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Sentencia del TJUE

¿Qué pueden reclamar los clientes que renegociaron las cláusulas suelo de su hipoteca?

  • El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas
  • La Corte europea dictamina que los clientes no pueden renunciar a sus derechos como consumidores europeos

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Entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo
Entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dado una de cal y otra de arena en su sentencia sobre la renegociación de las cláusulas suelo. Por un lado, considera que es legal que la banca obligase a firmar renuncias de reclamaciones si informó debidamente a los clientes, pero considera que la novación de la hipoteca puede ser a su vez abusiva. Además considera irrenunciable la posibilidad de emprender acciones futuras que ampara la directiva europea de derechos de los consumidores.

RTVE.es ha analizado la sentencia (en pdf) con la presidenta de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), Patricia Suárez, el presidente de Derecho Bancario del Colegio de Abogados de Madrid y miembro de Ceca Magán Abogados, José Ramón Couso y el socio de Lean Abogados, Fernando Rosat.

¿Quién podría reclamar por las cláusulas suelas renegociadas?

"Todos. La polémica podía suscitarse por si se trataba de un acuerdo privado con el banco o si se había hecho con un notario", así de claro está para Asufin. En su opinión, "da igual si era con escritura pública, lo importante es qué te ha contado la entidad, cómo ha explicado a lo que renuncias y si ha cuantificado en términos económicos cuánto dinero has pagado de más por la cláusula suelo", explica.

El abogado bancario Couso matiza que la sentencia dice que pueden reclamar los particulares que "no hayan aceptado de forma libre e informada" las nuevas condiciones. Rosat abunda en que se trata de "los clientes minoristas, personas físicas, que tengan un préstamo hipotecario con cláusula suelo, aunque luego se haya eliminado con un acuerdo posterior".

¿Qué cantidades se pueden reclamar?

"Todo lo que se haya pagado de más, más los intereses, desde que se firmó la hipoteca inicial", según la asociación, y también se puede reclamar cuando se trata de la subrogación de un préstamo.

Desde Lean Abogados puntualizan que "todas aquellas derivadas del pago de cuotas mensuales en las que se haya aplicado el diferencial con la cláusula suelo, sin límite de tiempo, incluso se puede reclamar por un préstamo ya cancelado". Couso indica que "el juez español con arreglo a las circunstancias de cada caso decidirá si una transacción es abusiva o no". El importe dependerá de cuál haya sido el acuerdo de novación, si suprimía enteramente una cláusula suelo o si se pasaba de un tipo mínimo a otro.

¿Qué pasos tendría que seguir un consumidor?

Recopilar la documentación, el acuerdo con el banco y la escritura. Una vez hecho esto tendria que presentar la reclamación ante el banco que habitualmente defiende que es válido por lo que hay que recurrir a los tribunales. "Existe la posibilidad de acudir al Banco de España pero su dictamen no es vinculante por lo que, al final, no queda otra que ir a juicio", resume la presidenta de Asufin.

El socio del despacho Ceca Magán aconseja "estar bien asesorado con un letrado o un abogado que analice la documentación en cada caso para evitar presentar una reclamación indebida y sus potenciales consecuencias como los gastos por las costas judiciales". Rosat sugiere intentar un arreglo extrajudicial aunque, en general, los bancos no se avienen a usar el arbitraje y prefieren litigar. La reclamación debe presentarse ante el tribunal de primera instancia o ante los juzgados especializados en asuntos sobre condiciones generales de la contratación.

¿Cuántos clientes afectados puede haber?

Asufin estima una horquilla de entre 100.000 y hasta medio millón, aunque es una cifra que deben dar los bancos. Desde el bufete Ceca Magán desconocen el dato mientras que desde Lean Abogados aventuran que quedan pocas reclamaciones pendientes sobre las cláusulas suelo, pasada la avalancha que se produjo entre 2013 y 2018. Creen que no se podrían reabrir a la luz de esta sentencia europea por ser cosa juzgada.

¿Qué cantidad pueden tener que devolver los bancos?

Entre 15.000 y 20.000 euros en una hipoteca media de 200.000 euros a 20 años, pero depende de cuándo se firmó el préstamo, de su duración, de qué tipo de interés tenía como suelo y de cuál era su importe total. Couso añade que era "una práctica dentro de la legalidad" y que habría que ver si los bancos tenían provisionado este riesgo por litigiosidad.

¿Cuál será la actitud de las entidades financieras?

"Desgraciadamente nos tememos lo peor", dice la presidenta de Asufin y pide "un acto de responsabilidad a las entidades financieras". Matiza que se habla del rescate a las cajas pero opina que hay "un rescate a la banca en los tribunales" porque tienen la obligación de devolver lo cobrado de más por cláusulas suelo, el IRPH o las hipotecas multidivisas pero reciben "un balón de oxígeno" al demorarse años los procesos en los juzgados. Desde Lean Abogados creen que la actitud de los bancos será "como viene siendo hasta ahora" y que "van a seguir pleiteando".

¿Por qué el TSJUE protege más a los consumidores que el Supremo?

Rosat apunta que la normativa de la UE favorece a los consumidores y que la corte europea ha empezado "a poner en su sitio a las entidades bancarias" porque en España nadie se atrevía a pleitear con los bancos. Añade que el TJUE insiste en la información clara para que los consumidores sepan lo que están firmando. Couso no está de acuerdo, piensa que el Tribunal Supremo es "muy cauto" y va siguiendo los postulados del tribunal de Luxemburgo, mientras que Sánchez remata que "cuanto más lejos del problema, más imparcial vas a ser".