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¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta 2024? Ingresos mínimos y personas exentas

  • Este año ha subido el mínimo exento si se tiene más de un pagador
  • La campaña de empieza el 2 de abril y termina el 30 de junio
Renta 2024: cuál es el mínimo para presentar la declaración
Imagen de archivo de una hucha transparente. GETTY IMAGES
RUTH DRAKE
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La campaña de la renta de 2024 ya está aquí y hay quienes tienen dudas sobre si tienen o no la obligación de presentar la declaración. ¿Cuál es el mínimo exento este año? ¿Qué ocurre con los autónomos o quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital? Te explicamos todos los detalles.

¿Cuál es el mínimo exento?

Con respecto a los rendimientos del trabajo, este año se eleva el mínimo exento para quienes han tenido más de un pagador, y pasa de 15.000 a 15.876 euros anuales. Por su parte, el límite exento sigue siendo de 22.000 euros si se tiene un único pagador.

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración?

Tal y como indica la Agencia Tributaria, están obligadas a declarar las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Quienes hayan obtenido rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador
  • Personas que hayan percibido ingresos del trabajo de más de 15.876 euros anuales de más de un pagador, y que la suma de las cantidades del segundo y restantes sea superior a 1.500 euros
  • Contribuyentes que hayan obtenido rendimientos de trabajo de más de 15.876 euros, cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no han aplicado mediante el modelo 146
  • Personas con rendimientos de trabajo superiores a 15.876 euros, cuando el pagador no esté obligado a retener
  • Contribuyentes con pérdidas patrimoniales iguales o superiores a 500 euros anuales
  • Los titulares de inmuebles —pisos, locales, plazas de garaje...— cuyos rendimientos procedentes del trabajo, actividades económicas y ganancias patrimoniales superen los 1.000 euros anuales

Entonces, no tienen que presentarla...

Visto desde el otro lado, hay varios perfiles que no tienen la obligación de hacerla, como indica el organismo:

  • Quienes hayan ingresado rendimientos de trabajo inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, con carácter general
  • Los que hayan percibido rendimientos del trabajo inferiores a 15.876 euros anuales procedentes de más de un pagador, también con carácter general
  • No obstante, el organismo matiza que el límite de será de 22.000 euros anuales también cuando se tenga más de un pagador y si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supera los 1.500 euros

¿Y los autónomos?

Tal y como recuerda el organismo, todos los autónomos tienen que hacer la declaración, independientemente de cuáles sean sus ingresos. Esto también afecta a los trabajadores que tributen en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Qué ocurre si cobro el Ingreso Mínimo Vital?

Tal y como indica la Agencia Tributaria en el BOE, quienes cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV) también tienen la obligación de presentarla, así como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Los menores de edad que pertenezcan a esta unidad también tendrán que presentar declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores.

Según la Agencia Tributaria, en muchos casos la declaración será sencilla y, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

Personas desempleadas

Las personas en paro y que hayan cobrado la prestación por desempleo no tendrán la obligación de presentar la declaración este año, tal y como ha establecido el Gobierno. Sí deberán hacerlo en la próxima campaña, en 2026, independientemente de que cumplan o no el importe mínimo exigible.

Cabe decir que, en todo caso, los desempleados pueden hacerla este año de forma voluntaria si les sale a devolver y les compensa económicamente.

Sin embargo, hay que recordar que si una persona en paro, además de la prestación del SEPE, ha obtenido otros rendimientos derivados de la venta de inmuebles o de acciones, o si ha sobrepasado el límite de 22.000 euros anuales —o 15.876 si ha tenido más de un pagador—, sí podría tener la obligación de presentarla. Por ello, es recomendable revisar esos ingresos adicionales.

Mensaje dentro del propio borrador

Aparte de poder estar dentro de los casos mencionados, la Agencia Tributaria también informa de quién no está obligado en el propio borrador de la renta. Lo hace con un mensaje que aparece cerca del resultado final en el que pone 'No obligado' en letras mayúsculas.