Diccionario de la renta para no perderse con la declaración: ¿qué es 'usufructo', 'arrendatario' o 'base imponible'?
- Si el resultado de la declaración es negativo, significa que ha salido "a devolver"
- Cómo consultar los datos fiscales y el número de referencia
La campaña de la declaración de la renta comienza este miércoles, 8 de abril, y muchos contribuyentes se encuentran con palabras que le son desconocidas o que, simplemente, se olvidan año a año. Términos como "usufructo", "domicilio fiscal" o "arrendatario" pueden ser importantes en nuestro borrador y determinar el resultado. Por ello, hemos recogido en este diccionario algunos de los conceptos claves y cómo entender si la Agencia Tributaria nos devolverá dinero o tendremos que pagar más.
¿Qué es el usufructo?
El término usufructo hace referencia al derecho que tiene una persona al uso, disfrute y aprovechamiento de una vivienda ajena. Por su parte, el titular tiene la "nuda propiedad" del inmueble, pero no puede usarla.
Si el contribuyente es usufructuario de algún inmueble, aparecerá reflejado en sus datos fiscales. Hay varias maneras de verse en este escenario:
- Haber recibido el inmueble por una herencia que todavía no se ha repartido. Si está en alquiler y se obtienen unos ingresos como usufructuario, es preciso declararlos.
- Si uno mismo ha puesto en alquiler la vivienda de la que es usufructuario también debe declarar esas rentas.
- En caso de tener el usufructo de una vivienda que se mantiene vacía, sin alquilar, se tendrá que declarar su valor catastral.
- También se puede ser usufructuario de su vivienda habitual y no recibir rentas de la misma, lo que deberá indicarse.
¿Cuál es la diferencia entre base imponible y base liquidable?
La base imponible es la suma de todos las rentas obtenidas durante el año antes de aplicar ciertas reducciones. Aquí se suma el salario, pero también los ingresos por tener una vivienda en alquiler, por inversiones u otras actividades económicas.
Por su parte, la base liquidable es el resultado de haber restado ya las reducciones correspondientes, por ejemplo, por hacer la declaración de la renta de forma conjunta (y en función de nuestras circunstancias familiares) o aportar a un plan de pensiones, entre otros casos.
Así, se nos aplicará un porcentaje de IRPF diferente —tipo impositivo— en función de la cuantía de la base liquidable. Explicamos a continuación cómo.
Tramos del IRPF: ¿cómo se aplican?
Los tramos del IRPF dividen la renta obtenida para que el impuesto se aplique de forma progresiva. Una parte de la retención es Estatal y otra, autonómica, por lo que varía en cada comunidad. Para que podamos hacernos una idea, el Ministerio de Hacienda ha estimado estos rangos:
- Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
- Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
- Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
- Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
- Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
- Más de 300.000 euros: retención del 47%.
Esto significa que, si hemos ganado 60.000 euros este año, no se aplica una retención del 45% a toda la cantidad, sino que los primeros 12.450 euros se gravarán al 19%; los siguientes hasta 20.199 euros, al 24%, y así sucesivamente. Solo se impondrá un 45% a la parte que supere los 60.000 euros.
Arrendador o arrendatario
Si vivimos de alquiler, somos arrendatarios. Si tenemos una casa en alquiler, somos arrendadores. Es decir, el inquilino es el arrendatario y el casero es el arrendador.
Esto es importante a la hora de hacer la declaración de la renta porque los propietarios están obligados a declarar las rentas obtenidas por el alquiler. Para ello deben indicar el tipo de arrendamiento y el número de días que ha estado alquilado su inmueble, entre otros datos. También pueden deducirse algunos gastos por reparaciones, etc.
Como inquilinos, en cambio, no existe una obligación, pero sí podemos beneficiarnos si la comunidad autónoma aplica deducciones a las cuantías pagadas para el alquiler de vivienda habitual. Hay que tener en cuenta que son diferentes en cada territorio y que suelen estar limitadas por nivel de renta.
