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Trabajo confirma que los parados no van a tener obligación de presentar la declaración de la renta

  • El Ejecutivo rectifica y aplaza esta exigencia, que estaba incluida en la reforma del subsidio por desempleo
  • Tendrán que hacerla ya en 2026, independientemente de cumplir o no el importe mínimo de ingresos
Trabajo confirma que los parados no van a tener obligación de presentar la declaración de la renta
RTVE.es / AGENCIAS

El Ministerio de Trabajo ha confirmado este viernes que las personas desempleadas no tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta este año, que corresponde al ejercicio de 2024. De este modo, el Gobierno rectifica y aplaza esta exigencia, algo que recogió en la reforma del subsidio por desempleo.

Así se especifica en la instrucción que ha publicado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre la aplicación de la obligación de presentar la declaración el IRPF por las personas solicitantes y beneficiarias de prestación por desempleo. De este modo, presentar la declaración de la renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de sanciones o posible pérdida de las prestaciones.

Aunque en principio estaba previsto por el Gobierno que esta obligación tributaria se aplicara en el ejercicio de 2025, el Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación.

La obligación de hacerla se aplaza a 2026

De este modo, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo sí tendrán que presentar la declaración de la renta de forma obligatoria a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

Así se daría cumplimiento al real decreto ley de 21 de mayo de 2024, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Requisitos para presentarla este año

Con todo, en la campaña de este año siguen aplicándose las exigencias hasta ahora vigentes. Los parados que perciban la prestación por desempleo, como cualquier asalariado, no estarán obligados a presentar la declaración si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y uno de ellos le ha abonado más de 1.500 euros anuales. Cabe recordar que podrán presentarla de forma voluntaria, si así lo quieren, aunque no cumplan estos requisitos.

Como en años anteriores, los que sí estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta son los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En esta Campaña se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2024.

Otra importante novedad afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa a 7.302 euros (en 2023 fue de 6.498 euros).