Guía del nuevo Reglamento de Extranjería: respuestas sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes
- El Gobierno facilita los trámites de arraigo para personas llegadas a España antes de 2026 con nuevos plazos y vías
- Las ONG podrán acreditar vulnerabilidad y los menores tendrán protección especial en este proceso de inclusión
El Gobierno de España ha aprobado un nuevo Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) para adaptarse a las realidades migratorias actuales y fomentar la inclusión social y económica.
Esta reforma introduce vías más flexibles y accesibles para que las personas extranjeras que permanecen en el país de forma prolongada puedan obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. A continuación, resolvemos las dudas más frecuentes sobre los requisitos, plazos y novedades de este reglamento para facilitar el proceso a los residentes interesados.
Pregunta: ¿Cuáles son los nuevos tipos de arraigo que se han creado?
Respuesta: El reglamento incorpora dos figuras principales. Por un lado la de arraigo para solicitantes de protección internacional pensada para quienes hayan solicitado asilo antes del 1 de enero de 2026. Por otro lado la de arraigo extraordinario para todas aquellas personas que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplan los requisitos de trabajo, familia o vulnerabilidad.
P: ¿Cómo se acredita el esfuerzo de integración en este reglamento?
R: El esfuerzo de integración es un factor clave, especialmente para el arraigo social cuando no se disponen de vínculos familiares directos con otros residentes. Este se acredita mediante la aportación de un informe sobre la integración social favorable, emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de residencia o por el Ayuntamiento si así se ha establecido. El informe debe emitirse en el plazo de un mes desde que se solicita y valora aspectos como el tiempo de permanencia en el domicilio, los medios económicos y el seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
En caso de que dicho informe no se emita en el plazo de un mes, el solicitante puede acreditar este requisito mediante cualquier medio de prueba. Asimismo, para los supuestos de prórroga excepcional de las nuevas autorizaciones de arraigo —tanto para solicitantes de protección internacional como para el arraigo extraordinario—, el informe de esfuerzo de integración servirá para certificar, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
P: ¿Cuándo puedo presentar mi solicitud?
R: Los interesados podrán empezar a solicitar la regularización a partir del 16 de abril de forma telemática y ese mismo día podrán pedir cita para hacerlo presencialmente, aunque no será hasta el día 20 cuando podrán acudir en persona a formalizar su petición. El plazo para solicitar estas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales finaliza el 30 de junio de 2026.
P: ¿Qué requisitos básicos debo cumplir para el arraigo extraordinario?
R: Además de estar en España antes de 2026, debes ser mayor de edad, no tener otra autorización de estancia o residencia vigente, haber permanecido de forma ininterrumpida en España los cinco meses anteriores a la solicitud y carecer de antecedentes penales.
P: ¿Qué ocurre con los antecedentes penales si mi país de origen no me entrega el certificado?
R: Debes aportar certificados de los países donde hayas residido los últimos cinco años. No obstante, si tras solicitarlo a las autoridades de tu país pasa un mes sin recibir respuesta, puedes presentar un justificante de la solicitud y una declaración responsable. En ese caso, la Administración española podrá recabar la información por vía diplomática.
P: ¿Qué documentos sirven para acreditar la residencia de cinco meses?
R: Para demostrar la permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud, el nuevo reglamento permite utilizar cualquier prueba válida en derecho. El único requisito indispensable es que dichos documentos incluyan tus datos personales, de manera que permitan acreditar fehacientemente tu identidad vinculada a esa estancia en el país. Además, el texto normativo subraya que no será exigible aportar documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. En los casos de arraigo social, el informe sobre la integración social —emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento— también servirá para hacer constar oficialmente el tiempo de permanencia en tu domicilio habitual, junto con otros factores de arraigo. Esta misma flexibilidad para acreditar los cinco meses de residencia mediante cualquier prueba legal se aplica también a los procedimientos para menores extranjeros acompañados.
P: ¿Cómo influye el informe de vulnerabilidad de las ONG?
R: Para el arraigo extraordinario, uno de los supuestos para obtener la autorización es hallarse en situación de vulnerabilidad. Esta puede ser acreditada por entidades competentes en asistencia social y también por entidades del Tercer Sector (ONG) que estén inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Se considera vulnerabilidad cuando la situación irregular afecta gravemente a las condiciones de vida o al acceso a derechos básicos.
P: ¿Hay beneficios especiales para los hijos menores de edad?
R: Sí, el reglamento aplica la perspectiva de infancia como principio central. Las solicitudes de los hijos menores (o mayores con discapacidad) pueden presentarse simultáneamente con las de sus progenitores. Se flexibilizan los requisitos para ellos, eximiéndoles de la permanencia previa de dos años y de que los padres demuestren medios económicos o alojamiento específicos, siempre que el menor haya estado en España al menos cinco meses antes de la solicitud.
P: ¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi expediente?
R: Sí. Una de las grandes novedades es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud, estarás habilitado provisionalmente para residir y trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia. Si la solicitud es finalmente denegada, esta habilitación se pierde automáticamente.
P: ¿Cuánto tarda la Administración en responder?
R: El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Si pasa ese tiempo sin respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
P: ¿Dónde debo presentar la solicitud?
R: Puedes hacerlo personalmente o mediante representación en las oficinas públicas habilitadas, incluyendo las oficinas de Correos, la Seguridad Social y las oficinas de extranjería, así como a través de medios electrónicos.
Teléfono 060 y portal específico
Para resolver dudas a la hora de realizar la solicitud se ha habilitado un canal de comunicación a través del teléfono 060, en horario de atención de lunes a viernes, de 09:30 horas a 14:00 horas y desde las 16:30 horas hasta las 19:30 horas. Del mismo modo se puede obtener información en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se ha creado un portal específico con información