Declaración de la renta 2025: cómo hacer el pago fraccionado y qué es la casilla solidaria
- El contribuyente puede abonar la cuantía en dos veces y tiene que estar pendiente de los plazos
- Ya se puede hacer la declaración por internet: cómo usar el borrador paso a paso
La campaña de la renta 2025 ya está en curso y muchos contribuyentes, después de haber revisado el borrador, conocerán cuál es su resultado. ¿Qué opciones tienen si tienen que pagar a Hacienda? ¿Y si les ha salido a devolver? Te explicamos los escenarios posibles que te puedes encontrar y qué es la casilla solidaria.
La declaración ha salido a pagar: ¿cómo puedo hacerlo?
El pago de la deuda en una declaración con resultado a ingresar puede hacerse mediante diferentes vías: por transferencia bancaria, con tarjeta, por Bizum o de forma presencial con un documento de ingreso a las entidades bancarias colaboradoras.
Pago fraccionado, ¿cómo funciona?
En el caso de tener un resultado a ingresar puede hacerse de una sola vez o en dos plazos sin intereses o recargos. En esta última opción, el primer pago es del 60% del importe y se abona en el momento de presentar la declaración, mientras que el segundo, del 40% restante, se podrá realizar hasta el 5 de noviembre, incluido. Los requisitos para poder acceder al pago fraccionado son abonar el primer importe en período voluntario y que no sea una autoliquidación complementaria, tal y como recuerda la Agencia Tributaria.
¿Cómo hacerlo en el borrador?
Para gestionarlo en el borrador, el contribuyente tiene que seleccionar la pestaña 'Presentar declaración' y, después, se abrirá un nuevo cuadro donde por defecto estarán marcadas la opción de pago fraccionado y domiciliación para ambos plazos. En este punto, habrá que introducir el IBAN de una cuenta bancaria donde Hacienda realizará el cargo. Si se escoge domiciliar el pago la fecha límite para presentarla es el 25 de junio, pero si se domicilia únicamente el segundo pago del 40% el límite se amplía hasta el 30 de junio, inclusive.
También se pueden abrir los desplegables y elegir otro método de pago. Uno de ellos es mediante un ingreso por pago electrónico, y se habilitarán varias opciones para hacerlo y añadir el justificante de pago (NRC).
Después, las tres opciones disponibles son pagar con cargo en cuenta, con Bizum o recuperar un pago previo (NRC). En el caso de pago con cargo en cuenta, hay que acceder a la declaración mediante el sistema Cl@ve, DNI o certificado electrónico o el acceso a ciudadanos de la UE (eIDAS). Si se quiere abonar con Bizum o tarjeta, es posible usar el acceso con referencia. Cuando se ha efectuado el ingreso, se traslada el NRC a la declaración de la renta del borrador para terminar de presentarla oficialmente.
Por otro lado, si se selecciona el documento para ingresar en el banco, el justificante de presentar la declaración incluirá una de pago que el contribuyente deberá llevar a una entidad financiera para realizar el ingreso.
Abonarlo en una sola vez
En la modalidad de pago único aparecen otros desplegables que incluyen varios tipos de reconocimiento de deuda e ingresos parciales. Si se solicita el aplazamiento, saltará un aviso en el justificante de presentación con un enlace para tramitar la deuda.
Si el ciudadano no tiene una cuenta en uno de los bancos colaboradores con la Agencia Tributaria, puede reconocer la deuda y pagar por transferencia. En este caso, se generará un justificante en el que aparecerán instrucciones para realizarla.
Fecha límite
Los contribuyentes con resultado a ingresar, es decir, que tengan que abonar una cuantía a Hacienda, podrán hacerlo hasta el 25 de junio dentro del periodo voluntario.
¿Qué ocurre si se paga fuera del plazo voluntario?
En caso de abonar la cuantía más allá del 30 de junio, que es cuando termina el periodo voluntario de la campaña de este año, Hacienda impondrá una sanción desde el 5 al 20% en función de la tardanza. En algunos casos en los que no se pueda afrontar este segundo pago, y justificando la propia situación financiera, es posible solicitar un aplazamiento de hasta 12 meses. La Agencia Tributaria tiene un apartado específico para ello. Para hacerlo es fundamental tener a mano los documentos que acrediten tu situación económica: ya sean justificantes de pago, de deudas, así como recibos. Pero Hacienda no se olvidará de los intereses de demora, del 3,75 %.
¿Y si me ha salido la declaración a devolver?
En caso de que la declaración haya salido a devolver y sea Hacienda quien tenga que abonar dinero al ciudadano, habrá que aportar un número IBAN de una cuenta bancaria para cobrar la cuantía.
Como recuerda la Agencia Tributaria, existe la opción de renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público.
Hacienda tiene seis meses desde que termina la campaña o desde la fecha de la presentación de la declaración si se hizo fuera de plazo para realizar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución. Si la Administración supera ese plazo, debe abonar intereses de demora sin que el contribuyente tenga que reclamarlos.
Casilla solidaria, ¿qué es?
La casilla 106 o de Actividades de Interés Social se encuentra en la página I (II) del borrador, en el apartado 'Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social'. Si se marca, el contribuyente acepta destinar un 0,7% de su IRPF a programas que realizan las ONG, tal y como indica la web de la campaña 'X solidaria'.
También se tiene la opción de destinar otro 0,7% de la cuota íntegra a la Iglesia Católica marcando la casilla 105. De hecho, el contribuyente podrá seleccionar ambas opciones, la de fines sociales y la de la Iglesia Católica, y en ese caso el porcentaje total será del 1,4% por las dos.
Casillas de asignación a la Iglesia católica y a fines sociales en el borrador AGENCIA TRIBUTARIA / RTVE.es
¿Y a qué fines sociales va dirigida esa parte de impuestos si se marca la casilla 106? Según aparece en la web de 'X solidaria', se destinará a proyectos relacionados con jóvenes, personas con discapacidad, mayores, asistencia a personas sin hogar, erradicar la violencia de género o atención psicosocial a personas con cáncer, entre otras. Además, como indica la campaña, elegir una u otra casilla no tiene coste económico para el contribuyente, de forma que la cantidad resultante a ingresar o a devolver no se verá caso modificada por ello.