El registro único de pisos turísticos entra en vigor el 1 de julio: así se regulan los alquileres de corta duración
- El 79% de las 200.000 solicitudes son de alquiler turístico y el resto, de temporada
- Será obligatorio para ambas modalidades, en contraposición a los alquileres de larga duración
Desde este verano, todos los pisos turísticos y los alquileres de temporada que operen de forma legal deberán contar con un número de registro del Ministerio de Vivienda. La obligación entra en vigor este martes, 1 de julio, pero los propietarios ya pueden obtenerlo a través de la "ventanilla única digital" creada por el departamento de la ministra Isabel Rodríguez con el Colegio de Registradores.
El objetivo del Gobierno con el registro único estatal es "acabar con el fraude y las malas prácticas para facilitar el acceso a una vivienda digna" a la ciudadanía y en ningún caso exime de cumplir con la normativa de cada comunidad autónoma y ayuntamiento.
Vivienda ha contabilizado casi 200.000 solicitudes en toda España hasta el 27 de junio de 2025, más del 60% en el último mes. Del total, 90.046 han sido aprobadas, 17.596 denegadas y 92.044 están pendientes de verificación por parte del Colegio de Registradores.
¿Cuál es la diferencia entre alquiler temporal y turístico?
El código de registro afecta solo a los alquileres turísticos y de temporada, que se engloban bajo el concepto de "alquileres de corta duración", en contraposición a los alquileres de larga duración.
Las viviendas de temporada se regulan por la ley de arrendamientos urbanos, pero son aquellas que no ofrecen una vivienda permanente, sino temporal, "sea esta de verano o cualquier otra". La ley no fija un periodo mínimo o máximo de tiempo, pero suele entenderse que son aquellas opciones para periodos inferiores a un año: "Estudiantes, trabajos temporales o estancias durante tratamientos médicos", ejemplifica el Ministerio de Vivienda.
Las viviendas de alquiler turístico son las alternativas a los hoteles que se han generalizado gracias a las plataformas de internet. No están definidas por la ley de arrendamientos urbanos, pero, en definitiva, suelen ser para periodos más cortos y pueden ir acompañadas de otros servicios. De las solicitudes recibidas por el Colegio de Registradores, el 79% corresponden a esta modalidad, concentradas en las provincias costeras de Málaga, Gran Canaria, Alicante, Baleares y Barcelona, entre otras.
En ambos casos, necesitarán el número de registro para poder ofertarse en las páginas web. Esto aplica también a los barcos y yates que permitan el alojamiento de corta duración.
Quiero poner mi vivienda en alquiler, ¿qué debo hacer?
Para el registro, los propietarios necesitan la información básica de su vivienda (dirección exacta, el código registral único, la referencia catastral…). En el proceso deberán decidir si esta se alquilará por habitaciones o al completo y, sobre todo, deberán establecer en qué modalidad encaja el alquiler que quieren llevar a cabo, de temporada o turístico, porque los trámites serán algo distintos. En todo caso, es posible tener los dos registros para una misma vivienda.
En concreto, si la vivienda es de alquiler turístico, es necesario obtener los permisos y licencias necesarios por parte de la comunidad autónoma o el ayuntamiento, que son los órganos competentes en ese mercado.
El siguiente paso es solicitar el número de registro en el Colegio de Registradores para lo que es necesario estar dado de alta en su sede electrónica.
Cuando se obtenga el código proporcionado por el Colegio de Registradores, este debe incluirse en los anuncios de las plataformas. El Ministerio de Vivienda pide a los propietarios que se cercioren de que aparece en un sitio visible en dichas webs e instan incluso a utilizarlo en otras comunicaciones no online.