Pero, ¿qué son las deducciones?
Son cantidades que se pueden restar al resultado de la declaración, en favor del contribuyente, de forma que reducen la cuota que se tiene que pagar de IRPF. En algunos casos, eso puede resultar en que aumente la cuantía que Hacienda tiene que ingresar al contribuyente.
La deducciones pueden ser estatales o autonómicas y las hay de vivienda, maternidad, alquiler, por compra de vehículos eléctricos, por rehabilitar la vivienda y mejorar su eficiencia energética, por discapacidad… No suelen aplicarse de forma automática, así que conviene revisar de cuáles podemos beneficiarnos cada año. En cualquier caso, se debe disponer de justificantes y recibos que acrediten el derecho a percibirlas.
Resultado de la declaración: ¿qué significa que salga en negativo?
Una vez revisados los datos de ingresos, patrimonio y deducciones, se puede ver el resultado final de la declaración. Si la cifra que aparece está en negativo significa que ha salido a devolver. Esto supone que la Agencia Tributaria ingresará esa cantidad al contribuyente.
Si es positiva es porque ha salido a ingresar y es el contribuyente el que tiene que pagar al Estado.
Las retenciones
Las retenciones son las cantidades que los pagadores de determinadas rentas están obligados por la ley a pagar a Hacienda en nombre del contribuyente.
Por ejemplo, las empresas nos retienen todos los meses una parte de IRPF sobre el salario que nos pagan como empleados. En el momento de hacer la declaración, se descuentan esas cantidades retenidas de lo que nos corresponde pagar. Por eso a veces nos devuelven dinero —nuestra empresa ha retenido más de lo obligatorio— o nos toca devolverlo a nosotros —nos han retenido menos de lo que nos corresponde pagar—.
¿Qué se considera domicilio fiscal y por qué es importante?
Es el lugar donde está localizado el contribuyente en sus relaciones con la Administración tributaria. En el caso de personas físicas, es su lugar de residencia habitual.
¿Y los datos fiscales?
Son el conjunto de información que tiene la Agencia Tributaria sobre el contribuyente, como su domicilio fiscal, los rendimientos que ha obtenido por su trabajo, patrimonio, transmisión de bienes o el número de cuenta bancaria. Suelen aparecer ya en el borrador de la declaración porque muchos de ellos ya han sido reportados por las empresas o entidades bancarias. En todo caso, conviene revisarlas.
Las rentas y las rentas exentas
Se considera "renta" a todos los rendimientos del año —ya sea del trabajo, de actividades económicas y del capital mobiliario e inmobiliario—, ganancias y pérdidas patrimoniales, por las que hay que pagar el IRPF.
Sin embargo, algunas rentas no tienen esa obligación. Son las denominadas "rentas exentas". Como recuerda Hacienda, solo se exime a las rentas que se señalen expresamente en la normativa de IRPF o en otra ley. Algunos ejemplos son las indemnizaciones por despido, pensiones por incapacidad permanente, prestaciones a víctimas de terrorismo, becas, permisos de maternidad y paternidad y prestaciones de desempleo, entre otras.
Declaración individual o conjunta
La declaración de la renta se presenta, de base, de forma individual, es decir, solamente incluyendo al propio contribuyente. Sin embargo, también puede hacerse de forma conjunta incluyendo a toda la unidad familiar con el fin de obtener algunas ventajas fiscales.
Esto puede hacerlo uno de los miembros dentro del matrimonio, incluyendo al otro cónyuge y a los hijos; pero también si se está divorciado y se añade a los hijos de los que se tenga la custodia. En las parejas de hecho, solo uno de sus miembros puede formar la unidad familiar con todos sus hijos, mientras que la otra parte tendrá que presentarla de forma individual.
El hecho de haber hecho la declaración conjunta un año no implica que al año siguiente se tenga que hacer de esta manera de forma obligada, de modo que se podría tributar de forma individual si se ve conveniente.