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La Justicia europea reconoce el derecho a indemnización a los estafados por el 'dieselgate'

  • El comprador podrá reclamar que la marca le compense si el dispositivo adquirido le ha causado un daño, según su sentencia
  • Los Estados miembros están obligados a prever que el cliente goce de este derecho

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La Justicia europea confirma el derecho de los clientes engañados en el 'diselegate' a ser indemnizados por las marcas
Logo del fabricante alemán de automóviles Volkswagen, uno de los salpicados por el 'dieselgate'.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes que los clientes engañados al comprar un vehículo con el motor trucado para simular menos emisiones contaminantes de las reales, el escándalo conocido como 'dieselgate', tienen derecho a ser indemnizados por el fabricante del automóvil.

La Justicia europea responde así a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán respecto a la demanda por daños y perjuicios que un particular presentó contra el grupo Mercedes-Benz y las posibilidades de indemnización o compensación limitada.

Un certificado de conformidad obligatorio que protege al comprador

En la sentencia, sigue las conclusiones que el abogado general publicó en junio de 2022 e indica que "el comprador de un vehículo de motor equipado con un dispositivo de desactivación ilícito goza del derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles cuando dicho dispositivo haya causado un daño a ese comprador". Así lo expresa en un comunicado de prensa donde hace referencia a la sentencia mencionada.

Además, la sentencia considera que la directiva marco sobre la homologación de motores de automóviles establece un vínculo entre el fabricante y el comprador porque el fabricante, en el momento de la transacción, debe proporcionar un certificado de conformidad obligatorio que acredita, entre otras cosas, que el vehículo cumple todas las normas de la UE en el momento de su fabricación. Este certificado, indica el fallo, permite proteger al comprador frente al incumplimiento por parte del fabricante con respecto a esta legislación comunitaria.

Asimismo, el Alto Tribunal argumenta que la norma comunitaria protege, además de los intereses generales, también "los intereses particulares del comprador individual de un vehículo de motor frente al fabricante de este cuando dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido".

Así, los Estados miembros están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de este.

El cálculo de la indemnización corresponde a los Estados miembros

Con respecto a la cuantía de la indemnización, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que corresponde a los Estados miembros determinar los criterios para su cálculo, pero añade en cualquier caso que la normativa nacional que los estipule "no puede imposibilitar o dificultar excesivamente la obtención de una indemnización adecuada a los daños causados al comprador".

Otro requisito que pueden seguir las autoridades nacionales para fijar dichos criterios, añade la sentencia, es evitar que la indemnización "produzca un enriquecimiento injusto de los beneficiarios".