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El Supremo anula parte del real decreto que limita la publicidad en el juego y las apuestas 'online'

  • Considera que el reglamento de Consumo carece de cobertura legal suficiente
  • Recuerda que la publicidad es "lícita" y está amparada en la libertad de empresa

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El Supremo anula parte del decreto que limita la publicidad del juego y apuestas 'online'
Ilustración sobre el juego 'online'.

El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del real decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que limita la publicidad del juego y las apuestas online al entender que "determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal".

En concreto, el alto tribunal ha anulado los artículos 13, en sus apartados 1 y 3, relativos a las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes; el artículo 15, sobre la aparición en la publicidad de personajes famosos; y el artículo 23, apartado 1, que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información.

También ha anulado el artículo 25.3, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos; y el artículo 26, en sus apartados 2 y 3, por los que se limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales.

Recurso de la Asociación Española de Juego Digital

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han adoptado esta decisión al estimar de forma parcial el recurso que presentó la Asociación Española de Juego Digital contra el texto aprobado en noviembre de 2020, cuando Alberto Garzón estaba al frente del Ministerio de Consumo.

El decreto endurecía la regulación y limitaba los anuncios de apuestas a una franja entre la 1:00 y las 5:00 horas y eliminaba la excepción durante las retransmisiones deportivas.

La sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios.

Limitaciones sin cobertura legal

Ahora bien, explica que tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador.

La reserva de ley no excluye la posible colaboración normativa del reglamento aunque no es suficiente una mera remisión en blanco, sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones y estas han de ser proporcionales al fin que se persigue, explican los magistrados.

Al respecto, subrayan que "determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en el decreto carecen de la necesaria cobertura legal" y, por lo tanto, son anuladas.

Sin embargo, han desestimado el recurso respecto de otros preceptos reglamentarios por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales.