El Tribunal Supremo avala la demanda colectiva de Adicae contra un centenar de bancos por las cláusulas suelo
- Presentada en 2010 y avalada por la justicia europea, varias de las entidades financieras condenadas habían recurrido
- Concluye que las condiciones eran "similares" y que su carácter abusivo radica en la falta de transparencia


El Tribunal Supremo ha avalado la demanda colectiva de 2010 contra un centenar de bancos presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) por las cláusulas suelo. Suscrita por 820 afectados, ya fue respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en julio de 2024 y había sido recurrida por varias entidades financieras.
En concreto, las compañías condenadas interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, que ahora el alto tribunal ha desestimado en una sentencia del pasado 16 de junio, a la que ha tenido acceso RTVE.
Condiciones "similares" y sin "transparencia"
El Supremo indica que lo que se ha analizado en esta ocasión es si es posible ejercitar la demanda contra un número considerable de entidades de crédito y abordar el uso de cláusulas suelo, no idénticas, aplicadas durante un largo período de tiempo y sujetas a cambios normativos. Al respecto, la Sala Primera de lo Civil ha declarado que es admisible porque, aunque las condiciones similares no son idénticas, sí son "similares", lo que se recoge expresamente en la normativa europea.
Además, el alto tribunal ha confirmado la ausencia de transparencia en la firma de las hipotecas, tras examinar el análisis efectuado por la audiencia provincial. Esto, recuerda la nota de prensa, provoca un "desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor", que según la jurisprudencia es "incompatible con las exigencia de buena" y, por lo tanto, tiene un "carácter abusivo".
Asimismo, los magistrados tratan de delimitar en qué momento pudieron los consumidores apreciar cuáles eran las consecuencias reales de la aplicación de las cláusulas suelo, plazo que podría oscilar entre el momento de bajada de tipos de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008, y, como mínimo, hasta la sentencia de mayo de 2013.
Puesto que Adicae presentó su demanda en 2010, prosigue la sentencia, la sala concluye que no tiene "ninguna trascendencia" el cambio de percepción del consumidor medio en relación con las consecuencias de dichas cláusulas.
En paralelo a esta sentencia, el Supremo ha divulgado otros dos fallos que declaran transparentes y no abusivas las cláusulas de dos préstamos hipotecarios. En este caso, están fechados el pasado 11 de junio.