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¿Tienes que presentar la declaración del IRPF si cobras el paro, el Salario Mínimo o el Ingreso Mínimo Vital?

Principales dudas de la renta 2025: SMI, IMV y paro
Declaración de la Renta 2025 GettyImages

Los ingresos bajos no excluyen a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF, al menos, no siempre. Son frecuentes las dudas sobre si tienen que hacerla quienes cobran el Salario Mínimo Interprofesional, el Ingreso Mínimo Vital o el paro.

Por ley, es obligatorio presentar la declaración de la renta cuando se ingresan más de 22.000 euros anuales de un sólo pagador. Si se tienen dos o más pagadores, la obligación para realizarla se fija en ingresos superiores a 15.876 euros anuales. No obstante, la Agencia Tributaria recomienda revisar los datos fiscales y, ante dudas, utilizar sus canales de atención. Aunque no siempre sea obligatorio presentar la declaración, en muchas ocasiones hacerlo da lugar a que salga negativa y recibir una devolución de ingresos.

¿Se tiene que hacer la declaración si se está en paro?

Depende. Para las personas que se encuentren en paro ha habido un cambio importante.

Hasta ahora, quienes cobraban la prestación por desempleo estaban obligados a presentar la declaración de la renta, aunque sus ingresos fueran bajos. A partir de esta campaña no están obligados a presentarla si no superan los límites económicos generales establecidos para el resto de contribuyentes.

Es necesario saber que las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo y el SEPE funciona como si fuera un “pagador más”. Hay que tenerlo en cuenta si en el ejercicio fiscal se ha cobrado de una empresa y del paro.

¿Y en el caso de cobrar el SMI?

Cobrar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no siempre implica estar exento de hacer la declaración. En 2025 estaba fijado en 16.576 euros brutos anuales en 14 pagas con lo que no es necesario declararlo, a no ser que haya varios pagadores, porque se superan los 15.876 euros fijados para ese caso.

El Gobierno ha incluido como novedad una deducción de hasta 340 euros en el IRPF específicamente diseñada para que a los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional no vean reducido su poder adquisitivo por el efecto fiscal de la subida salarial. Es decir, se sube el sueldo pero no se pagan más impuestos gracias a esta deducción compensatoria. Para beneficiarse de ella es imprescindible presentar la declaración de la Renta, aunque no se esté obligado.

Está en la casilla 0414. Si los rendimientos de un trabajador en 2025 fueron iguales o inferiores a 16.576€ (el SMI): puede deducirse 340 euros completos. Si la ganancia fue de entre 16.576€ y 18.276€, la deducción se reduce proporcionalmente según los ingresos. Sin embargo, si se superaron los 18.276€ ya no se tiene derecho a esta deducción.

¿Y si se cobra el IMV?

Es obligatorio siempre presentar la declaración del IRPF si has recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2025 y tienen que hacerlo todos los miembros de la unidad de convivencia que se benefician de él, incluidos los menores. No presentarla conlleva la suspensión de la ayuda.

Se trata de una renta exenta de impuestos hasta un límite y por lo general suele resultar a cero, ni "a pagar" ni "a devolver", porque no hay retenciones.

Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

El IMV suele aparecer automáticamente en el borrador de la Agencia Tributaria.