El Supremo anula el registro único de pisos turísticos que regula los alquileres de corta duración
- El Tribunal Supremo argumenta que se invaden competencias autonómicas
- Se mantiene la "ventanilla única digital" para el intercambio de datos entre plataformas de alquiler y Administración
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Registro Único de arrendamientos de corta duración para plataformas digitales. Este registro estaba regulado en el Real Decreto 1312/2024.
Es la base de datos oficial del Estado que centraliza y controla la información de todos los inmuebles destinados al alquiler temporal en España. Su objetivo es evitar la comercialización de viviendas ilegales al obligar a los propietarios a conseguir un número de identificación oficial para poder anunciarse en portales en línea.
Según recoge la sentencia, el Tribunal Supremo entiende que el Estado carece de competencia para establecer esta regulación "exhaustiva".
En concreto, el Tribunal Supremo dice que el Gobierno central no tiene el poder legal para controlar por completo un registro de pisos turísticos a nivel nacional. Al intentar hacerlo, se mete en el terreno de las comunidades autónomas, que son las que realmente tienen la autoridad en este tema y ya cuentan con sus propios registros.
La Generalitat Valenciana fue quien presentó el recurso contra la norma estatal. El decreto regulaba tanto el procedimiento de registro como la creación de una ventanilla única digital para recoger e intercambiar datos sobre estos alquileres.
El Supremo reconoce el recurso de forma parcial
El Tribunal Supremo estima el recurso solo de forma parcial porque elimina el registro único de arrendamientos por invadir competencias autonómicas pero mantiene vigente la ventanilla única digital, la obligación de las plataformas online de transmitir datos y el uso de esta información con fines estadísticos.
La ventanilla es la herramienta digital que centraliza el control del alquiler vacacional, de temporada y por habitaciones en España. Su objetivo es frenar el fraude en los pisos turísticos exigiendo que cada propiedad cuente con un Número de Registro de Alquiler (NRA) obligatorio para poder anunciarse en internet.
El tribunal reconoce en su sentencia la gran preocupación actual en la Unión Europea y en España por el auge del alquiler vacacional a través de internet. Admite que existe un problema real porque esta modalidad se usa para esquivar las leyes de alquiler de larga duración y reconoce que esta situación ha provocado una bajada en la oferta de vivienda permanente y el consecuente aumento de los precios.