¿Cómo hacer la declaración de la renta 2025 por teléfono? Pasos a seguir, qué tener en cuenta y documentos necesarios
- Los interesados pueden pedir cita entre el 29 de abril al 29 de junio
- El servicio se habilita desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio
Cada contribuyente tiene sus propias circunstancias y, para que cumplir con las obligaciones tributarias sea lo más fácil posible, Hacienda permite presentar la declaración de la renta por teléfono. Te contamos cómo acceder a este servicio por si lo necesitases.
¿Cuáles son los plazos?
La declaración de la renta puede presentarse por teléfono desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio. Pero, antes, el interesado debe pedir cita previa.
Y, ¿cómo se pide esa cita previa?
Puede solicitarse desde el 29 de abril hasta el 29 de junio. Hay tres maneras:
- Por Internet, con DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve o el número de referencia de la declaración anterior.
- A través de la app de la Agencia Tributaria.
- Con una llamada al teléfono automático 915357326 o 901121224, aunque este último es de pago. Si se desea acceder al servicio de cita específico para la renta, hay que llamar al 915530071 o al 901223344 (recuerde, tiene coste) en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes.
¿Cuántas puedo reservar?
En su web, Hacienda lo detalla:
- Si es para una persona: una cita.
- Si es para una unidad familiar: una cita tanto en tributación individual como en conjunta.
- Si no pertenecen a la misma unidad familiar se otorga un máximo de 6 citas en una llamada con las correspondientes identificaciones personales (NIF/NIE).
El teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24 solo permite reservar una cita por llamada. Podrán modificarse o anularse las veces que necesiten.
Los contribuyentes que faciliten un número de móvil, recibirán un SMS con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para completar el trámite. También tendrán recordatorio los usuarios que proporcionen un correo electrónico.
¿Quiénes pueden usar esta opción?
Existen unos requisitos para poder acceder al servicio de renta por teléfono. Estos son algunos:
- Los rendimientos del trabajo deben tener un límite de 80.000 euros al año.
- Los rendimientos del capital mobiliario no han de sobrepasar los 20.000 euros al año.
- Si se obtienen rendimientos de capital inmobiliario, solo puede tenerse dos bienes inmuebles alquilados.
- Si se está sujeto al rendimiento de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
- Si existen ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el artículo 97.2 RIRPF y premios); ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual) con el límite de dos transmisiones. En caso de renta básica de emancipación, subvenciones -salvo de actividades económicas- y el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión.
¿Desde qué teléfono llamará Hacienda?
La Agencia Tributaria solo contacta a los contribuyentes si antes se ha pedido cita previa. Cuando lo haga, lo hará de manera exclusiva a través del teléfono 91 333 5 333.
Hacienda recomienda que se guarde este número si se va a utilizar el servicio. Para evitar cualquier tipo de fraude, recomienda no atender llamadas de otros números, llamadas ocultas o mensajes en aplicaciones móviles de mensajería como WhatsApp, Telegram, etc., que se identifiquen como de la Agencia Tributaria en relación con la Campaña de la Renta.
Si se recibiese una llamada en nombre de la Agencia Tributaria desde un número diferente, Hacienda tiene habilitado este canal de denuncia ciudadana Agencia Tributaria: Colabora para evitar el fraude por Internet.
Documentos necesarios
Hacienda contactará al contribuyente desde el teléfono indicado y será el titular el que deberá atender la llamada, que quedará grabada. La identificación se hará con el sistema Cl@ve o el número de referencia que se haya obtenido por Internet.
Según detalla la Agencia Tributaria, es importante tener preparados algunos datos y documentos:
- DNI original del titular y fotocopia de quienes pertenezcan a la unidad familiar.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler (recibo del IBI).
- Certificados por rendimientos del trabajo emitidos por el pagador.
- Justificantes que den derecho a beneficios fiscales. Por ejemplo, los importes de las cuotas satisfechas a sindicatos o colegios profesionales si es obligatoria.
- Contratos donde aparezcan los ingresos y facturas con los gastos deducibles por el alquiler de pisos, locales y plazas de garaje de los que se sea propietario o usufructuario, si no salen reflejados en los datos fiscales.
- Recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro y otros activos financieros.
- Certificados de fondos de inversión y justificantes de premios y subvenciones.
- Si ha habido una ganancia o pérdida patrimonial por vivienda habitual, las escrituras y los gastos donde aparezcan las fechas y los importes. Estos deberán presentarse mediante un modelo.
- Para las deducciones autonómicas