El Supremo confirma el procesamiento de Ábalos y Koldo García y los acerca al banquillo en el caso mascarillas
- Ambos están en prisión preventiva desde el pasado 27 de noviembre
- Ábalos ha solicitado a la Mesa del Congreso poder ejercer el voto telemático
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado Leopoldo Puente, quien propuso sentar en el banquillo de los acusados al exministro José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García por presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas que adjudicó Transportes durante la pandemia en el que será el primer juicio del caso Koldo.
Así, en un auto al que ha tenido acceso RTVE, el Supremo desestima los recursos de apelación presentados por Ábalos y García contra el auto de 3 de noviembre dictado por el instructor Leopoldo Puente, que acordó el pase a procedimiento abreviado de la causa que sigue contra ellos y contra el empresario Víctor de Aldama por delitos como organización criminal, cohecho o malversación.
Tanto el exministro, como su exasesor ministerial permanecen en la cárcel de Soto del Real (Madrid) desde el pasado 27 de noviembre, cuando el magistrado decidió enviarles a prisión provisional ante el riesgo "extremo" de fuga tras las elevadas peticiones de penas de la Fiscalía y las acusaciones, que solicitan hasta 30 años de cárcel.
Procesamiento firme
La resolución, que es firme y contra la que no cabe recurso, ratifica el auto del instructor que aprecia "indicios bastantes de responsabilidad penal que permiten entrar en el juicio oral".
La Sala de Apelación rechaza todos los motivos alegados por los dos recurrentes y recuerda que el auto de procedimiento abreviado debe incluir un juicio fáctico a nivel indiciario para constatar que concurren elementos bastantes como para reputar "suficientemente justificada" la perpetración de los hechos enunciados.
Los magistrados de la Sala de Apelación ven "suficientemente justificada" la perpetración de los hechos que se les imputan y aluden al "robusto arsenal indiciario" recopilado en su contra, sin que las diligencias propuestas en los recursos "desmoronen" las razones expuestas por el juez en su procesamiento, "ni en la más optimista de las previsiones".
Así, se rechazan todos los argumentos expuestos tanto por Ábalos y Koldo García en sus recursos, incluido el que reclamaba practicar más diligencias de investigación, pues señalan los magistrados que "se hace más dificultoso, imposible" que existan diligencias que puedan "desmontar" la estructura "indiciaria" recogida por el instructor.
Parte destacada del auto del Tribunal Supremo TS / RTVE
Respecto a las valoraciones sobre la mayor o menor suficiencia de algunos elementos de prueba alegadas por los recurrentes, la sala considera que son todos argumentos defensivos "que no alcanzan a desvanecer la solidez de los indicios señalados por el instructor y que anticipan debates propios del plenario". "Ni el instructor, ni esta Sala de Apelación, estamos llamados a enjuiciar prematuramente; tan solo a preparar el enjuiciamiento una vez constatada la existencia de base indiciaria racional y suficiente", explican.
Además, los magistrados reprochan a los dos acusados que insistan "machaconamente" en diligencias que anteriormente ya han sido denegadas, por lo que, subrayan, no tiene sentido reiterar las razones aducidas para avalar la decisión del instructor denegando ciertas diligencias. "Quizás alguna de esas diligencias pueda ser adecuada en el plenario; pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria", arguye el tribunal.
También rechazan la alegación de Ábalos, que aseguraba que el juez se había excedido en su investigación de hechos por los que había pedido el suplicatorio al Congreso. En este sentido, considera un "despropósito" creer que "cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación es necesario un nuevo suplicatorio". "No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización cuyos fundamentos no se han desvirtuado", alegan.
Parte destacada del auto del Tribunal Supremo TS / RTVE
Además, en su recurso Koldo García planteaba también el principio 'non bis in idem', argumentando que el objeto de esta causa es idéntico al de los hechos que se siguen en la Audiencia Nacional, pero la Sala afirma que los hechos que se siguen en el Supremo están bien delimitados, y si existiera "alguna duplicidad", se tendrían que hacer los ajustes oportunos en la otra causa, que está menos avanzada.
Ábalos solicita el voto telemático
Por otro lado, Ábalos ha solicitado este miércoles a la Mesa del Congreso "autorización" para ejercer su derecho al voto de forma telemática en la sesión de este miércoles -aunque en esta no habrá votación- y en la de este jueves, pues considera que se puede amparar en el artículo 82.2 del Reglamento de la Cámara Baja, que reconoce el supuesto para hacerlo en "situaciones excepcionales de especial gravedad", sin especificarse el motivo de dicha situación.
Según ha expuesto en su cuenta personal de X pocos minutos después de conocerse el auto de confirmación de su procesamiento, sigue siendo diputado con todos sus derechos, deberes y prerrogativas parlamentarias intactas. Y afirma que su impedimento sería "una vulneración sin precedentes y de extrema gravedad tanto en los derechos inherentes a cualquier diputado o diputada como a la representación de la ciudadanía".
Sin embargo, la Mesa finalmente le ha suspendido de sus atribuciones parlamentarias después de que haya recibido el auto del Supremo, después de que se haya reunido este mismo miércoles por la tarde, al acabar la sesión plenaria con el fin de aplicar el Reglamento.
Y es que en virtud del artículo del Reglamento del Congreso, los parlamentarios quedarán suspendidos de sus derechos y deberes cuando haya un auto de procesamiento firme y se hallen en situación de prisión preventiva o cuando la sentencia sea firme y su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer sus funciones.