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Renta 2025: plazos, requisitos y cómo solicitar la devolución del IRPF para mutualistas

Devolución para mutualistas en la declaración de la renta 2025
Una persona cuenta dinero, en una imagen de archivo Getty Images

Los pensionistas que durante años realizaron aportaciones a mutualidades de previsión social –previas a la integración en la Seguridad Social– todavía pueden solicitar la devolución del IRPF que corresponda a los ejercicios 2021 y 2022. Esta compensación, que se realizará en un único pago, tiene como objetivo evitar la doble tributación por las aportaciones que no pudieron deducirse en su momento.

El Ministerio de Hacienda ha pisado el acelerador en los últimos meses para efectuar las devoluciones solicitadas con anterioridad. En 2025, la Agencia Tributaria devolvió 2.717 millones de euros, según recoge el último informe de recaudación, los cuales se suman a los 1.435 millones abonados en 2024 y a las cantidades compensadas en el marco de la renta de 2024, todavía por cuantificar.

¿Qué es la devolución para mutualistas?

El conflicto parte de una sentencia del Tribunal Supremo de 2023. El alto tribunal dictaminó que las personas que perciben pensiones de jubilación o invalidez y cotizaron en las antiguas mutualidades profesionales de 1967 a 1978 pueden reducir sus rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, como compensación de las aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción en la base imponible.

¿Qué pensionistas tienen derecho a devolución?

Esta medida afecta a aquellas personas que cobran actualmente pensiones de jubilación o invalidez y que cotizaron en mutuas laborales entre 1967 y 1978. Principalmente, corresponde a los sectores que desarrollaban su economía durante ese periodo, como la banca, el comercio, la construcción y la metalurgia.

¿Qué ejercicios se pueden reclamar?

La devolución se puede solicitar en cualquier momento del año, pero para obtener el reembolso de todos los ejercicios, hay que tener en cuenta los plazos. De hecho, actualmente solo es posible reclamar la devolución de 2021 y 2022, ya que el plazo para solicitar la de 2020 y años anteriores no prescritos finalizó el 2 de febrero de 2026.

La próxima fecha en el horizonte es, por tanto, el 2 de febrero de 2027. Es el plazo límite que tienen los antiguos mutualistas para pedir conjuntamente la devolución de 2021 y 2022. En el caso del IRPF correspondiente a 2022, el límite es el 2 de febrero de 2028.

¿Cómo solicitar la devolución?

Hay distintas fórmulas. Se puede solicitar rellenando un formulario en la web de la Agencia Tributaria, con el sistema Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico o con el número de referencia.

Después de identificarse, hay que especificar si se quiere actuar en nombre propio o como representante y poner un número de teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria. Una vez hecho esto, hay que darle al botón que hay debajo de 'Enviar y firmar' y entonces la solicitud queda remitida.

También es posible gestionarlo presencialmente, para lo que es imprescindible solicitar cita llamando al teléfono 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas) o por internet.

¿Hay que entregar documentación?

En principio, no es necesario. La Agencia Tributaria dispone de toda la información para resolver cada caso.

¿Y si el mutualista ha fallecido?

Los herederos legales pueden reclamar la devolución correspondiente siempre que el pensionista mutualista (beneficiario) hubiera fallecido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024.

El formulario de solicitud se podrá presentar con el número de referencia del fallecido. Para fallecidos en los años 2023 o 2024, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través de este enlace.

En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación. Puede solicitar el alta en el Registro de sucesores a través de este enlace.

¿Hay que hacer algún trámite en la renta de 2025?

Siguiendo el procedimiento de la campaña del año pasado, la Agencia Tributaria aplicará automáticamente en la declaración de la renta de 2025 los ajustes necesarios.

Si dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales de cada año con el concepto ("Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF") y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración de IRPF.

Este cálculo también se realizará para los mutualistas que ya han recibido resolución estimatoria de las solicitudes de devolución de ejercicios anteriores (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario).

¿Cuánto pueden devolverme?

Varía en función del pensionista y de lo que se haya cotizado. Dependiendo del caso, algunos mutualistas podrían recibir una devolución de hasta 4.000 euros.

¿Se pagarán intereses por retrasos?

Sí. El Gobierno se comprometió a devolver las cantidades correspondientes en 2025 y en un único pago. Al no haberse cumplido el calendario prometido, desde el 1 de enero de 2026 han empezado a devengarse intereses de demora las cantidades pendientes.

Necesito más información, ¿qué hago?

Para resolver posibles dudas, la Agencia Tributaria ha establecido un teléfono de contacto: 91 554 87 70. El horario de atención es de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.