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El Supremo concluye que el abuso en las hipotecas vinculadas al índice IRPH debe analizarse caso a caso

  • Aporta unas pautas para que los juzgados analicen si existe transparencia en las condiciones y su posible carácter abusivo
  • El conflicto comenzó en 2013, cuando se estabilizó en torno al 2% mientras el euríbor caía y abarataba los préstamos
El Supremo concluye que el abuso en las hipotecas vinculadas al índice IRPH debe analizarse caso a caso
Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo Vicente Mendez / GETTY
RTVE.es / AGENCIAS

El Tribunal Supremo ha descartado dar una respuesta única a las hipotecas vinculadas al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) para fijar los intereses y ha concluido que corresponde a los juzgados determinar si existe un abuso caso a caso, en función de las condiciones del contrato.

Las dos sentencias de la Sala de Lo Civil —conocidas este miércoles, pero fechadas en la víspera— da una serie de pautas a la hora de que los tribunales analicen en los litigios la trasparencia en la comercialización de las cláusulas y su posible carácter abusivo.

En ese sentido, señala que se debe "garantizar" con "criterios precisos e inteligibles" que un consumidor medio puede comprender el método de cálculo del IRPH más el diferencial para determinar el tipo de interés, así como las obligaciones a las que se compromete con el préstamo, como también indicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Descarta la nulidad, pero fija dos pautas: transparencia y condiciones

El IRPH comenzó a ser controvertido entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en torno al 2% mientras que el índice más utilizado, el euríbor, bajaba hasta llegar incluso a tasas negativas. Esta situación ha llevado a muchos consumidores a recurrirlo por abusivo y esperar que se declarara nulo, extremo que ha rechazado ahora el Supremo.

Por un lado, la Sala Primera señala que el hecho de que el IRPH se publicara en el Boletín Oficial del Estado es una garantía de transparencia, siempre y cuando el banco informara al cliente de que lo podía consultar ahí. No obstante, estima que la entidad no estaría obligada a explicar cómo se define y calcula el índice ni su evolución, en tanto que son datos accesibles. Además, optar por dicho índice no impedía que el consumidor pudiera "comparar" con otros préstamos que usaran otros índices oficiales como el euríbor.

Por otro, en lo que respecta al carácter abusivo, juzga de "ilógico" asumir mala fe en el uso de IRPH cuando es un índice aprobado por la autoridad bancaria y "el gobierno central y varios gobiernos autonómicos habían venido considerando, a través de normas reglamentarias", que era "el más adecuado" para la financiación de las viviendas de protección oficial.

De este modo, el alto tribunal concluye que, además del índice, es necesario analizar el diferencial que se aplicó en cada caso para determinar el tipo de interés, según las condiciones del contrato, así como comprobar que el préstamo está sujeto a la normativa sobre condiciones generales de contratación y consumo.

Ya falló el TJUE

En diciembre del año pasado, el TJUE consideró, por su parte, que no puede descartarse mala fe en estos préstamos por el mero hecho de que se vincule a un índice oficial. Dicho fallo contra Kutxabank concluía igualmente que las condiciones pueden ser abusivas si se incumple el requisito de transparencia y que era necesario analizarlo caso a caso.

La corte europea aclaró también que los jueces de los Estados miembro tienen que examinar en cada caso si se comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no declaró nulo ni ilegal el índice en sí mismo.