millones de personas. A la vez, se mantienen los límites para quienes han tenido uno o varios pagadores. Estas son las principales claves:

¿Estoy obligado a presentar la declaración? ¿Cuál es el mínimo exento?

Como en años anteriores, estarán obligados a presentar la declaración de la renta los trabajadores por cuenta ajena que hayan contado con un solo pagador y cuyos ingresos superen los 22.000 euros anuales. En el caso de haber recibido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores (por una cantidad superior a 1.500 euros), el límite se situará en 15.876 euros al año.

También tendrán que hacer la declaración los pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.

Además, existen otras casuísticas que, aunque son menos frecuentes, también obliga a declarar por el IRPF. Entre otras, se incluye a las personas con rendimientos de trabajo superiores a 15.876 euros, cuando el pagador no esté obligado a retener (porque está en el extranjero, por ejemplo).

¿Y si mis ingresos proceden del ahorro?

Cuando los ingresos no proceden del trabajo, sino del ahorro, los umbrales que fijan si una persona debe presentar la declaración o no son mucho más bajos.

Así, se verán obligados aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a los 1.600 euros tanto de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.

También tendrán que presentar la declaración los titulares de inmuebles —pisos, locales, plazas de garaje...— cuyos rendimientos procedentes del trabajo, actividades económicas y ganancias patrimoniales superen los 1.000 euros anuales; así como los titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, sea superior a 1.000 euros anuales.

Por último, tendrán que declarar el IRPF aquellos contribuyentes con pérdidas patrimoniales iguales o superiores a 500 euros anuales.

¿Los desempleados tienen que hacerla?

No. Es una de las principales novedades esta campaña, a raíz de una rectificación llevaba a cabo por el Gobierno a finales de 2025: los desempleados no tendrán que presentar la declaración de la renta del pasado ejercicio.

Así, si una persona ha estado desempleada en 2025 y solo ha ingresado el paro, sin superar los 22.000 euros anuales, no estará obligado a hacer el trámite.

¿Qué pasa si soy autónomo?

Tal como recuerda el organismo, todos los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer la declaración de forma obligatoria, independientemente de cuáles sean sus ingresos. Esto también afecta a los trabajadores que tributen en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Y si estoy recibiendo el Ingreso Mínimo Vital?

Sí. Aquellos contribuyentes que cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen la obligación de presentar la declaración, así como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Esto incluye a los menores de edad, quienes también tendrán que presentar declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores.

De hecho, a cualquier persona o unidad familiar que perciba el IMV le conviene presentarla para seguir recibiendo la prestación.

¿Me conviene presentar la declaración?

Independientemente de si existe obligación legal, presentar la declaración de la renta puede resultar beneficioso. Esto ocurre, por ejemplo, cuando las retenciones de IRPF aplicadas en nuestra nómina son superiores a las que corresponden; en ese caso, el resultado será 'a devolver' y Hacienda nos reintegrará la diferencia.

También nos interesa declarar si queremos acogernos a algunas de las deducciones estatales o autonómicas disponibles.

¿Cómo puedo saber si debo presentar la declaración de la renta?

Si no conoces cuál es tu caso, la Agencia Tributaria informa en el borrador de la renta si no estás obligado a presentarla. Lo hace con un mensaje que aparece cerca del resultado final en el que pone 'No obligado' en letras mayúsculas.