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El Supremo condena al fiscal general por el correo del novio de Ayuso y por la nota de prensa de Fiscalía

Sentencia al fiscal general, Álvaro García Ortiz
Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo llegando al Tribunal Supremo. Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Supremo ha condenado a Álvaro García Ortiz, por filtrar el correo del abogado de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el que reconocía la comisión de dos delitos fiscales, así como por la nota de prensa de la Fiscalía, que recogía la propuesta de conformidad.

Casi tres semanas después de que el Supremo adelantara el fallo que condenó a García Ortiz a dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros, se ha dado conocer la sentencia completa, que cuenta con el voto particular de dos magistradas, que abogaban por la "libre absolución". También tenía que indemnizar a González Amador con 10.000 euros y tenía que hacerse cargo de las costas del juicio.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, se considera "probado" que fue el fiscal general del Estado o alguien de su entorno y con su conocimiento quién lo hizo, pues existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente". "Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo", señalan los magistrados.

La sentencia, de 233 folios, sustenta la condena en la intervención del acusado tanto en la filtración el día 13 de marzo de 2024 al periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos del mail del abogado de González Amador a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, proponiendo un pacto de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales, como en la publicación el 14 de marzo de la nota informativa de la Fiscalía, donde se recogía el correo en cuestión y otros datos "que no debieron ser divulgados por su afectación a los derechos enmarcados en el derecho al proceso debido".

Para la Sala Segunda del Supremo, "la nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa".

Advierten: "No puede responder a una noticia falsa con un delito"

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, fueron los mensajes difundidos en redes sociales por el jefe de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodriguez, en los que se decía que la Fiscalía había retirado el pacto "por órdenes de arriba" lo que "motivó" que la Fiscalía General del Estado buscara la cadena de mails para conocer lo ocurrido y poder responder.

García Ortiz argumentó que el comunicado de la Fiscalía del 14 de marzo era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba".

Así, los magistrados advierten de que el fiscal general del Estado no podía responder "a una noticia falsa mediante la comisión de un delito [...], incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente".

Asimismo destacan que el deber de confidencialidad que debía guardar el fiscal general del Estado no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya haya sido objeto de tratamiento público, ni queda neutralizado porque medios de comunicación dispusieran ya del correo de 2 de febrero, ya que "sobre el acusado pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".

"El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público", sostienen los magistrados.

El borrado de mensajes

Para conformar los hechos probados, los magistrados han valorado la declaración del acusado, así como las testificales, la pericial y la documental. En este punto, resaltan que aunque el acusado tiene derecho a no responder a las partes, el hecho de que se haya negado a contestar a las acusaciones hace que "el valor probatorio de sus respuestas se resienta de forma más que entendible".

También en la sentencia hacen hincapié en el borrado de los mensajes tanto del mail personal, como de su WhatsApp: "Lo realizó, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación", subrayan.

Para los magistrados, ese borrado no obedece a "una exigencia legal", tal y como expuso García Ortiz en el juicio, porque, señalan, "no existe disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, absolutamente toda la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo". Así, la Sala considera que el borrado es "un acto que permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios".

No cuestiona la credibilidad de los periodistas

Por otra parte, la Sala Segunda del Supremo añade que no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios y afirma que el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general y también destaca el "exquisito respeto del tribunal al secreto profesional de los periodistas".

En este punto, el tribunal reconoce que "si existiese obligación de revelar las fuentes, estas quedarían cegadas por el temor a represalias". "Quien cita sus fuentes, las seca. El flujo de información necesario en una sociedad democrática, uno de cuyos pilares es una prensa libre, quedaría empobrecido hasta límites intolerables", subrayan los magistrados en la sentencia.

Por otra parte, los magistrados precisan que "la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae", que en este caso "se concreta exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el momento de los hechos: fiscal general del Estado".

Dos magistradas no ven pruebas contra el fiscal: "Se desmintió una acusación falsa"

La sentencia incluye el voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, que discrepan del "criterio de la mayoría", al considerar que se debería haber acordado "la libre absolución del fiscal general del Estado de un delito de revelación de secretos o informaciones", y además, consideran que lo único que hizo fue desmentir "una acusación falsa".

Según el voto particular, "no ha quedado probado" que García Ortiz filtrara a la prensa el correo del abogado de González Amador, ni tampoco considera que sea delito los hechos relatados en la nota de prensa.

Para las dos magistradas, los indicios apuntados en la sentencia mayoritaria "no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables". Asimismo defienden que su análisis racional permite alcanzar la conclusión alternativa de que cualquier persona, de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero, pudo filtrarlo a la prensa, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia.

Añaden que los datos contenidos en la nota ya eran públicos, por filtraciones previas, que no pueden ser imputadas al fiscal general del Estado, y lo que se hace con la nota es "salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación".

A su juicio, en este caso, "se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada- y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal".

Tampoco consideran un indicio probatorio el borrado del móvil del fiscal, que contaba con "cobertura" para eliminar "multitud de datos sensibles", y porque, subrayan, no tenía obligación "de aportar pruebas de descargo". En este sentido, creen que se vulnera su derecho a no inculparse y a no colaborar.

Fallo adelantado una semana después de quedar visto para sentencia

Solo una semana después de que quedara visto para sentencia un juicio histórico, porque sentó por primera vez a un fiscal general del Estado en el banquillo de los acusados, el alto tribunal adelantó el fallo de la condena, una decisión que no fue adoptada por unanimidad, sino con el voto de cinco de los siete magistrados que componían el tribunal. Las dos magistradas progresistas emitieron un voto particular en contra del fallo.

Aunque la sentencia es firme, García Ortiz podrá solicitar un incidente de nulidad ante el Supremo, y después, si es rechazado, podrá pedir amparo al Tribunal Constitucional.

Y aunque la sentencia no se ha conocido hasta este martes 9 de diciembre, cuatro días después de hacerse público el fallo, García Ortiz presentó su dimisión al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, al considerar que era "el momento de abandonar".

Tras su dimisión, el Consejo de Ministros propuso a la fiscal Teresa Peramato para ocupar su puesto. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avaló la propuesta, y Peramato se sometió al examen del Congreso. Finalmente, "corresponde" al rey hacer el nombramiento de la nueva fiscal general del Estado, que tendrá que prestar juramento o promesa ante él. Por último, tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.